Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2023 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 199/2022)

Sentido del fallo22/02/2023 • ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente199/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DECIMOSEXTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: AMPARO INDIRECTO 564/2022),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 393/2022))


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 199/2022 SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: M.A.A.A.

COLABORÓ: DANIELA ITZEL MEJÍA GARCÍA



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

PRESUPUESTOS FORMALES DE PROCEDENCIA

Competencia. La Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la solicitud de reasunción de competencia.



Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.



12-13









13


II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Estudio de fondo. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reasume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión 393/2022 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.



Es de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional conocer respecto artículo 50, fracción III, numeral 6, incisos c) y d), del Decreto número 28702/LXIII/21, mediante el cual se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de S.A., Jalisco, para el ejercicio fiscal 2022.














13-21










III.

DECISIÓN

ÚNICO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reasume su competencia originaria.






21-22




SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 199/2022 SOLICITANTES: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: M.A.A.A.

COLABORÓ: DANIELA ITZEL MEJÍA GARCÍA



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el expediente relativo a la solicitud de reasunción de competencia 199/2022.


ANTECEDENTES



  1. Primer juicio de amparo. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, FRV Potrero Solar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, a través de sus representantes, presentó demanda de amparo contra los actos y autoridades siguientes:

(…)


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.


1. Congreso del Estado de Jalisco.

2. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.

3. Ayuntamiento de Unión de San Antonio, J..


(…)



V. NORMAS GENERALES Y ACTOS RECLAMADOS.


1. Del H. Congreso del Estado de Jalisco, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto número 28230/LXII/20, mediante el cual se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de S.A., Jalisco, para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. D.D. referido, se reclama el artículo 50, fracción III, numeral 6, incisos c) y d) que se transcriben a continuación.


Artículo 50. Las personas físicas o jurídicas que requieran de los servicios que a continuación se mencionan para la realización de obras, cubrirán previamente los derechos correspondientes conforme a la siguiente:


TARIFA


(…)


III. Las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para construcciones de infraestructura en la vía pública, pagarán anualmente los derechos correspondientes hasta la terminación de su obra, acreditando con aviso de terminación de obra y/o la presentación del aviso de manifestación de construcción, debiendo realizar el pago dentro de los primeros sesenta días del ejercicio fiscal en turno, conforme a la siguiente:


(…)


6. Licencias para generadores de energías eólicas, solares y similares:


(…)


c) Por la instalación de paneles solares, por unidad: $11.20.


d) Por refrendo anual paneles solares instalados en parque fotovoltaicos, por unidad: $11.20.”


2. Del H. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, se reclama la promulgación del Decreto número 28230/LXII/20, mediante el cual se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de S.A., J. para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. D.D. referido, se reclama el artículo 50 fracción III, numeral 6, incisos c) y d) antes transcrito.


3. Del H. Ayuntamiento de Unión de San Antonio, Jalisco, se reclama:


3.1. La expedición de la iniciativa del Decreto número 28230/LXII/20, mediante el cual se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Unión de S.A., J. para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 22 de diciembre de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco. D.D. referido, se reclama el artículo 50, fracción III, numeral 6, incisos c) y d) antes transcrito.


3.2. El cobro de los derechos por la licencia por la instalación de paneles solares a cargo de la parte quejosa, correspondientes al ejercicio fiscal de 2021, en cantidad total de $**********, llevado a cabo el 19 de febrero de 2021.



  1. Trámite. Dicho asunto se turnó al Juzgado Segundo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan en donde se registró con el número de expediente 245/2021, y en acuerdo de doce de marzo de dos mil veintiuno, se admitió a trámite.

  2. Sentencia de amparo. Una vez desahogado el trámite correspondiente, se dictó sentencia en la cual se determinó:

PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por la FRV Potrero Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los actos y autoridad precisados en el considerando tercero de esta resolución.


SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y protege a FRV Potrero Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra de los actos que reclamó del Congreso del Estado de Jalisco, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, por las razones y para los efectos expuestos en el considerando último de esta sentencia.



  1. Recurso de revisión. Disidentes con lo precedente, la moral quejosa FRV Potrero Solar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable por conducto de su autorizado, así como el Coordinador de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos en representación del Congreso del Estado de Jalisco y de la Síndico, interpusieron sendos recursos de revisión.

  2. Trámite de los recursos. El asunto se turnó al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y en proveído de ocho de febrero de dos mil veintidós, se formó y registró la revisión principal 82/2022, asimismo se admitieron a trámite los recursos principales, finalmente se dio vista a las partes con el propósito de hacer valer recurso de revisión adhesiva.

  3. Revisión adhesiva. Posteriormente en acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, se tuvo a FRV Potrero Solar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, interponiendo recurso de revisión adhesiva, y se admitió.

  4. Turno a Ponencia. Finalmente, el diez de agosto de dos mil veintidós, se turnó el asunto para que se formulara el proyecto de resolución correspondiente.

  5. Segundo juicio de amparo. El veintidós de marzo de dos mil veintidós, FRV Potrero Solar, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

1. Congreso del Estado de Jalisco.

2. Gobernador...

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