Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2021 (AMPARO DIRECTO 27/2020)

Sentido del fallo23/06/2021 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente27/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 10/2019, RELACIONADO CON EL D.T. 8/2019))



AMPARO DIRECTO 27/2020

QUEJOSA PRINCIPAL: HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC

QuejosoS adhesivoS: A.L.F. y otros



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretariA: G.Z. MORALES

COLABORÓ: G. mÉNDEZ gARCÍA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de junio de dos mil veintiuno.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciocho, ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, Sonora, HSBC México, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Grupo Financiero HSBC,1 por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo emitido por la junta señalada, el catorce de noviembre de dos mil dieciocho, en el expediente laboral 1228/2017.


  1. La parte quejosa alegó que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos , 8, 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Los puntos resolutivos de la sentencia reclamada fueron:


(…)

PRIMERO.- La parte actora probó su acción y la demandada no justificó sus excepciones y defensas.

SEGUNDO.- Se condena a HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, a pagar a los actores (…), las prestaciones y en base (sic) al salario establecidos en el último considerando de la presente resolución.

TERCERO.- Se absuelve a HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC de otorgar la pensión jubilatoria a todos y cada uno de los actores en términos de la presente resolución.

CUARTO.- Se absuelve a HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC de las prestaciones reclamadas por J.C.L.L. (481), M.D.S.V.S. (729), LESVIA OFELIA GALVEZ BERMUDEZ (349), M.A.O.G. (575), MIRIAM TORRES MARTÍNEZ (674) y LAURA LUZ MANCILLAS VERDUGO (572) en términos de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE (…)


  1. SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. La demanda se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuyo P., en acuerdo de cuatro de enero de dos mil diecinueve, la admitió a trámite y ordenó su registro bajo el expediente 10/2019.


  1. Posteriormente, mediante escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, el apoderado legal de la parte tercera interesada presentó amparo adhesivo, el cual se admitió a trámite en auto de treinta de enero siguiente.


  1. TERCERO. El veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado emitió un acuerdo plenario en el que, en síntesis, determinó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el juicio de amparo directo, a fin de que ejerciera su facultad de atracción para conocer de él, debido a que cumplía con las características de interés y trascendencia.


  1. CUARTO. Ejercicio de la facultad de atracción. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ministro Presidente admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción, la cual radicó bajo el expediente 775/2019.


  1. El ocho de julio de dos mil veinte, esta Segunda Sala2 resolvió ejercer la facultad de atracción respecto al amparo directo 10/2019 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, por las siguientes consideraciones:


(…)

la resolución del presente caso puede fijar un criterio de interés y trascendencia para posibles casos subsecuentes, dado que el análisis de dicha problemática debe realizarse a la luz del contexto constitucional en el ámbito temporal de la subrogación laboral que constituye el punto de confrontación, en el cual se involucra a instituciones como el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, antes el Fondo Bancario de Protección al Ahorro que, según se aduce, habría intervenido como enajenante de las acciones del Banco Internacional, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Bital (Bital) –que a la postre se convertiría en HSBC México, sociedad anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC–, y sería el responsable de cualquier conflicto de carácter laboral, administrativo o fiscal que pudiera haberse generado antes del cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, esto es, con anterioridad a la fecha en la que se transmitieran las acciones, razón por la cual la fusión respectiva, se habría realizado sin trabajadores.

(…)


  1. QUINTO. Radicación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento a esa resolución, el órgano colegiado remitió los autos del amparo directo a la Subsecretaría General de Acuerdos. Posteriormente, por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó y registró el juicio de amparo directo en cuestión bajo el expediente 27/2020; y ordenó turnar el asunto al Ministro José Fernando Franco González Salas para su estudio.


  1. SEXTO. Radicación en la Sala. Por auto de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y, previo registro de ingreso, se remitieron los autos a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo; y,




C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto al tratarse de un juicio de amparo directo promovido contra un laudo, cuyo conocimiento deriva del ejercicio de una facultad de atracción.3


  1. SEGUNDO. Certeza y precisión del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado consistente en el laudo de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, emitido por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S., en el juicio laboral 1228/2017.4


  1. TERCERO. Oportunidad de la demanda. Los juicios de amparo, tanto principal como adhesivo, fueron presentados de manera oportuna.5


  1. CUARTO. Legitimación. Los juicios de amparo principal y adhesivo se promovieron por personas legitimadas para ello.6


  1. QUINTO. Antecedentes del juicio laboral. Para resolver este asunto, conviene destacar los antecedentes siguientes.


  1. Por escrito presentado el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, D.A.L., como apoderada legal de setecientos cincuenta y un trabajadores, demandó a HSBC México el otorgamiento de la pensión vitalicia de retiro, prevista en el artículo 26 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, publicado el treinta de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, así como el pago de una gratificación anual consistente en cuarenta días de salario.


  1. Asimismo, precisó que si bien los actores iniciaron su relación de trabajo con diferentes instituciones bancarias, lo cierto era que, en la actualidad, la demandada comprendía a todas ellas, esto es, a Banco Ganadero y Agrícola, sociedad anónima,7 Banco del Sol, sociedad anónima,8 Banpacífico, sociedad anónima,9 Banpacífico, sociedad nacional de crédito, Banco del Atlántico, sociedad anónima,10 Banco del Atlántico, sociedad nacional de crédito y Banco del Atlántico, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Banco del Atlántico


  1. Al respecto, señaló los siguientes hechos:


  • En mil novecientos ochenta y uno, Banco Ganadero y Agrícola -banco local del estado de Sonora- se fusionó con el Banco del Sol, el cual, posteriormente, se unió a Banpacífico, quien más tarde se fusionó con el Banco del Atlántico, mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de enero de mil novecientos ochenta y dos.


  • El veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, Grupo Financiero Bital y el Banco del Atlántico suscribieron una carta de intención con el acuerdo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como del Banco de México en su carácter de fiduciario del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), en la que se detallaron los lineamientos conforme a los cuales las partes negociaron los convenios relativos y los actos necesarios para la incorporación del Banco del Atlántico a HSBC México.


  • Posteriormente, el dos de enero de...

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