Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 173/2022)

Sentido del fallo01/06/2022 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente173/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 180/2021))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 173/2022

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS 1638/2021-VRNR

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIO: H.V. TORRES


ÍNDICE TEMÁTICO


HECHOS. **********, fue condenado por la comisión del delito de homicidio culposo, sentencia contra la que interpuso recurso de apelación; al ser resuelto el Tribunal Unitario modificó la sentencia de primer grado. Inconforme con esta última determinación el sentenciado promovió juicio de amparo directo registrado con el expediente **********, del que conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, y resolvió concederle la protección constitucional al quejoso para efectos. La sala penal responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Contra la resolución anterior el quejoso promovió un segundo amparo, en el que impugnó por primera vez la inconstitucionalidad del artículo 286 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán. El amparo le fue negado por el mismo órgano jurisdiccional, al precluir su derecho de impugnar la referida norma. Inconforme el quejoso interpuso recurso de revisión ante este Alto Tribunal, registrado como amparo directo en revisión **********, mismo que fue desechado. Contra ese desechamiento el quejoso interpuso el recurso de reclamación que se registró con el expediente **********, y que esta Primera Sala declaró infundado. Inconforme con la determinación anterior el quejoso interpuso recurso de queja, registrada dentro del expediente Varios Número ********** mismo que fue desechado por notoriamente improcedente. En contra de esa determinación el quejoso interpuso un segundo recurso de reclamación, que es el que ahora se resuelve.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

ANTECEDENTES

Se narran los antecedentes del caso.

1

II.

TRAMITE

Se relata el tramite del recurso de reclamación.

9


III.

PRESUPUESTOS PROCESALES

La Primera Sala de este Alto Tribunal es competente para conocer del presente recurso de reclamación. Fue interpuesto de manera oportuna, por parte legitimada.

9

IV.

ESTUDIO DE FONDO

Los agravios del quejoso son infundados en parte e inoperantes en otra.

El recurso de queja no es procedente en contra de las resoluciones emitidas por alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver un recurso de reclamación. En ese sentido, el agravio del quejoso identificado con el inciso g) deviene infundado.

Por otro lado, los restantes agravios del quejoso resultan inoperantes, pues se dedican a combatir cuestiones ajenas al acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, impugnado a través del presente recurso.

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V.

DECISIÓN

PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación 173/2022, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictado el treinta de noviembre de dos mil veintiuno en el expediente varios 1638/2021-VRNR.

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RECURSO DE RECLAMACIÓN 173/2022

DERIVADO DEL EXPEDIENTE VARIOS 1638/2021-VRNR

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

COTEJÓ

SECRETARIO: H.V. TORRES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al primero de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al recurso de reclamación 173/2022, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el treinta de noviembre de dos mil veintiuno por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente varios **********.


I. ANTECEDENTES1


  1. Hechos. El diecinueve de marzo de dos mil catorce, aproximadamente a las diez horas con treinta minutos, sobre la calle **********, casi esquina con **********, colonia **********, **********, Michoacán, el señor ********** manejaba de reversa un vehículo Sentra, al realizar la maniobra con imprudencia, atropelló a la señora **********, quien cruzaba la calle por la parte posterior del vehículo.


  1. Como consecuencia, la señora ********** sufrió lesiones que a su vez le ocasionaron un shock hipovolémico por laceración pulmonar, que le provocó la muerte.


  1. Juicio de origen. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho el Juez Mixto de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Sahuayo, M. emitió sentencia en la causa penal **********, en la que consideró al señor ********** penalmente responsable de la comisión del delito de homicidio culposo, cometido en agravio de la señora **********. Por tal motivo, le impuso la pena de un año seis meses de prisión y lo condenó a la reparación del daño por la cantidad de $641,526.20 (seiscientos cuarenta y un mil quinientos veintiséis pesos 20/100 moneda nacional).


  1. Trámite del recurso de apelación y resolución. El sentenciado interpuso recurso de apelación (toca **********), resuelto el cuatro de marzo de dos mil diecinueve por la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, la que modificó la sentencia recurrida, únicamente para el efecto de disminuir el monto de la reparación del daño, a la cantidad de $322,676.20 (trescientos veintidós mil seiscientos setenta y seis pesos 20/100 moneda nacional), y dejó intocadas el resto de las determinaciones de la sentencia de primera instancia.


  1. Primera demanda de amparo directo. En contra de la sentencia antes reseñada, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que planteó que se vulneraron sus derechos humanos reconocidos en los artículos 1º, 13, 14, 16, 17, 20 y 133 de la Constitución federal. Alegó diversas violaciones relacionadas con la valoración de las pruebas, actos de discriminación, falta de fundamentación y motivación y la inexacta aplicación de diversos preceptos legales.


  1. De este amparo directo (**********) conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. El once de julio de dos mil diecinueve dictó sentencia en la que concedió el amparo para que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada; dictara una nueva resolución en la que reiterara la eficacia de las pruebas para acreditar el delito y la plena responsabilidad penal del señor ********** en su comisión y siguiendo los lineamientos de esa ejecutoria, se pronunciare sobre la individualización de la pena y el beneficio de conmutación de la sanción.


  1. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, la Séptima Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán dejó insubsistente la sentencia reclamada. Dictó una nueva sentencia en la que reiteró lo que no fue materia de la concesión de amparo y analizó de nueva cuenta la individualización de la pena y como resultado modificó la sentencia recurrida para disminuir las penas de prisión y multa a diez meses de prisión y $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) respectivamente.


  1. Segunda demanda de amparo directo. Inconforme con la sentencia antes reseñada el sentenciado promovió un segundo juicio de amparo directo en el que planteó que se habían vulnerado sus derechos humanos reconocidos en los artículos , 14, 16, 20, 23 y 133 de la Constitución federal; 7.3 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3, 9.4 y 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Alegó esencialmente indebida valoración de pruebas, reclamó la inconstitucionalidad del artículo 286 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán2 y violación al principio de presunción de inocencia.


  1. Segunda sentencia de amparo directo. De la demanda de amparo (**********) conoció de nueva cuenta el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, que dictó sentencia el cinco de diciembre de dos mil diecinueve, en la que negó el amparo. Lo anterior, considerando el planteamiento de la inconstitucionalidad del artículo 286 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán como inoperante, pues debió plantearse en la primera demanda de amparo, en la que se reclamó la sentencia en la...

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