Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-09-2022 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2021)

Sentido del fallo27/09/2022 “PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 20, fracción VII, en su porción normativa ‘No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional’, de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de abril de dos mil veintiuno. TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción normativa ‘por nacimiento’, y VII, en su porción normativa ‘ni en juicio de responsabilidad administrativa, y’, de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha27 Septiembre 2022
EmisorPLENO
Número de expediente87/2021



ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

87/2021

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: D.R. LEÓN

SECRETARIA AUXILIAR: E.A.J.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna el artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento” y VII, en la porción normativa “No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional ni en juicio de responsabilidad administrativa, y” de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, expedida mediante Decreto publicado el veintiuno de abril de dos mil veintiuno en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, por considerar que viola los derechos de igualdad y no discriminación, así como a la libertad de trabajo y el principio de certeza jurídica.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Este Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.

7 y 8

II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS


El artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento” y VII, en la porción normativa “No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional ni en juicio de responsabilidad administrativa, y” de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el veintiuno de abril de dos mil veintiuno.


8

III.

OPORTUNIDAD

El escrito inicial es oportuno.

8 y 9

IV.

LEGITIMACIÓN

El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.

9 y 10

V.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

El Poder Ejecutivo local argumentó que la acción debía sobreseerse por cuanto hace a dicha autoridad, ya que la accionante no expuso algún argumento en el que se le cuestionara algo de manera directa, sino que lo señaló como autoridad responsable por una mera formalidad.


Se desestima la referida causa de improcedencia.

10 a 12



VI.



ESTUDIO DE FONDO


Para efectos metodológicos y con el propósito de brindar la mayor claridad posible, el análisis se realizará por apartados y en el siguiente orden: VI.1. P. de regularidad constitucional para analizar la fracción I del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos; VI.2. Requisito de ser mexicano “por nacimiento”; VI.3. P. de regularidad constitucional para analizar la fracción VII del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes; VI.4. Requisito de “no haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional”; y VI.5. Requisito de “no haber sido condenado (…) ni en juicio de responsabilidad administrativa”.

12 a 41


VI.1. P. de regularidad constitucional para analizar la fracción I del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos.


  • Marco jurídico de la nacionalidad mexicana aplicable al caso concreto.

13 a 15


VI.2. Requisito de ser mexicano “por nacimiento”.


  1. Se declara fundado el concepto de invalidez, toda vez que la facultad de determinar los cargos públicos en los que su titular deba cumplir con el requisito de ser mexicano por nacimiento no corresponde a las entidades federativas.

15 a 25


VI.3. P. de regularidad constitucional para analizar la fracción VII del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos.


  • Igualdad y no discriminación.

  • Libertad de trabajo relacionada con el derecho de acceso a un cargo público en condiciones de igualdad.

  • Principio de certeza jurídica.


25 a 34


VI.4. Requisito de “No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional”.

La propuesta consiste en declarar la invalidez del artículo 20, fracción VII, en su porción normativa “No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional”, de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos.

35 a 36




VI.5. Requisito de “no haber sido condenado (…) ni en juicio de responsabilidad administrativa, y”.



Se declara fundado el concepto de invalidez formulado por la Comisión accionante, ya que el gran número de posibles supuestos comprendidos en la hipótesis normativa relativa a “no haber sido condenado (…) ni en juicio de responsabilidad administrativa, y”, impide incluso valorar si la referida responsabilidad tiene realmente una relación directa con las calidades necesarias para fungir en el cargo de jueza o juez respectivo.

36 a 41

VII.

EFECTOS

Declaratoria de invalidez



Se declara la invalidez de:

La fracción I, del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, en la porción normativa "por nacimiento", y

La fracción VII, del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, en la porción normativa: "ni en juicio de responsabilidad administrativa, y".


La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.

41 a 42



VIII.

DECISIÓN

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.


SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 20, fracción VII, en su porción normativa: “No haber sido condenado en sentencia firme por delito grave intencional” de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de abril de dos mil veintiuno.


TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y VII, en su porción normativa: “ni en juicio de responsabilidad administrativa, y” de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.


CUARTO. P. esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

42 a 43








ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

87/2021

PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: D.R. LEÓN

SECRETARIA AUXILIAR: ESTEFANÍA ALCÁZAR JAVIER



Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 87/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra del artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento” y...

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