Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 385/2021)

Sentido del fallo30/03/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente385/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 241/2021),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 234/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 79/2021 Y A.R. 108/2021))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 385/2021


SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 385/2021

solicitante: MINISTRO A.G.O.M.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: JESÚS ROJAS IBÁÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente


SENTENCIA


Mediante la que se falla la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 385/2021 solicitada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ante la falta de legitimación de **********, quien se ostenta como autorizado de **********, ********** y otros, en relación con los amparos en revisión ********** y **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el presente asunto reviste las características indispensables para ejercer la facultad de atracción.


  1. ANTECEDENTE Y TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE

EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN


  1. Antecedentes. En principio, resulta necesario resaltar que este asunto se relaciona con los amparos directos ********** y **********, resueltos por esta Primera Sala el veinte de junio de dos mil dieciocho; cuyo procedimiento de ejecución lleva más de tres años.


  1. En resumen, se aprecia que la problemática gira en torno a una demanda de responsabilidad civil extracontractual, la cual fue presentada el veinticinco de abril de dos mil doce por la familia de una persona fallecida en contra de la aseguradora de la entidad responsable del accidente. Tras su resolución en primera instancia y en apelación, una vez atraídos los citados amparos directos, esta Sala determinó que sí existía la referida responsabilidad civil y que debía ampararse a las personas quejosas, aumentando la indemnización correspondiente.


  1. En cumplimiento, el quince de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México condenó a la aseguradora demandada al pago del daño patrimonial y moral, así como al pago de los diferentes intereses moratorios. En contra de esta resolución, se presentó por la aseguradora una demanda de amparo, de la cual se desistieron.


  1. Una vez que quedó firme el desistimiento, seguido el trámite en el juicio (en el que se entregaron billetes de depósitos respecto a la condena principal) y substanciado posteriormente el incidente de liquidación de sentencia e intereses, el diez de septiembre de dos mil diecinueve, el juez de primera instancia dictó la respectiva resolución incidental. Inconforme con el resultado, la parte actora presentó un recurso, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior el once de febrero de dos mil veinte; en el sentido de modificar la resolución impugnada, aprobando una diversa planilla de liquidación de sentencia e intereses.


  1. En desacuerdo, tanto la parte actora como la demandada presentaron juicios de amparos indirectos (********** y **********). El Juez Décimo Primero de Distrito en Material Civil de la Ciudad de México negó ambos amparos. En concreto, sostuvo que no existió ninguna violación de derechos en cuanto al pago realizado, ni tampoco la resolución incidental se equivocó en torno a la valoración de las fechas de cuantificación de los intereses moratorios, pues esas fechas quedaron delimitadas previamente con el carácter de cosa juzgada.


  1. Inconformes nuevamente (los quejosos sustancialmente en relación con los aspectos relacionados con el pago y la asegurada con motivo de la confirmación de las fechas de cuantificación de los intereses), las partes interpusieron recursos de revisión. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció de estos asuntos y los registró con los números ********** y **********. Es sobre estos recursos que se solicita la facultad de atracción.


  1. Solicitud. Al respecto, mediante escrito presentado el diecisiete de agosto de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, quien se ostenta como autorizado de **********, ********** y otros, solicitó a esta Primera Sala ejerciera la facultad de atracción respecto de los citados recursos de revisión ********** y **********.


  1. Por acuerdo de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, la Secretaría General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió a la Primera Sala el asunto para que determinara lo conducente.


  1. Por auto de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala ordenó poner a disposición de las Ministras y los Ministros integrantes de la Sala el asunto, a efecto de que determinaran si alguno de ellos consideraba hacer suya la solicitud, en virtud de que la parte solicitante carece de legitimación para tales efectos.


  1. Mediante escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil veintiuno, la parte quejosa en el amparo en revisión ********** y demandada en el juicio de origen, expresó su inconformidad con la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


  1. En sesión privada de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, ante la falta de legitimación de la quejosa, el Ministro A.G.O.M. decidió hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Esto, al relacionarse con amparos directos fallados por esta Corte cuyo procedimiento de ejecución ha tomado un tiempo extraordinario.


  1. En consecuencia, mediante proveído de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Sala admitió la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y ordenó remitir los autos a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si se ejerce facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no ser necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  1. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, ya que es solicitada por el Ministro A.G.O.M..


  1. CUESTIONES RELEVANTES


  1. Para poder decidir sobre la viabilidad de la atracción de los recursos de revisión ********** y **********, resulta necesario tener presentes los conceptos de violación que plantearon las partes en sus respectivas demandas de amparo, las consideraciones de los Jueces de Distrito que resolvieron, así como los agravios de los recursos de revisión.


  1. Conceptos de violación en el juicio de amparo **********. En su demanda de amparo, la quejosa (parte actora en el juicio ordinario) señaló, para lo que interesa a este asunto, lo siguiente:

  • Que la exhibición de los billetes de depósito no puede equipararse a una consignación, porque conforme al artículo 2098 del Código Civil para el Distrito Federal, esta es una forma de pago excepcional y procedente cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación o dar el documento justificativo de pago.

  • Hasta el treinta de mayo de dos mil diecinueve se declaró que la sentencia definitiva había causado ejecutoria; por lo que la previa solicitud de la demandada, de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, de que se le tuvieran por exhibidos los depósitos, le fue negada.

  • La aseguradora decidió no pagarles las cantidades adeudadas directamente a los quejosos, sino exhibirlas ante el juzgado; por lo que no es imputable a los quejosos el retraso para que les entregaran los billetes de depósito.

  • Los intereses moratorios sobre el monto de la condena de daño moral deben considerarse fijados en...

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