Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 189/2022)

Sentido del fallo05/10/2022 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, CONTRA EL ARTÍCULO 8.17 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente189/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 913/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 45/2021, CUADERNO AUXILIAR 363/2021))


amparo en revisión 189/2022.

quejosa: comercial city fresko, sociedad De responsabilidad limitada de capital variable.

AUTORIDAD RESPONSABLE Y recurrente: gobernador del estado de méxico.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

HÉCTOR HIDALGO VICTORIA PÉREZ.



ÍNDICE TEMÁTICO




APARTADO

CRITERIO Y DECISIÓN

PÁGINAS

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto.

5

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. Resulta innecesario verificarlos, toda vez que dichos presupuestos procesales ya han sido analizados por el Tribunal Colegiado del conocimiento.

6

iII.

ANTECEDENTES

Síntesis de los antecedentes relevantes del caso.

7

iv.

PRECISIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

  1. La inconstitucionalidad del artículo 8.17 del Código Administrativo del Estado de México.

10

V.

NORMAS GENERALES RECLAMADAS

Artículo 8.17 del Código Administrativo del Estado de México.

10

VI.

Estudio

Se estima que la sentencia del J. de Distrito prescindió de un análisis que atendiera a los principios que buscan salvaguardar la accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad.

En virtud de ello, en la especie se pretende corregir el referido error metodológico y analizar la norma conforme al parámetro convencional y constitucional que rige los derechos de las personas con discapacidad.

Derivado de ello, se concluye que la norma resulta constitucional al tener como objetivo garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en estacionamientos y establecer una acción afirmativa en tanto prevé el uso gratuito de espacios de estacionamiento hasta por cuatro horas.

11

VII.

DECISIÓN

Revocar la sentencia concesoria y negar el amparo y protección de la justicia de la Unión a la parte quejosa.

35

VIII.

RESOLUTIVOS

PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Comercial City Fresko, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, contra el artículo 8.17 del Código Administrativo del Estado de México.

35



amparo en revisión 189/2022.

quejosa: comercial city fresko, sociedad De responsabilidad limitada de capital variable.

AUTORIDAD RESPONSABLE Y recurrente: gobernador del estado de méxico.






Vo. Bo.



Sr. Ministro






PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



Cotejó:


SECRETARIo:

héctor hidalgo victoria pérez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil veintidós.


VISTOS para resolver el amparo en revisión identificado al rubro y;


RESULTANDO:

I. Trámite y resolución del juicio de amparo.

  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de julio de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, Comercial City Fresko, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su apoderado legal Enrique Montiel Ladrón de G., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

  1. Del Congreso del Estado Libre y Soberano de México se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto número 49 por el que se reforma la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México y el Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México el 12 de junio de 2019, específicamente por lo que hace a los artículos 8.17 y 8.18 del Código Administrativo del Estado de México.

  2. Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México se reclama la promulgación y expedición del Decreto número 49 por el que se reforma la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México y el Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México el 12 de junio de 2019, específicamente por lo que hace a los artículos 8.17 y 8.18 del Código Administrativo del Estado de México.



  1. La promovente invocó como derechos humanos infringidos, los que se consagran en los artículos 1, 5, 14, 16, 21, 22 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, narró los antecedentes del caso y formuló diversos conceptos de violación enderezados a demostrar la inconstitucionalidad de las normas reclamadas.

  2. Por acuerdo de veintiséis de julio de dos mil diecinueve, el J. Tercero de Distrito en el Estado de México, radicó la demanda de amparo con el número de expediente 913/2019-IV y la admitió a trámite. Concluidos los trámites de ley, el J. del conocimiento celebró audiencia constitucional el treinta de agosto de dos mil diecinueve y dictó la sentencia respectiva en la que resolvió por una parte, sobreseer en el juicio de amparo, y en otra conceder la protección solicitada.

II. Trámite del primer recurso de revisión.

  1. Inconforme con tal determinación, el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Gobernador Constitucional del Estado de México interpuso recurso de revisión.

  2. En proveído de uno de octubre de dos mil diecinueve, el Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión, registrándose con el número de expediente 391/2019.

  3. En sesión celebrada el doce de marzo de dos mil veinte, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, en auxilio del Tribunal Colegiado mencionado dictó resolución que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO. Se REVOCA la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Se ordena REPONER EL PROCEDIMIENTO en el juicio de amparo indirecto 913/2019-IV, del índice administrativo del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., por las razones expuestas en el último considerando de la presente ejecutoria".

III. Audiencia constitucional y sentencia.

  1. En cumplimiento a lo anterior, una vez transcurrido el plazo de ocho días señalado en el artículo 117 de la Ley de Amparo, concedido con la finalidad de que la quejosa pueda realizar manifestaciones respecto al informe justificado de la autoridad, el diecinueve de noviembre de dos mil veinte el J. de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó de nueva cuenta sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio de amparo respecto al artículo 8.18 del Código Administrativo del Estado de México, y conceder la protección constitucional solicitada.

IV. Trámite del segundo recurso de revisión.

  1. Contra esa nueva decisión el Gobernador del Estado de México interpuso un diverso recurso de revisión del que inicialmente correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo presidente lo radicó y admitió a trámite como amparo en revisión 45/2021.

V. Turno y radicación del asunto en el Colegiado Auxiliar.

  1. Por auto de dieciséis de junio de dos mil veintiuno, en atención a la Consulta-CAR 119/2012-V, en relación con el diverso oficio SECNO/TRAN/13/2021, se ordenó remitir el asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región para el auxilio en el dictado de la sentencia respectiva.

  2. Por auto de tres de agosto de dos mil...

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