Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2022 (INCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED. 12/2022)

Sentido del fallo09/11/2022 1. ES INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD. 2. SE RECONOCE LA PERSONALIDAD CON QUE COMPARECE LA PARTE DEMANDADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTES DERIVADOS DE JUICIOS ORD. FED.
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente12/2022
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO (EXP. ORIGEN: J.O.F. 9/2021))
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 99/2004





INCIDENTE DERIVADO DEL JUICIO ORDINARIO FEDERAL 12/2022






INCIDENTE DERIVADO DE JUICIO ORDINARIO FEDERAL 12/2022

ACTOR INCIDENTAL: **********, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL **********

DEMANDADO INCIDENTAL: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL




PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ

Colaboró: R.M.S.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

Antecedentes

Se realiza una breve síntesis de los antecedentes del caso

1-4

II

Trámite del incidente de excepción de falta de personalidad

Se realiza una descripción del trámite del incidente

4-5

III.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

5-6

IV.

Oportunidad


La excepción fue presentada de manera oportuna.

6

V.

Legitimación


El asunto fue presentado por parte legitimada.

6

VI.

Estudio de fondo

Es infundada la excepción que opone la empresa.

6-12

VII.

Decisión

PRIMERO. Es infundada la excepción de falta de personalidad a que este expediente se refiere.


SEGUNDO. Se reconoce la personalidad con que comparece la parte actora reconvencional en el juicio ordinario federal 9/2021.

12-13


INCIDENTE DERIVADO DE JUICIO ORDINARIO FEDERAL 12/2022

ACTOR INCIDENTAL: **********, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ***********

DEMANDADO INCIDENTAL: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIa: J.V. DE LA PAZ

Colaboró: Ricardo Medina Sánchez



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la excepción de falta de personalidad opuesta en el juicio ordinario federal 9/2021, promovido por **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. *********** (en adelante ***********) celebró el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete con el Consejo de la Judicatura Federal, el contrato CJF/SEA/DGIM/LP/16/2017 cuyo objeto fue la construcción del Centro de Justicia Penal Federal en San Luis Potosí en un inmueble propio del Consejo de la Judicatura Federal ubicado en Avenida Quintín Rodríguez sin número, Delegación La Pila, en San Luis Potosí, San Luis Potosí.


  1. **********, dio inicio a los trabajos objeto del contrato de obra citado en el párrafo anterior. No obstante, no fue posible para la empresa llevar a cabo los trabajos en el plazo previsto en el contrato. Posteriormente, el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, el Director General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal notificó a **********, el oficio SEA/DGIM/4962/2018 de diez de octubre de dos mil dieciocho por el cual dicha autoridad dio inicio al procedimiento de rescisión administrativa del contrato citado e imputó a la empresa diversos incumplimientos contractuales. ***********, dio contestación a dicho oficio de inicio de recisión administrativa el veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.


  1. Con fecha de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno autoridades del Consejo de la Judicatura Federal notificaron a **********, la resolución de doce de diciembre de dos mil diecinueve por la que el Consejo por conducto de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios declaró la rescisión administrativa del contrato CJF/SEA/DGIM/LP/16/2017. Asimismo, con esa misma fecha y en el mismo acto, autoridades del Consejo de la Judicatura Federal notificaron a la empresa el oficio SEA/DGIM/4572/2021 de veintidós de octubre de dos mil veintiuno firmado por el Director General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal por el cual dicha autoridad requirió de ***********, el pago de $*********** (********** pesos **********/100 M.N.) I.V.A. incluido por concepto del anticipo no amortizado.


  1. Juicio ordinario federal 9/2021. Por escrito recibido ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de noviembre de dos mil veintiuno, **********, representante de **********, demandó en la vía ordinaria civil federal al Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes prestaciones.


A. La declaración de nulidad de la resolución de doce de diciembre de dos mil diecinueve por la que el Consejo de la Judicatura Federal por conducto de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios declaró la recisión administrativa del contrato CFJ/SEA/DGIM/LP/16/2017 de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, celebrado entre ********** y el Consejo de la Judicatura Federal cuyo objeto fue la construcción del Centro de Justicia Penal Federal en San Luis Potosí.


B. La declaración de nulidad del oficio SEA/DGIM/4572/2021 de veintidós de octubre de dos mil veintiuno por el Director General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal por el cual dicha autoridad requirió de ************, el pago de $********** (********** pesos **********/100 M.N.) I.V.A. incluido por concepto del anticipo no amortizado.



Mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró la demanda con el expediente juicio ordinario federal 9/2021. Asimismo, instruyó se emplazara al Consejo de la Judicatura Federal, por conducto de su representante legal, para que dentro del plazo de nueve días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, diera contestación a la demanda que se formula en su contra.


  1. Contestación de la demanda, entre otras, excepción de improcedencia de la vía y excepción de falta de personalidad, así como reconvención. Por acuerdo de dos de febrero de dos mil veintidós, el Presidente en funciones de este Tribunal Constitucional tuvo por acreditada la personalidad con la que se ostentó el licenciado A.V.Q., titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y representante del Consejo de la Judicatura Federal, contestando la demanda formulada por *********** y por opuestas las excepciones y defensas que hacen valer, así como formulando reconvención. Asimismo, ordenó que se emplazara a ************, con el escrito de reconvención y sus anexos.


  1. Por escrito recibido en el Buzón Judicial de este Alto Tribunal, el once de marzo de dos mil veintidós, **********, dio contestación a la reconvención formulada por el Consejo de la Judicatura Federal e interpuso como excepciones la improcedencia de la vía en la que se planteó la reconvención, la excepción de falta de personalidad de la promovente de la demanda y la excepción de litispendencia.


  1. Posteriormente, en acuerdo de treinta de marzo de dos mil veintidós, en atención a las excepciones de improcedencia de la vía y falta de personalidad planteadas por la empresa actora, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó suspender el procedimiento hasta que las referidas excepciones fueran resueltas y ordenó que se tramitaran en la vía incidental las excepciones hechas valer por la parte actora. Asimismo, ordenó desechar de plano la excepción de litispendencia y el incidente de nulidad de notificaciones hecho valer por la empresa actora; y se reservó proveer respecto de la contestación de la reconvención, hasta en tanto se resolvieran las excepciones planteadas por la parte actora.


  1. TRÁMITE DEL INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD


  1. En acatamiento a lo anterior, por acuerdo de trece de mayo de dos mil veintidós, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el incidente de excepción de falta de personalidad y lo registró con el número de expediente 12/2022; asimismo, ordenó correr traslado al Consejo de la Judicatura Federal para que, dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Por escrito presentado mediante B.J. en este Alto Tribunal el dos de junio de dos mil veintidós, el Consejo...

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