Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 9/2020)

Sentido del fallo15/02/2023 • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA FEDERAL INTENTADA, EN LA QUE LA EMPRESA ACTORA Y RECONVENIDA PROBÓ SU ACCIÓN Y EL DEMANDADO NO ACREDITÓ SUS DEFENSAS. • HA SIDO PROCEDENTE LA VÍA RECONVENCIONAL EJERCIDA POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EN LA QUE ÉSTE NO PROBÓ SU ACCIÓN. • SE CONDENA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL A PAGAR A LA EMPRESA ACTORA Y RECONVENIDA POR UN IMPORTE DE $1,464,448.86 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 86/100 M.N) IVA INCLUIDO, AL HABERSE DEMOSTRADO SU PROCEDENCIA EN ESTA VÍA, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL APARTADO NOVENO DE ESTA SENTENCIA. • SE CONDENA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL AL PAGO DE LOS INTERESES RECLAMADOS, AL HABERSE DEMOSTRADO SU PROCEDENCIA EN ESTA VÍA, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL APARTADO NOVENO DE ESTA SENTENCIA. • SE CONDENA AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL AL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS, AL HABERSE DEMOSTRADO SU PROCEDENCIA EN ESTA VÍA, EN LOS TÉRMINOS DE LA PARTE FINAL DEL APARTADO NOVENO DE ESTA SENTENCIA.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha15 Febrero 2023
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente9/2020


JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 9/2020


PARTE ACTORA Y RECONVENIDA: INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES EME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


DEMANDADO Y RECONVENTOR: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

COTEJÓ:

SECRETARIA: É.Y.Z.V.

ELABORÓ: R.S. RAMOS



ÍNDICE TEMÁTICO

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se sintetizan los principales antecedentes del caso.

1-10

II.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del asunto.

10-12

III.

PROCEDENCIA

La vía resulta procedente.

12

IV.

LEGITIMACIÓN

La legitimación de los representantes de las partes que comparecen en el juicio está debidamente acreditada.

12-13

V.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS

Se analizan conjuntamente las excepciones y defensas que se hicieron valer en la contestación de la demanda.

14-17

VI.

INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGOS

Se declara infundado el incidente de tacha de testigos promovido por el Consejo de la Judicatura Federal.

17-19

VII.

OBJECIÓN DE DOCUMENTOS

Las objeciones planteadas respecto a los documentos probatorios no impiden otorgarles valor.

19-20

VIII.

PRECISIÓN DE LA LITIS

Se precisa la litis atendiendo a los hechos planteados por la parte actora y la contestación de la demanda.

20-21

IX.

ANALISIS DE LAS PRESTACIONES EN LA ACCIÓN PRINCIPAL

Resulta procedente la pretensión de la actora en virtud de que con sus alegaciones y pruebas demostró medios de convicción para acreditar la existencia contractual, y por consecuencia el acreditamiento de los trabajos que ejecutó así como su importe.

21-37








X.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS EN LA RECONVENCIÓN.

Se analizan los argumentos y se desestiman debido a que éstos no son propiamente excepciones.

37-38

XI.

ANALISIS DE LAS PRESTACIONES EN LA RECONVENCIÓN.

Se estima improcedente la pretensión del Consejo de la Judicatura Federal en la reconvención de declarar la nulidad e ineficacia de los trabajos ejecutados por la accionante principal.

38-44

XII.

RESUELVE

PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria federal intentada, en la que la empresa actora INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES EME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, probó su acción y el demandado no acreditó sus defensas.

SEGUNDO. Ha sido procedente la vía reconvencional ejercida por el Consejo de la Judicatura Federal, en la que éste no probó su acción.

TERCERO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal a pagar a INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES EME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por un importe de $********** (**********) IVA incluido, al haberse demostrado su procedencia en esta vía, en los términos de la parte final del apartado noveno de esta sentencia.

CUARTO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de los intereses reclamados, al haberse demostrado su procedencia en esta vía, en los términos de la parte final del apartado noveno de esta sentencia.

QUINTO. Se condena al Consejo de la Judicatura Federal al pago de los daños y perjuicios, al haberse demostrado su procedencia en esta vía, en los términos de la parte final del apartado noveno de esta sentencia.

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JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 9/2020


PARTE ACTORA Y RECONVENIDA: INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES EME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


DEMANDADO Y RECONVENTOR: CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL


Vo.Bo.

Sr. MINISTRO:

MINISTRO PONENTE: J.L.P.


COTEJÓ:

SECRETARIA: É.Y.Z.V.

ELABORÓ: R.S. RAMOS


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente


S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio ordinario civil federal 9/2020 en los que INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES EME, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, demandó diversas prestaciones del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), derivado de un supuesto incumplimiento de obligaciones contraídas entre una persona moral y el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. ANTECEDENTES


  1. Contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado. El quince de julio de dos mil dieciséis, el Consejo de la Judicatura Federal celebró el contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado número CJF/SEA/DGIM/LP/04/2016, relativo a la obra denominada “Proyecto Integral para la Construcción del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en Apizaco, Tlaxcala”, ubicado en el Predio Rústico, en Santa Anita Huiloac, Apizaco, Tlaxcala, con la contratista Agregados y Maquinaria del Caribe, Sociedad Anónima de Capital Variable.

  1. Durante la ejecución de la obra y considerando la proximidad de lluvias en la citada entidad, resultó de suma importancia la aplicación de una membrana impermeabilizante de sacrificio, para con ello evitar posibles filtraciones de agua en la azotea del nivel cuatro del edificio en cuestión.


  1. El dos de abril de dos mil dieciocho la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, solicitó a la Coordinación de Administración Regional para que por conducto de la Administración Regional de Tlaxcala se obtuvieran y remitieran a la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento tres cotizaciones para la ejecución de los trabajos antes mencionados y se contara con elementos que permitieran determinar sobre la competencia para su contratación con la urgencia que el caso ameritaba.


  1. A raíz de una incidencia de precipitación pluvial, el dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se hizo del conocimiento de la contratista que el citado inmueble había sufrido daños en elementos que integraban acabados e instalaciones de su ala oriente; razón por la cual se le solicitó atender y corregir de manera inmediata diversos aspectos relacionados con la obra.


  1. Debido a que la contratista no atendió lo solicitado y dada la urgencia que el caso ameritaba, se instruyó a la empresa Infraestructura y Construcciones Industriales EME, sociedad anónima de capital variable, para que ejecutara los trabajos relativos al “Sistema de Impermeabilización Membrana Impermeabilizante de Sacrificio” y obras complementarias en la azotea del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Apizaco, Tlaxcala1, toda vez que de las tres cotizaciones obtenidas para ello2, la propuesta de esa empresa fue la que garantizaba las mejores condiciones para el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. La empresa informó la conclusión de los trabajos el cinco de octubre de dos mil dieciocho3; razón por la cual se señaló día y hora para la entrega-recepción de la obra ejecutada.


  1. El seis de diciembre de dos mil dieciocho, por una parte, el apoderado legal de la empresa y, por otra, la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento del Consejo de la Judicatura Federal, suscribieron el acta administrativa de entrega-recepción de los trabajos relativos al “Sistema de Impermeabilización Membrana Impermeabilizante de Sacrificio”, y obras complementarias en la azotea del edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Apizaco, Tlaxcala.


  1. Importa señalar que en esa acta administrativa se hizo constar que Infraestructura y Construcciones Industriales EME, sociedad anónima de capital variable realizó trabajos urgentes relativos al contrato número CJF/SEA/DGIM/LP/04/2016 y relacionados con el “Sistema de Impermeabilización Membrana Impermeabilizante de Sacrificio” y obras complementarias en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en Apizaco, Tlaxcala, por un importe...

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