Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-09-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 184/2022)

Sentido del fallo28/09/2022 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha28 Septiembre 2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 748/2001),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 25/2022))
Número de expediente184/2022


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 184/2022

SUSCITADA ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO

VISTO BUENO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO


ÍNDICE TEMÁTICO


HECHOS:


Al resolver un conflicto competencial, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito determinó que se surtía la competencia en favor de un tribunal laboral local para conocer de una demanda donde se reclamaba la reinstalación por un supuesto despido injustificado y, entre otras prestaciones, la exhibición del acta de integración y creación de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, así como de los planes respectivos.


En cambio, el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, sostuvo que se surtía la competencia en favor de la junta federal para conocer de una demanda donde se reclamaba la rescisión de la relación de trabajo por faltas imputables a la parte empleadora, consistentes en las condiciones de riesgo en que se prestaba el trabajo dada la ausencia de medidas adecuadas de seguridad e higiene y falta de capacitación.


Así, el aparente punto de contradicción consiste en dilucidar si la competencia corresponde a la autoridad federal o local tratándose de un juicio laboral donde la parte trabajadora reclama prestaciones relacionadas con obligaciones de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

Denuncia y trámite

Relación de los antecedentes de la denuncia

2 y 3

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3 y 4

III.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

4

IV.

Criterios contendientes

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

4 a 9

V.

Existencia de la contradicción

La contradicción es inexistente.

9 a 17

VI.

Decisión

No existe la contradicción de criterios.

18



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 184/2022

SUSCITADA ENTRE EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, ACTUALMENTE SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.



COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de septiembre de dos mil veintidós emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.

El problema jurídico que debe resolver esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la competencia corresponde a la autoridad federal o local tratándose de un juicio laboral donde la parte trabajadora reclama prestaciones relacionadas con obligaciones de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.

I. DENUNCIA Y TRÁMITE

  1. Denuncia de la contradicción. Por oficio electrónico, registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el folio 40368-MINTER, uno de los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito remitió la ejecutoria recaída al Conflicto Competencial 25/2022 de su índice y denunció la posible contradicción de criterios entre lo ahí sostenido por dicho órgano y la postura del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver el A. Directo 748/2001.

  2. Trámite de la denuncia. Mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil veintidós el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de Contradicción de Criterios 184/2022 y dar trámite a la denuncia respectiva.

  3. Asimismo, solicitó a la presidencia del ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito que remitiera la versión digitalizada del proveído en el que informara si el criterio sustentado en el amparo directo 748/2001 de su índice se encontraba vigente o, en caso de que se hubiera superado o abandonado, remitiera la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio; paralelamente, solicitó al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito que remitiera la versión digitalizada del escrito que dio origen al conflicto competencial 25/2022; finalmente, solicitó a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal copia certificada de la ejecutoria, así como del escrito de demanda que dio origen al amparo directo 748/2001, del entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.

  4. En el mismo acuerdo se turnó el expediente a la ponencia del M.J.L.P. según el orden que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos; y por consiguiente quedó radicado en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  5. Mediante auto de ocho de julio de dos mil veintidós la Ministra Presidenta de esta Sala se avocó al conocimiento del asunto.

  6. Finalmente, en acuerdo de uno de agosto de dos mil veintidós, una vez atendido lo solicitado y como se ordenó en proveído de presidencia, esta contradicción de criterios se remitió a la ponencia del Ministro J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  1. COMPETENCIA

  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 225 y 226, fracción II, de la Ley de A. y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción VII y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios en materia de trabajo suscitada entre tribunales colegiados de diferentes circuitos, y no se estima necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de A. vigente, en tanto fue formulada por uno de los magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en uno de los casos que generó la denuncia de contradicción, a quien fue reconocida su legitimación en auto de presidencia de treinta de mayo de dos mil veintidós.

  1. CRITERIOS CONTENDIENTES

A) Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito

  1. El dos de junio de dos mil veintidós resolvió el Conflicto Competencial 25/2022. Los antecedentes relevantes de esta ejecutoria son:

  2. Demanda laboral. La actora demandó a una persona física ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de H., atribuyéndole un supuesto despido injustificado.

  3. Aunado a su reinstalación y pago de salarios caídos, la actora reclamó la exhibición y entrega que debe hacer la parte demandada ante esta H. Autoridad del acta que contenga la integración y creación de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento de los empleados de la parte demandada como lo establece la ley de la materia, incluyendo los planes de capacitación y adiestramiento establecidos para...

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