Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-01-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 125/2022)

Sentido del fallo11/01/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN EN TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Enero 2023
Número de expediente125/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA (EXP. ORIGEN: JA.- 182/2020-I),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 116/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 125/2022


Recurrente: ***********



PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.



SECRETARIO: H.V.B.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Se atribuye al quejoso, administrador único de cierta empresa, que conjuntamente con otras personas, realizó diversos actos que redundaron en detrimento del patrimonio de uno de sus accionistas, quien formuló querella ante el Ministerio Público; en audiencia de formulación de la imputación, el Juez abrió debate sobre las medidas cautelares y el Ministerio Público solicitó que se impusiera prisión preventiva justificada; la defensa consideró que la medida era excesiva, exagerada y desproporcionada, por lo que solicitó que se impusiera una diversa; luego, se resolvió imponer diversas medidas cautelares de la solicitada, y se dictó auto de vinculación a proceso por el delito de fraude específico. En contra de esa determinación, el quejoso promovió amparo indirecto, en el que, entre otras cuestiones, reclamó la constitucionalidad del párrafo segundo, del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por estimar que vulneraba el principio de contradicción, previsto en artículo 20 de la Constitución Federal; planteamiento que el Juzgador de amparo calificó de infundado. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado respectivo, remitió los autos a la Suprema Corte, a efecto de que determinara si ejercía su facultad de atracción para conocer sobre la regularidad constitucional de la norma reclamada.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



6

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


7

III.

LEGITIMACIÓN


El recurso fue presentado por parte legitimada.



7

IV.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente porque se interpuso contra una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se cuestionó la constitucionalidad de una norma de carácter general del orden federal, como lo es el párrafo segundo, del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


7

V.

CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER

Síntesis de los conceptos de violación, de la sentencia de amparo, del recurso de revisión, y de la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito.


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VI.

ESTUDIO DE FONDO


El quejoso y recurrente, tanto en su demanda de amparo como en los agravios que expresó en la revisión, argumentó que el párrafo segundo, del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, vulnera el principio de contradicción previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal, por considerar que autoriza a la autoridad judicial, sin petición expresa de las partes, ni un debate establecido para ello, a imponer una medida cautelar distinta de la solicitada.

Argumentos que resultan infundados.

La norma impugnada no vulnera el principio de contradicción previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal.


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VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********, en contra del párrafo segundo, del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

TERCERO. Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, en términos del último considerando de esta ejecutoria.



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AMPARO EN REVISIÓN 125/2022


Recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.



COTEJÓ

SECRETARIO: HÉCTOR VARGAS BECERRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día once de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


A través de la cual, se resuelve el Recurso de Revisión 125/2022, interpuesto por **********, contra la resolución de veintidós de abril de dos mil veintiuno, que dictó el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en el Juicio de Amparo Indirecto **********.


El problema jurídico a resolver, consiste en determinar si el párrafo segundo, del artículo 157 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es contrario al principio de contradicción que rige en el sistema penal acusatorio y oral, previsto en el párrafo primero, del artículo 20 de la Constitución Federal.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. Se atribuye a **********, administrador único de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, que conjuntamente con otras personas, realizó diversos actos que redundaron en detrimento del patrimonio de **********, accionista de la empresa.1



  1. Ello, porque en los ejercicios fiscales de dos mil diez, dos mil once y dos mil doce, simularon pérdidas contables de la persona moral, por ********** pesos. En los ejercicios fiscales de dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, simularon pérdidas que ocasionaron que sólo se tuvieran como ganancia, ********** pesos; ello, al exagerar gastos de publicidad por ********** pesos, lo que era inverosímil con relación a las ventas que se obtuvieron en ese periodo; asimismo, simularon gastos de viajes por ********** pesos ********** centavos; y gastos por concepto de equipo de transporte y arrendamiento financiero por ********** pesos con ********** centavos. En el ejercicio fiscal de dos mil catorce, simularon gastos por intereses de préstamo y mantenimiento de automóviles, por ********** pesos. Y en el ejercicio fiscal de dos mil quince, simularon gastos no deducibles por ********** pesos, sin que se contara con el comprobante de pago respectivo.


  1. Hechos por los que **********, en escrito que se presentó ante el Ministerio Público el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, formuló querella.


  1. En su momento, el Ministerio Público pidió audiencia inicial para formulación de imputación sin detenido, en contra de ********** y otras personas.


  1. El diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, el Juez de Control del Distrito Judicial de Lerma de V., en el Estado de México, registró el asunto como Carpeta Administrativa **********; y luego de varios diferimientos, el Ministerio Público, el once de febrero de dos mil veinte, formuló imputación en su contra.


  1. Luego, el Juez abrió debate sobre las medidas cautelares y el Ministerio Público solicitó que se le impusiera prisión preventiva justificada; la defensa de **********, consideró que la medida era excesiva, exagerada y desproporcionada, por lo que solicitó que se impusiera una diversa; finalmente, hicieron uso de la palabra los imputados y los asesores jurídicos de la víctima.


  1. Al respecto, el Juez de Control decretó como medidas cautelares para los imputados:


  • La presentación periódica ante el Juzgado de Control, una vez al mes, dentro de sus días catorce a diecisiete, iniciando a partir de marzo de ese año.


  • La exhibición de una garantía económica por ********** pesos, en cualquiera de las formas previstas por la ley, que se debía exhibir en un término no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día de la fecha.


  • La prohibición de salir del país sin autorización del órgano jurisdiccional; lo que se ordenó comunicar al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores.


  • La prohibición de comunicarse con el querellante.


  • Medidas cautelares que tendrán vigencia durante el tiempo que durara el...

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