Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5672/2021)

Sentido del fallo29/03/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente5672/2021
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 266/2020-II))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5672/2021


QUEJOSA: COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE)


RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)



Vo. Bo.

MINISTRA


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SecretariA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: S.J.R.R.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), con el carácter de quejosa, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización por concepto de daño moral equivalente a **********, entre otras prestaciones.

Dicha condena se debió a que, a consideración del J. de primera instancia y de la Sala responsable, la esgrimista y actora en el juicio natural ********** acreditó los extremos de la acción de reparación de daño patrimonial y daño moral que reclamó a la CONADE con motivo de los hechos acontecidos en el verano de dos mil dieciséis, cuando el organismo público descentralizado demandado, a través de su Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, actuó negligentemente al analizar la prueba antidopaje que le fue practicada a la atleta el día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en el marco del Campeonato Panamericano de Esgrima que ese año se celebró en Panamá, lo que derivó en un falso positivo a la sustancia ********** que a la postre privó a la deportista de participar en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, a los que ya había clasificado en las modalidades individual y por equipos de la prueba de esgrima.

Entre otras determinaciones, el Juez emitió en la sentencia una declaración formal de que, en observancia al principio de proximidad de la prueba, correspondía a la CONADE la carga de probar la inexistencia de culpa o negligencia por parte de su laboratorio en el análisis de la prueba antidopaje mencionada. Esta determinación fue convalidada por la Sala responsable.

Si bien el Tribunal Colegiado compartió el criterio de la Sala responsable, en tanto que confirmó que correspondía al organismo público la carga de probar la diligencia de la actuación de su laboratorio, le concedió el amparo a la CONADE para el efecto de que la Sala Civil dicte una nueva sentencia en la que ordene al Juez de primera instancia reponer el procedimiento, con la finalidad de dar oportunidad, tanto a la CONADE como a la esgrimista **********, de ofrecer la prueba o las pruebas adicionales que consideren pertinentes vinculadas con el elemento de la culpa de la responsabilidad civil.

Ello, ya que, si bien reconoció que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios sobre la operatividad de la carga dinámica de la prueba, el Tribunal Colegiado consideró que la CONADE quedó en un grave estado de indefensión porque la inversión de esa carga operó hasta el momento del dictado de la sentencia de primera instancia, sin serle esto previsible, lo que supuestamente la privó de su derecho a una adecuada defensa.

Inconforme con lo anterior, la esgrimista ********** interpuso este recurso de revisión.

El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de actualizarse los requisitos de procedencia del recurso de revisión, si fue correcto o no que, en la resolución recurrida, el tribunal colegiado diera mayor peso al derecho de la demandada a la seguridad jurídica —en cuanto a saber a qué distribución de carga de la prueba atenerse desde antes de dictarse la sentencia de primera instancia—, sobre el derecho de la actora a la igualdad procesal —traducido en no dar a la demandada una segunda oportunidad de probar cuando no quedó en estado de indefensión—.



ÍNDICE


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del asunto

62-63

II.

OPORTUNIDAD

La interposición del recurso es oportuna

63-64

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación

64-65

IV.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente

65-72

V.

ESTUDIO DE FONDO

Los agravios son esencialmente fundados y suficientes para revocar la sentencia recurrida.

72-120

VI.

DECISIÓN

Se revoca la sentencia recurrida y se devuelven los autos al Tribunal Colegiado.

120-121

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5672/2021


QUEJOSA: COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE)


RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)



Vo. Bo.

MINISTRA


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SecretariA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: S.J.R. RAMÍREZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5672/2021, que, como tercera interesada, ********** interpone en contra de la sentencia que el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió el veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si fue correcto o no que, en la resolución recurrida, el tribunal colegiado diera mayor peso al derecho de la demandada a la seguridad jurídica —en cuanto a saber a qué distribución de carga de la prueba atenerse desde antes de dictarse la sentencia de primera instancia—, sobre el derecho de la actora a la igualdad procesal —traducido en no dar a la demandada una segunda oportunidad de probar cuando no quedó en estado de indefensión—.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Contexto1. ********** (en lo sucesivo “**********”, “la esgrimista” o “la atleta”) nació el veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la Ciudad de México, hija de ********** y **********.

  2. Según lo expuesto en su demanda inicial, desde los cuatro años, ********** comenzó a ver a su madre y a sus dos hermanas mayores practicar el deporte conocido como esgrima2, lo que inspiró en ella el deseo de hacer lo mismo; sin embargo, fue hasta los cinco años cuando comenzó a practicarlo junto con sus hermanas, tres días a la semana.

  3. Según **********, también a esa edad comenzó a ir a competencias nacionales infantiles y, desde el principio, a ella y a sus hermanas les iba “muy bien” y “ganaban medallas”. Agregó que, desde ese momento, tenía muy claro cuál era su sueño: “ir a las olimpiadas y ganar una medalla”3.

  4. Con esa meta, a lo largo de su carrera en la etapa juvenil, la esgrimista compitió y ganó medallas en diversos circuitos, copas y campeonatos, lo que la impulsó a seguir entrenando, a viajar para asistir a campamentos y, finalmente, a mudarse de la ciudad de Querétaro en México a la ciudad de Portland en los Estados Unidos de América y, después, a la ciudad de Roma en Italia, con la finalidad de entrenar con ********** y ********** (a quienes considera dos de los mejores entrenadores de esgrima del mundo), perfeccionar su técnica y lograr su clasificación a unos juegos olímpicos4.

  5. Clasificación a los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 20165. La esgrimista narró que a partir de la temporada dos mil trece-dos mil catorce, los resultados que obtuviera eran muy importantes, porque las últimas competencias iban a contar para clasificar a los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro 2016, que se celebrarían del cinco al veintiuno de agosto de ese año.

  6. En abril de dos mil quince, se llevó a cabo el Campeonato Panamericano de Esgrima en Chile, en el que ********** ganó la medalla de bronce en la categoría individual.

  7. Según lo relató la recurrente, aunque ella, con ese resultado, ya estaba clasificada a las olimpiadas en “esgrima individual”, todavía había oportunidad de clasificar en “esgrima por...

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