Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 196/2022)

Sentido del fallo31/08/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. 3. SE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente196/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 618/2021),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 82/2022))


AMPARO EN REVISIÓN 196/2022


RecurrenteS:

********** (QUEJOSA)


********** (TERCERA INTERESADA)


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: E.R.G.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Dos empresas suscribieron un contrato de prestación de servicios, en el que una de ellas (la prestadora de los servicios) se comprometió con la otra (la proveedora de los productos) a la prestación de diversos servicios relacionados con la distribución y venta de cigarros. Para garantizar el cumplimiento del contrato, la prestadora de los servicios (fiada) suscribió un contrato de fianza con una institución afianzadora, quedando como beneficiaria la proveedora de los productos.


Alegando incumplimiento del contrato, la beneficiaria inició un procedimiento de reclamación ante la afianzadora para requerir el pago de la fianza, la cual fue declarada improcedente por la afianzadora. Ante ello, la beneficiaria promovió juicio especial de fianzas en contra de la afianzadora, al cual no fue llamada la fiada. El J. de Distrito condenó a la afianzadora al pago de la fianza y determinó que, en términos del artículo 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la sentencia le deparaba perjuicio a la fiada.


La fiada promovió amparo indirecto en el que alegó diversas cuestiones de legalidad, así como la inconstitucionalidad de los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. El J. de Distrito negó el amparo.


Inconformes con la resolución anterior, la beneficiaria y la fiada interpusieron recursos de revisión, en los que ésta última insistió en la inconstitucionalidad de los referidos artículos. Asimismo, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva alegando la constitucionalidad de los artículos impugnados.


Al advertir que se surtía competencia originaria, el Tribunal Colegiado remitió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la cuestión sobre la constitucionalidad de los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE


2-16

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente.

16

III.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Es innecesario su estudio pues ya fue abordado por el Tribunal Colegiado.

16

IV.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.

17

V.

ESTUDIO DE FONDO

Son infundados los conceptos de violación respecto de la inconstitucionalidad de los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

17-43

VI.

REVISIÓN ADHESIVA

Queda sin materia la revisión adhesiva.

43

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por las razones expresadas en el apartado V de esta resolución.


TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.


CUARTO. Se reserva jurisdicción al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para los efectos precisados en la parte final de esta resolución.

44-45




AMPARO EN REVISIÓN 196/2022


RecurrenteS:

********** (QUEJOSA)


********** (TERCERA INTERESADA)


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


COTEJÓ

SECRETARIO: E.R.G.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 196/2022, interpuesto por ********** (en adelante “**********”), por conducto de su apoderado **********; y por ********** (en adelante “**********”), por conducto de su apoderado **********; al cual se adhirió el Presidente de la República, por conducto de M.E.M.J., D. General de Amparos contra Actos Administrativos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en contra de la resolución dictada el veintiséis de enero de dos mil veintidós por el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas son constitucionales o no.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. De las constancias que obran en autos del juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. Contrato de prestación de servicios. El primero de noviembre de dos mil diecisiete, ********** y ********** suscribieron un contrato de prestación de servicios, que tuvo por objeto que la primera se comprometiera a realizar los servicios de almacenaje, manejo de inventario, preventa, venta, reparto, cobro, recolección, cambio o retiro de determinadas marcas de cigarros en diversas rutas de operación.


  1. Fianza. Para garantizar el cumplimiento de los servicios contratados, las partes convinieron que ********** contratara una fianza cuyo monto quedó estipulado en $********** (********** pesos, 00/100 moneda nacional).


  1. En cumplimiento de lo anterior, ********** suscribió un contrato de fianza con ********** (en adelante “**********”) por la referida cantidad, el cual quedó plasmado en la póliza de fianza número ********** de fecha dos de enero de dos mil diecinueve, cuyo último endoso es del catorce de febrero de dos mil diecinueve.


  1. Reclamación. El nueve de agosto de dos mil diecinueve, ********** presentó una reclamación a ********** en la que le solicitó el pago de la póliza y el endoso, alegando el incumplimiento de obligaciones contractuales de **********, que representaban un adeudo superior al monto de la fianza contratada. El ocho de octubre de dos mil diecinueve ********** comunicó por escrito a ********** que la reclamación era improcedente.


  1. Juicio especial de fianzas. El veinticinco de junio de dos mil veinte, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio especial de fianzas en contra de **********, en el cual demandó el reconocimiento judicial de que la demandada había incumplido su obligación derivada de la póliza de fianza **********, así como el pago de la cantidad de $********** (********** pesos, 00/100 moneda nacional), de la indemnización por mora prevista en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas1, y de los gastos y costas del juicio.


  1. El Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México conoció del referido juicio, le asignó el número de expediente ********** y el treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno dictó sentencia en la cual condenó a ********** al pago de la cantidad de $********** (********** pesos, 00/100 moneda nacional) y de la indemnización por mora, pero no condenó a costas.


  1. Además, en el resolutivo Cuarto de la sentencia estableció lo siguiente: “Esta sentencia sí depara perjuicio a la fiada **********, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, para los efectos legales a que haya lugar”. Ello, no obstante que de las constancias de autos no se desprende que se hubiese emplazado a ********** al juicio especial de fianzas.


  1. Demanda de amparo. El diecisiete de agosto de dos mil veintiuno **********, por...

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