Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 60/2020)

Sentido del fallo23/11/2022 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 60/2020, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente60/2020
Sentencia en primera instanciaCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL)

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 60/2020

PROMOVENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El nueve de septiembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de las participantes que pasaron a la segunda etapa del certamen, en la cual no fue incluido el recurrente.


Inconforme con lo anterior, la recurrente interpone recurso de revisión administrativa, en el cual impugna los reactivos 4, 26, 44, 67, 98, 111 y 116 del cuestionario que le fue aplicado.


El proyecto determina que sus agravios son inoperantes e infundados, por lo que no se satisface su pretensión de acceder a la siguiente etapa.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Se precisan los antecedentes del caso.

1

II.

TRÁMITE DEL RECURSO

Se precisa el trámite del recurso hasta el abocamiento del asunto.

3

III.

MARCO NORMATIVO APLICABLE

Se precisan las disposiciones aplicables a los recursos de revisión contra los resultados de los concursos de oposición para ocupar el cargo de jueces de distrito que iniciaron su trámite, antes de las recientes reformas al Poder Judicial de la Federación

5

IV.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

6

V.

OPORTUNIDAD

El recurso y la ampliación son oportunos.

6

VI.

PROCEDENCIA Y LEGITIMACIÓN

El recurso es procedente y la parte recurrente cuenta con legitimación.

8

VII.

PRECISIONES PREVIAS

Se precisan los alcances de esta SCJN.

10

VIII.

AGRAVIOS

Se hace una síntesis de los agravios hechos valer en el recurso como en la ampliación.

11

IX.

ESTUDIO

Se estiman infundados e inoperantes los agravios del recurrente, por lo que resulta infundado el recurso de revisión administrativa.

19

X.

DECISIÓN

ÚNICO. Es infundado el recurso de revisión administrativa 60/2020, a que este expediente se refiere.


59


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 60/2020

PROMOVENTE: **********



Visto bueno

sr. ministro


PONENTE: ministro A.G.O. MENA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al recurso de revisión administrativa 60/2020, interpuesto por **********, en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal en el Primer Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, si los agravios esgrimidos por el recurrente son suficientes para revertir la decisión del Consejo de la Judicatura Federal de no incluirlo en la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Primer Concurso Abierto de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.


  1. ANTECEDENTES


5/junio/2020

Acuerdo General y Convocatoria. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, mediante concursos abiertos de oposición; así como la Convocatoria al Primer Concurso Abierto de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.

30/julio/2020




6/agosto/2020

Primera etapa. El promovente se inscribió en el citado concurso y fue admitido como aspirante con el número “579” para sustentar el examen relativo a la primera etapa.

Tuvo verificativo, vía remota, la solución del cuestionario correspondiente.

9/septiembre/2020

Lista segunda etapa. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista de los participantes que accedieron a la segunda etapa en el concurso en cuestión, en la cual el promovente no fue incluido.

17/septiembre/2020

Interposición recurso de revisión. El promovente interpuso recurso de revisión.


Actos reclamados:

  • El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, mediante concursos abiertos de oposición, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2020.

  • La Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia del Trabajo, que es el que rige para llevar a cabo las etapas del concurso, formas de evaluación y designación de personas vencedoras.

  • La aplicación del examen por un órgano externo al Consejo de la Judicatura Federal viola el principio de transparencia de los concursos de oposición para la designación de jueces de Distrito.

  • La lista de participantes del Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo que pasaron a la segunda etapa, en cuanto que no se le incluyó en la misma.

  • Los efectos en el resultado de dicho concurso que le impiden participar en la segunda etapa en su fase caso práctico, examen oral y factores de evaluación.

  • La publicación que se realice de la lista de vencedores relativa al Primer Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Recepción del recurso y del informe. El veintidós de septiembre de dos mil veinte, se recibió vía MINTERSCJN en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito en el que el recurrente expresó sus agravios y el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Admisión. El trece de octubre siguiente, el Presidente en funciones acordó, entre otras cosas:


    1. Admitir el recurso de revisión administrativa;

    2. Solicitar al Consejo de la Judicatura Federal parte de las pruebas ofrecidas por el recurrente;

    3. Tener por rendido el informe suscrito por la Consejera Loretta Ortiz Ahlf;

    4. Dar vista con el informe al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera; y,

    5. Se turnó el asunto al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Recepción de pruebas. Por proveído de cuatro de enero de dos mil veintiuno se tuvieron por ofrecidas y admitidas las pruebas enviadas por el Consejo de la Judicatura Federal, mismas con las que se dio vista al recurrente y, se requirió al citado Consejo y al Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior para que remitieran los medios de pruebas que se les requirieron.


  1. Recibida primera ampliación; solicitud de informe y pruebas. Por proveído de cinco de abril de dos mil veintiuno se tuvo al Abogado General del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior...

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