Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7845/2018)

Sentido del fallo19/01/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO, EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA COLEGIADA CIVIL Y FAMILIAR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha19 Enero 2022
Número de expediente7845/2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 284/2018))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7845/2018

QUEJOSO y recurrente: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



secretaria: maria elena CORRAL GOYENECHE

SECRETARIO: A.A.L. moreno



Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:





S E N T E N C I A



Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 7845/2018, interpuesto por ********** contra la sentencia dictada en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.



La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si fue correcta la decisión del Tribunal Colegiado en cuanto a que la jueza familiar en el juicio de origen es incompetente para continuar con la tramitación del juicio de reconocimiento de paternidad.



  1. ANTECEDENTES


  1. Los antecedentes son narrados con base en la información obtenida de la sentencia del juicio de amparo directo **********, dictada el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimocuarto Circuito, así como de lo manifestado en las diversas constancias que fueron remitidas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Tribunal Colegiado del conocimiento.


  1. ********** (de nacionalidad argentina) y ********** (de nacionalidad mexicana) se conocieron entre febrero y marzo de dos mil catorce, en la Ciudad de México. Aproximadamente un mes después, comenzaron una relación sentimental, para lo cual ella viajó a Mérida, Yucatán (lugar de residencia del señor **********).



  1. Poco después se enteraron de que la señora ********** estaba embarazada y permanecieron viviendo juntos en la casa que el señor ********** tenía en esa ciudad. Luego, ella viajó a Buenos Aires, Argentina, para visitar a sus papás y se quedó en aquel país para tener a su hija en compañía de su familia. Posteriormente, a fin de presenciar el nacimiento de su hija, el catorce de diciembre de dos mil catorce, él la alcanzó en aquella ciudad.



  1. El dieciséis de diciembre de dos mil catorce, nació la niña en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Pocos días después, el señor ********** regresó a México y la señora ********** permaneció en aquel país junto con su hija.


  1. El nueve de febrero de dos mil quince, la señora ********** acudió ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, y llevó a cabo el registro civil de la menor de edad1. En el acta de nacimiento no se reconoció algún vínculo filial paterno2.



  1. El veinte de febrero de dos mil quince, la señora ********** y su hija regresaron a la ciudad de Mérida, Yucatán, por ser la residencia habitual del señor ********** y, en esa fecha, volvieron a vivir juntos en la casa que él tenía ubicada en dicha entidad. No obstante, derivado de los episodios de violencia familiar y de género, física, psicológica y económica—patrimonial que la señora ********** manifestó padecer por parte del señor **********, ella y la niña se mudaron a otra casa que les fue proporcionada por este último en esa misma ciudad3.



  1. Juicio ordinario oral familiar **********. El veintisiete de mayo de dos mil quince, el señor ********** demandó de la señora **********, en la vía ordinaria oral familiar, el reconocimiento de paternidad de la menor de edad y, como medida provisional, pidió que se apercibiera a la señora ********** para que se abstuviera de salir del territorio mexicano con la niña4.



  1. El veintinueve de mayo de dos mil quince, la Jueza Primera de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con residencia en Mérida, admitió y registró la demanda, ordenó emplazar a la señora ********** y la previno para que no se ausentara del lugar en que se llevaba el juicio.



  1. El cinco de junio de dos mil quince, la señora ********** contestó a la demanda y se allanó a la prestación consistente en el reconocimiento de paternidad. Manifestó que el señor ********** es el padre biológico de su hija y su conformidad con el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN).



  1. El doce de junio siguiente, la señora ********** presentó un segundo escrito de contestación de la demanda5, por su propio derecho y en representación de su hija, en el que:



  • R. a los abogados autorizados y el domicilio señalado en el primer escrito y pidió expresamente que éste no se le tuviera por presentado, porque el actor ejerció coacción en su contra para obtener la firma. En consecuencia, señaló nuevos autorizados y domicilio para oír y recibir notificaciones en esa ciudad.



  • Aclaró que se allanaba única y exclusivamente por lo que hace al reconocimiento de paternidad6, sin renuncia de su nacionalidad por razón de lugar de nacimiento, ni de la jurisdicción aplicable por esa calidad jurídica.



  • Precisó que fue víctima de violencia intrafamiliar y de género, moral, económica—patrimonial, física y emocional por parte del señor **********. Además, mencionó que este último tenía retenida su documentación oficial para que ni ella ni su hija pudieran salir del país.



  1. En ese escrito, la señora ********** contrademandó al señor **********7, y solicitó que el asunto se resolviera con perspectiva de género, para que:


  • Se le otorgara la patria potestad, guarda y custodia de la niña, debido a los diversos tipos de violencia que ejercía el señor ********** en su perjuicio.



  • Solicitó se determinara un régimen de visitas y convivencias, previa valoración psicológica del demandado y de tratamiento de adicciones que lo declarara libre del consumo de alcohol y/o cualquier otra sustancia psicoactiva, así como una declaración que avalara su capacidad para ejercer una convivencia libre de violencia con su hija.



  • Se estableciera una pensión alimenticia tanto a su favor, como para la niña.



  • Se autorizara el libre tránsito de la menor de edad, se notificara al Consulado General de la República Argentina del juicio y se dictara una orden de protección a su favor, para determinar que su domicilio y el de su hija sería el mismo en el que estuvo en concubinato con el señor **********, y se le prohibiera acercarse a ellas.


  1. El nueve de septiembre de dos mil quince, la jueza familiar tuvo por contestada la demanda respecto al primer escrito y por extemporáneo el segundo de ellos8. En consecuencia, desechó la reconvención. No obstante, atendió las manifestaciones de la señora ********** y la citó en las instalaciones del juzgado.


  1. El siete de octubre de dos mil quince, las partes presentaron una propuesta de convenio que incluía la fijación de una pensión alimenticia, el establecimiento de la guarda y custodia, así como un régimen de convivencias entre la menor de edad y su papá9.



  1. Un par de semanas más tarde, el veinte de octubre siguiente, la señora ********** presentó un documento escrito a mano ante el juzgado familiar, por medio del cual solicitó se le fijara nueva fecha para llevar a cabo la entrevista que se le haría en relación con las afirmaciones que hizo respecto a ser víctima de violencia familiar y de género10.



  1. El primero de diciembre de dos mil quince, el señor ********** informó a la jueza familiar que, aparentemente, la señora ********** se había ausentado del país y solicitó girar oficios al Instituto Nacional de Migración, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General del Estado de Yucatán, para evitar que la niña saliera de territorio mexicano11. Por acuerdo de esta misma fecha, la jueza familiar citó nuevamente a las partes para que comparecieran al juzgado y ordenó girar los oficios solicitados. El siete de diciembre siguiente, la jueza certificó que la señora ********** no se presentó en el juzgado y que la orden de comparecencia no le fue notificada personalmente12.



  1. El tres de diciembre de dos mil quince, se presentó un escrito ante el juzgado familiar en el que la señora ********** desistió del convenio celebrado entre ambas partes13.



  1. Por...

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