Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 261/2021)

Sentido del fallo24/08/2022 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente261/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 74/2015),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 731/2013),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 121/2013),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 190/2011),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: REC. INCONF.- 18/2020))

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 261/2021

ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DISTINTOS CIRCUITOS





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R.

secretariA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


  1. Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.


  1. El problema jurídico a resolver por este Alto Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si en atención al principio non reformatio in peius, la resolución dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo que concedió la protección para el efecto de que se deje insubsistente el fallo reclamado y se dicte uno nuevo, puede o no suprimir aspectos favorables obtenidos en aquél.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. PRIMERO. Denuncia de la contradicción.1 Mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la Federación del Consejo de la Judicatura Federal, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, José Nieves Poncet, parte recurrente en el recurso de inconformidad **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, a través de su autorizado y apoderado Wilber Alcaraz Domínguez, denunció la posible contradicción de criterios entre los criterios que a continuación se detallan:



  1. Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, al resolver el recurso de inconformidad **********.


  1. Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja **********, del que derivó la tesis de rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE QUEJA. DEBEN DECLARARSE ASÍ, CUANDO DE ESTIMARSE FUNDADO ÉSTE, SE CAUSEN PERJUICIOS AL RECURRENTE”.2



  1. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el recurso de queja **********, del que derivó la tesis de rubro: “PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DEMANDA EL INCREMENTO O AJUSTE DEL MONTO DE LA CUOTA DIARIA RELATIVA, POR NO HABERSE INTEGRADO CORRECTAMENTE, LA DECISIÓN QUE SE ASUMA RESPECTO DE LA SENTENCIA FAVORABLE NO PUEDE ARROJAR UN MONTO MENOR AL PERCIBIDO HASTA ENTONCES”.3


  1. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo **********, del que derivó la tesis de rubro: “AMPARO. NO ES PROCEDENTE CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, SI CON MOTIVO DE ELLO SE PRIVA AL QUEJOSO DE LO YA OBTENIDO EN EL JUICIO NATURAL, ATENTO AL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS”.4



  1. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito al resolver el amparo directo **********, del que derivo la tesis de rubro: “AMPARO DIRECTO. LA RESOLUCIÓN DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN PARA EL EFECTO DE QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL FALLO RECLAMADO Y SE DICTE UNO NUEVO, NO PUEDE AGRAVAR OBJETIVAMENTE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL QUEJOSO, AL SUPRIMIR ASPECTOS FAVORABLES OBTENIDOS EN AQUÉL”.5


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia. En acuerdo de cuatro de octubre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 261/2021 y, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios. En el mismo proveído se acordó lo siguiente:



A. Admitir a trámite la denuncia de posible contradicción de criterios.


B. Remitir los autos para su estudio a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R..


C. Solicitar por conducto del MINTERSCJN a las Presidencias de los Tribunales Colegiados Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, remitir la versión digitalizada del original, o en su caso, de la copia certificada del proveído que informe si el criterio sustentado en los recursos de queja ********** y **********, así como en los amparos directos ********** y ********** de su índice, respectivamente, se encuentran vigentes, o en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados; en este último supuesto, también remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio.


D. Pedir a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, remitir copia certificada del escrito de agravios, demanda de amparo y sentencias relativas al recurso de queja ********** y al amparo directo **********, del índice de los Tribunales Colegiados Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito, y del Tercero en Materia Administrativa del Segundo Circuito, respectivamente; así como del escrito de agravios y demanda de amparo que dieron origen a los recursos de queja ********** y **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, y del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, respectivamente, que bajo su resguardo tiene dicho órgano, ya sea en el archivo central, archivos de concentración del Primer Circuito, o en el Centro Archivístico Judicial; en la inteligencia de que si el expediente se encuentra en una Casa de la Cultura Jurídica, con base en el informe correspondiente, ésta deberá enviarlo al órgano jurisdiccional de origen para que genere la copia certificada referida, previo oficio en el que se le comunique dicha situación; lo anterior para estar en posibilidad de integrar la presente contradicción de criterios.


E. Dar vista del acuerdo, por conducto del MINTERSCJN, a los Plenos del Décimo y Décimo Séptimo Circuitos; así como a los diversos en Materia Civil y Administrativa, del Primer Circuito; y al diverso en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para su conocimiento.


  1. TERCERO. Integración del asunto. En proveído de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el presente asunto se encontraba debidamente integrado con los criterios que motivaron la posible contradicción de criterios, en virtud de que la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal remitió en versión digitalizada la documentación que le fue requerida en auto de cuatro de octubre de dos mil veintiuno; y los Tribunales Colegiados contendientes informaron que los criterios sustentados en los asuntos que forman parte la presente contradicción siguen vigentes, habiendo remitido las ejecutorias correspondientes, como se destaca en el siguiente cuadro:


    ÓRGANO CONTENDIENTE



    EJECUTORIA


    FECHA DEL ACUERDO


    INFORME



    Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito



    Amparo directo **********


    25 de octubre de 2021


    Se encuentra vigente




    Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito




    Recurso de queja **********


    26 de octubre de 2021


    No se ha apartado del criterio



    Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito



    Recuso de queja **********


    5 de enero de 2022


    Se encuentra vigente




    Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito


    Amparo directo **********


    12 de enero de 2022


    Se...

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