Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 51/2022)

Sentido del fallo25/05/2022 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEGUNDO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha25 Mayo 2022
Número de expediente51/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 171/2021),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 174/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 12/2021),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C. 15/2021))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONFLICTO COMPETENCIAL 51/2022

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO





ponente: ministrA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

COLABORÓ: J.G. ROJAS



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

2 - 3

Elementos necesarios para resolver

Aspectos destacables.

3 - 7

Existencia del conflicto competencial

Se está en presencia de un conflicto competencial entre dos tribunales colegiados de circuito que debe resolverse por esta Segunda Sala, en tanto ambos órganos colegiados se niegan a conocer de un conflicto competencial.

7 - 9


Estudio


Determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a uno en materia de trabajo del conflicto competencial suscitado entre dos juzgados de distrito, el primero con residencia en Culiacán, y el segundo, con residencia en Los Mochis, ambos del Estado de Sinaloa.

9-13

Decisión

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito es legalmente competente.

13

CONFLICTO COMPETENCIAL 51/2022

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

ponente: ministrA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

COLABORÓ: J.G. ROJAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del veinticinco de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 51/2022, suscitado entre el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si corresponde conocer a un Tribunal Colegiado en materia administrativa o a uno en materia de trabajo del conflicto competencial suscitado entre dos juzgados de distrito, el primero con residencia en Culiacán y el segundo con residencia en Los Mochis, ambos del Estado de Sinaloa.


TRÁMITE DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


  1. Denuncia del conflicto. Mediante oficio con número 507/A, presentado el veinticinco de febrero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, remitió, entre otras cosas, la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintidós, dictada en los autos del conflicto competencial 15/2021 del índice de ese tribunal colegiado, así como, la resolución de tres de junio de dos mil veintiuno recaída al conflicto competencial 12/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determine lo procedente, en relación al presente conflicto competencial.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de tres de marzo de dos mil veintidós, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 51/2022, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia de la Ministra L.O.A. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. Avocamiento. Mediante proveído de veintidós de marzo de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la ponencia de la Ministra L.O.A..


      1. Competencia


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


  1. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II2 y Quinto3, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros A.P.D., Luis María Aguilar Morales, L.O.A. (ponente), J.L.P. y P.Y.E.M..


      1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los antecedentes siguientes:


  1. El nueve de febrero de dos mil veintiuno, M.A.L. -en su calidad de jubilada-, promovió juicio de amparo indirecto señalando como actos reclamados los siguientes:


  1. Del Jefe de Servicios de Desarrollo de Personal en la Delegación Sinaloa, del Instituto Mexicano del Seguro Social, las retenciones o descuentos a su sueldo o pago como jubilado.

  2. De la Jefatura de Servicios de Desarrollo de Personal perteneciente al Jefe de Servicios de Personal en Sinaloa, Delegación Sinaloa, así como del Titular de la División de Prestaciones al Personal, ambos de dicho instituto, la orden de efectuar los descuentos a su sueldo como jubilado, enviando las nóminas y recibos.

  3. Del Departamento de Personal perteneciente al Jefe de Servicios de Personal en Sinaloa, Delegación Sinaloa, de dicho instituto, la coordinación de las acciones para el otorgamiento, control, recuperación y retención de prestaciones, créditos y obligaciones del personal activo, jubilado y pensionado, entre estos, la retención de los descuentos a su sueldo como jubilado.

  4. De la Oficina de Prestaciones perteneciente al Jefe de Servicios de Personal en Sinaloa, Delegación Sinaloa, de dicho instituto, la inclusión en su nómina de los descuentos a su sueldo como jubilado, señalados en el estado de cuenta por concepto 322, por las cantidades de $2,071.90, así como la retención y control de adeudos otorgados por terceros, y finalmente, la inclusión al SIAP y validación a través de crítica de nómina.


  1. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, quien lo registró con el número 171/2021 y, mediante proveído de doce de febrero de dos mil veintiuno, el titular de dicho Juzgado estimó que conforme al artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, carecía de competencia legal por razón de territorio para conocer del asunto, ya que el acto reclamado tuvo ejecución material en Los Mochis, Sinaloa, por lo que ordenó remitir la demanda de amparo y sus anexos al Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común.


  1. Posteriormente, por razón de turno, conoció del asunto el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis, quien registró el expediente bajo el número 174/2021, de su índice y, por auto de doce de marzo de dos mil veintiuno, el Juez de Distrito acordó no aceptar la competencia declinada para conocer del asunto, por considerar que los efectos de la ejecución del acto reclamado se materializan en el domicilio de la quejosa ubicado en la ciudad de Culiacán, por lo que ordenó la devolución de la demanda de amparo y sus anexos al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán.


  1. Luego, por acuerdo de seis de abril de dos mil veintiuno, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, insistió en determinar que carece de competencia y ordenó remitir los autos del juicio de amparo indirecto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito en turno, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, para resolver el conflicto competencial suscitado.


  1. Correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, quien registró el asunto con el número 12/2021, y en sesión colegiada de tres de junio de dos mil veintiuno, se declaró incompetente por razón de materia puesto que el acto reclamado consistente en las retenciones o descuentos en el pago de la pensión de la quejosa tiene naturaleza laboral al afectar una prestación de seguridad social, por lo que envió los autos al Tribunal Colegiado especializado en esa materia, bajo las consideraciones siguientes:


(…) En tal virtud, toda vez que como se apuntó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR