Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (CONFLICTO COMPETENCIAL 207/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 • SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente207/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 43/2022),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 181/2022),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 1521/2021))


CONFLICTO COMPETENCIAL 207/2022

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

COLABORÓ: L.G.Z.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

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II.

Elementos necesarios para resolver

Se declararon incompetentes el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, para conocer de un recurso de queja interpuesto contra un acuerdo dictado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa.

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III.

Existencia del conflicto competencial

El conflicto es existente.

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IV.

Estudio de fondo

En la demanda de amparo los quejosos reclamaron del Comité Técnico Interdisciplinario, del Director y del Subdirector Jurídico, todos de la Penitenciaría de la Ciudad de México, y otras autoridades, la resolución emitida en la sesión 49/2021 por el mencionado comité, su reubicación de un dormitorio a otro de diverso módulo o área diversa, entre otros actos; de ahí que el órgano jurisdiccional que debe conocer del recurso en cuestión es uno especializado en materia penal.

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V.

Decisión

ÚNICO. Se declara legalmente competente al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Segundo Circuito.

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CONFLICTO COMPETENCIAL 207/2022

SUSCITADO ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO





VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R.A.

COLABORÓ: L.G.Z.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos del conflicto competencial 207/2022, suscitado entre el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar a qué tribunal colegiado corresponde conocer de un recurso de queja interpuesto contra el acuerdo en el que el juez Federal declinó su competencia para conocer de un juicio de amparo promovido en contra del Director de la Penitenciaría de la Ciudad de México y otras autoridades, de quienes se reclamó la reubicación del dormitorio a uno diverso o a un área diversa dentro de las instalaciones de dicha penitenciaría, entre otros actos.


ANTECEDENTES DEL CONFLICTO COMPETENCIAL


  1. Denuncia del conflicto. El nueve de agosto de dos mil veintidós se recibió vía MINTERSCJN el oficio 1099/2022, mediante el cual el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito remitió el acuerdo plenario de cuatro de agosto del año en cita, dictado en los autos del recurso de queja 181/2022, en el que se planteó la existencia de un conflicto competencial suscitado entre dicho órgano colegiado y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, a fin de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinara lo procedente.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de quince de agosto de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el expediente relativo al conflicto competencial 207/2022 y ordenó que el mismo fuera turnado a la Ponencia de la Ministra L.O.A. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo. Posteriormente, por auto de veinticuatro de agosto siguiente, la Presidenta de esta Segunda Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto.


  1. Competencia


  1. La Segunda Sala es competente para conocer y resolver este conflicto competencial1.


  1. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ya se encuentre vigente, pues de los artículos transitorios Primero, fracción II, y Quinto, es posible desprender que esta Suprema Corte seguirá teniendo competencia respecto de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto y mientras tanto las disposiciones relativas a los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito entren en vigor.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., L.O.A. (ponente), J.L.P. y P.Y.E.M..


  1. Elementos necesarios para resolver


  1. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes aspectos:


a. Trámite del juicio de amparo. Los quejosos promovieron juicio de amparo contra actos del Director de la Penitenciaría de la Ciudad de México y otras autoridades, de quienes reclamaron la reubicación del dormitorio a uno diverso o área diversa dentro de las instalaciones de dicha penitenciaría, entre otros actos.


De la demanda correspondió conocer al Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, que mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintiuno la registró con el expediente 1521/2021, proveyó lo relativo a la suspensión de plano y, posteriormente, declaró que carecía de competencia legal para conocer del asunto, ya que los promoventes señalaron como autoridades responsables a jueces de Distrito de diversas entidades de la República, entre ellos, a los de Sinaloa, Circuito al que pertenece el juzgador de amparo que proveía respecto de la demanda.


Refirió que se surtía el supuesto previsto en el artículo 38 de la ley de la materia, conforme al cual es competente para conocer del juicio de amparo que se promueva contra actos de un juez de Distrito, otro de la misma categoría, dentro del mismo circuito y, si no lo hubiera, el más cercano dentro de la jurisdicción del circuito al que pertenezca. Por lo que, con fundamento en el artículo 48 de la referida legislación, ordenó remitir la demanda y sus copias al Juez de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, en turno, pues no fueron señalados como autoridades responsables y es el más cercano a su jurisdicción.


En dicho acuerdo, el juez ordenó que éste se notificara por conducto del Juzgado de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, en turno, al representante común de los quejosos, quien está recluido en las instalaciones de la Penitenciaría de la Ciudad de México.


El quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en los autos del juicio de amparo 1521/2021, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa tuvo por recibido el exhorto del que advirtió que se notificó al quejoso el auto de cinco de diciembre del año en cita y de la constancia respectiva derivaba que éste hizo manifestaciones que eran ilegibles pero que en apariencia interponía recurso de queja.


En tal virtud, giró nuevamente exhorto a efecto de que se requiriera al quejoso para que aclarara si realmente interpuso el citado medio de impugnación y la determinación que recurría, a fin de proveer lo conducente.


El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el actuario adscrito al Juzgado Séptimo de Distrito de A. en la Ciudad de México notificó al quejoso el auto de quince de diciembre de dos mil veintiuno, dictado por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, y en la constancia de notificación aquél asentó “Reitero que interpuse recurso contra el auto notificado en la anterior vez que fui notificado”.


Por acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, a quien tocó conocer del asunto, tuvo por recibida la demanda, por lo que ordenó formar el expediente...

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