Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2606/2018)

Sentido del fallo01/07/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente2606/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 207/2017))

Amparo directo en revisión

2606/2018

QUEJOSO: JOVEN q



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: I.G.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 1 de julio de 2020, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2606/2018, promovido contra el fallo dictado, el 1 de marzo de 2018, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo *****


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos de procedencia, si existió o no una infracción al principio constitucional de inmediación que rige el sistema penal acusatorio y si así fuera, determinar la sanción procesal correspondiente.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que el 17 de junio de 2015, aproximadamente a las 16:10 horas, la víctima de 15 años de edad caminaba por la calle, cuando el joven Q, –quejoso–, y otro sujeto la obligaron a subir a una camioneta.


  1. La persona que acompañaba al quejoso condujo la camioneta unos minutos hasta llegar a un baldío, lugar en donde tanto el quejoso como el conductor le impusieron la cópula a la víctima. Una vez que los agresores le permitieron descender de la camioneta, la adolescente acudió a denunciar los hechos ante el ministerio público.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 2 de mayo de 2017, la Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de L. de Villada, Estado de México, condenó al joven Q por el delito de violación con la modificativa de complementación típica con punibilidad autónoma por haber participado dos personas en su comisión. Por esta razón, le impuso una pena de prisión de 40 años.


  1. Inconforme, el sentenciado promovió recurso de apelación. El 26 de junio de 2017, el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, Estado de México, modificó la sentencia recurrida para precisar que la participación del quejoso en la comisión del delito había sido como autor material, también estableció el tiempo de prisión preventiva que habría de descontársele para el cómputo de su pena.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El joven Q promovió juicio de amparo directo. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. El 23 de octubre de 2017, el magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número *****.


  1. El 1 de marzo de 2018, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE al quejoso contra los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el 4 de abril de 2018, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 14 de mayo de 2018, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, y ordenó registrarlo con el número 2606/2018.


  1. El 15 de junio de 2018, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro A.G.O.M..


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 1 de marzo de 2018, se notificó por medio de lista el 15 de marzo de 2018 y surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el día 16 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 20 de marzo al 5 de abril de 2018, sin contar en dicho cómputo los días 17, 18, 19, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo, así como el 1° de abril de 2018, por ser por ser inhábiles de conformidad a lo establecido en la Ley de Amparo, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Federal del Trabajo. Dado que el recurso de revisión se interpuso el 4 de abril de 2018, éste fue interpuesto oportunamente.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejosa, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La jueza de juicio oral que le sentenció no tenía competencia territorial para conocer y resolver su causa penal, toda vez que estaba adscrita a la región de Toluca, mientras que los hechos ocurrieron en el municipio de *****, Estado de México.


  1. Se actualizó una violación al principio de inmediación que rige el sistema penal acusatorio, ya que fueron distintos jueces quienes tuvieron conocimiento del material probatorio desahogado durante el juicio y, afirma, en ningún momento se le notificó dicha circunstancia.


  1. Estimó como una violación que la jueza de juicio oral suspendiera diversas audiencias en las que habrían de desahogarse pruebas bajo el argumento de no contar con el tiempo suficiente, ya que no justificó sus determinaciones.


  1. El tribunal de alzada transgredió los principios de congruencia y exhaustividad al no dar contestación a todos los agravios que le fueron planteados en la apelación.


  1. Existió una indebida valoración probatoria, en especial respecto de la declaración de la víctima menor de edad.


  1. Se transgredió el principio de non reformatio in peius, toda vez que la responsable agravó su situación jurídica al resolver la individualización de la pena.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Las principales razones del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito para negar la protección constitucional solicitada fueron:


  1. El tribunal colegiado consideró como materia de estudio únicamente la sentencia emitida en forma oral en la audiencia celebrada al resolver el recurso de apelación, pues, en su criterio, no es factible que la decisión impresa "complemente” a la oral; esto es, que lo que no se diga verbalmente en la audiencia sea subsanado con lo expuesto en la ejecutoria escrita.


  1. Estimó, a partir de un análisis de las constancias, que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. La sentencia reclamada se emitió de manera oral y fue debidamente fundada y motivada; el magistrado relator señaló las razones por las cuales consideró que las pruebas de cargo resultaban idóneas, pertinentes y suficientes para la demostración del hecho delictuoso y la responsabilidad penal del quejoso.


  1. Los medios de convicción desahogados durante el juicio fueron aptos, suficientes y eficientes para demostrar los elementos estructurales del delito de violación con modificativa (complementación típica con punibilidad autónoma por haber participado dos personas en su...

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