Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 388/2022)

Sentido del fallo15/03/2023 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente388/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS (EXP. ORIGEN: J.A. 855/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 225/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 388/2022


RecurrenteS: **********, **********, ********** Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.






PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



SECRETARIO: P.F.M.D.

SECRETARIA AUXILIAR: A.M.A.

COLABORÓ: J.M.F.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Diversas personas migrantes fueron detenidas por las autoridades migratorias competentes para ello en aras de identificar su situación migratoria en territorio nacional. En contra de esa detención, entre otros actos reclamados relacionados con esta, las personas migrantes promovieron demanda de amparo indirecto. El Juzgado de Distrito del conocimiento resolvió, por una parte, sobreseer el juicio de amparo y, por otra, concederlo. Contra esa determinación, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos –señalado como autoridad responsable en la demanda de amparo indirecto– y la parte quejosa interpusieron, respectivamente, recurso de revisión; mismo que, por la naturaleza del objeto de su estudio, fue remitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que ahora es analizado en la presente ejecutoria.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.



7

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

7

III.


LEGITIMACIÓN


El recurso fue presentado por parte legitimada.


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IV.

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

El recurso es procedente.


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V.

ESTUDIO DE FONDO

Resumen de los conceptos de violación.

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Resumen de las consideraciones de la sentencia recurrida.

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Resumen de los agravios del Presidente de la República.

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Resumen de los agravios de la parte quejosa

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Reasunción de jurisdicción plena

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Análisis de los agravios.


  • Del Presidente de la República. Son infundados.


  • De la parte quejosa. Son parcialmente fundados.

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Estudio de los conceptos de violación.


ESTUDIO DE LAS NORMAS RECLAMADAS


  • Análisis de los artículos 97, 98, 99, 100 y 121 de la Ley de Migración.



  • Estudio de los conceptos de violación sobre los artículos reclamados previos. Son parcialmente fundados.


ESTUDIO DE LOS ACTOS RECLAMADOS


  • Análisis del concepto de violación planteado sobre el acto reclamado identificado en el inciso a). Es fundado.


  • Análisis de los conceptos de violación planteados sobre los actos reclamados identificados en los incisos b), d), y e), a la luz del derecho humano al debido proceso. Son fundados.


  1. Las personas migrantes como grupo vulnerable frente al desconocimiento del derecho del Estado receptor.


  1. El derecho a una defensa adecuada como parte del estándar de protección del derecho humano al debido proceso.


  1. La irrenunciabilidad del derecho a una defensa adecuada en materia migratoria.


  1. Análisis de los conceptos de violación planteados sobre los actos reclamados identificados en los incisos b), d), y e), a la luz del derecho humano al debido proceso. Son esencialmente fundados.


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VI.

DECISIÓN

Efectos

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Puntos resolutivos:


PRIMERO. Se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, ********** y **********, en contra de los artículos 77, 100 y 121 de la Ley de Migración.

TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, ********** y **********, en contra de los artículos 97, 98, 99 y 111, en sus porciones normativas “quince días hábiles” y “sesenta días hábiles”, de la Ley de Migración; y en contra de los actos reclamados que se precisan en la presente ejecutoria; para los efectos que se precisan en la misma.



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AMPARO EN REVISIÓN 388/2022


RecurrenteS: **********, **********, ********** Y PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.




VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: P.F.M.D.

SECRETARIA AUXILIAR: A.M.A.

COLABORÓ: JESSICA MARTÍNEZ FERNANDEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 388/2022, interpuesto por **********, **********, ********** y el Presidente de la República, en contra de la resolución que se dictó el diez de enero de dos mil veinte, terminada de engrosar el diecisiete de marzo siguiente, por el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, en el expediente **********.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de revisión consiste en determinar si son constitucionales los artículos 77, 97, 98, 99, 100, 111 y 121 de la Ley de Migración.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, ante el Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, **********, **********, ********** y ********** demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal por violación a los artículos , 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalando como autoridad responsable al Titular y/o encargado de la Estación Migratoria en la propia ciudad de Matamoros; de quien reclamaron los actos siguientes:



  1. La detención, aseguramiento y/o alojamiento ilegal en la estación migratoria de Matamoros, Tamaulipas, de su persona por más de 36 horas.


  1. La privación de su libertad personal fuera de procedimiento con fines de deportación y/o expulsión y su ejecución.


  1. La ejecución de cualquier orden de deportación y/o expulsión que haya emitido en su contra, fuera de procedimiento, por afectar su esfera jurídica al incurrir en dicho supuesto.


  1. La negativa de realizar los trámites migratorios de los quejosos tendientes a regularizar y obtener su legal estancia en México, en términos de los artículos 52, fracción V, inciso a); 132, fracción I; 133, fracciones III y IV; 136, y demás relativos de la Ley de Migración.


  1. La negativa de recibir...

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