Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2023 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 89/2022)

Sentido del fallo15/03/2023 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente89/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: DENUNCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2022))

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO (DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD) NÚMERO 89/2022.

INCONFORME: E.E.M..



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIA:

GUADALUPE DE LA PAZ V.D..


elaboraron:

VALERIA PALMA LIMÓN Y MARISOL TORRES MALDONADO.




ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.



3

II.

  1. PRESUPUESTOS PROCESALES

El recurso de inconformidad es procedente; se presentó oportunamente; y la legitimación está acreditada porque el recurso fue suscrito por Diego Orlando Carrasco Hinojosa, autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo por E.E.M., promovente de la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 12/2022.




4-5

III.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.


5-10

IV.

  1. AGRAVIOS

Se sintetizan los agravios planteados.

10 -14

V.

LINEAMIENTOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL PLENO APLICABLES A ESTE TIPO DE RECURSOS

Se transcriben las consideraciones del Tribunal Pleno al resolver la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018.



14 - 16

VI.




ESTUDIO.






Determinar si la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho.






16-33

VII.

  1. RESOLUTIVOS


PRIMERO. Es infundado el recurso de inconformidad.


SEGUNDO. Se confirma la resolución recurrida.




33

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO (DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD) NÚMERO 89/2022.

INCONFORME: E.E.M..



VISTO BUENO

PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIA:

GUADALUPE DE LA PAZ V.D..


elaboraron:

VALERIA PALMA LIMÓN Y MARISOL TORRES MALDONADO.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de marzo de dos mil veintitrés.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Denuncia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. Mediante escrito presentado el treinta de mayo de dos mil veintidós, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, E.E.M., por propio derecho, denunció el incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, esto en contra del Director General, el Secretario Administrativo y la Subdirectora de Recursos Humanos, todos, del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional.


  1. SEGUNDO. Admisión y resolución. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien por acuerdo de ocho de julio de dos mil veintidós, tuvo por recibida la denuncia, la registró bajo el número de expediente 12/2022 y la admitió a trámite.


  1. Realizados los trámites procesales correspondientes, dictó resolución el siete de septiembre de dos mil veintidós, en la que declaró procedente, pero infundada la denuncia.


  1. TERCERO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. En contra de esa resolución la denunciante interpuso el recurso de inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo, mediante escrito presentado electrónicamente el veintiuno de septiembre de dos mil veintidós; el que fue acordado el once de octubre siguiente y remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el oficio 7970/2022.


  1. CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de dos de enero de dos mil veintitrés, la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el asunto con el número 89/2022, y lo turnó al M.A.P.D., así como ordenó que se radicara en la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Avocamiento. Posteriormente, mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto, así como remitió los autos a su ponencia para la formulación del proyecto respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción IV, de la Ley de Amparo; 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción XVI y tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo siguiente y del considerando primero del instrumento normativo publicado en el citado medio de difusión el siete de septiembre de dos mil diecisiete que modifica el citado Acuerdo General, toda vez que se interpone contra la resolución dictada por un Juzgado de Distrito que declaró infundada la denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Y.E.M., Luis María Aguilar Morales, L.O.A., Javier Laynez Potisek y P.A.P.D. (ponente).


  1. SEGUNDO. Presupuestos procesales. Los presupuestos para la procedencia del recurso se encuentran actualizados, según los siguientes razonamientos.


  1. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.


  1. En términos del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad debe interponerse dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. Así, en el caso, la resolución recurrida se notificó personalmente a la promovente el doce de septiembre de dos mil veintidós, y surtió efectos al día siguiente, esto es, el trece de septiembre, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del diecinueve de septiembre al siete de octubre de dos mil veintidós1; por tanto, si el medio de impugnación se presentó el veintiuno de septiembre de la citada anualidad, es indudable que ello fue oportuno.


  1. Legitimación. El recurso de inconformidad se presentó por parte legitimada, toda vez que lo interpuso D.O.C.H., autorizado en términos amplios con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo2 por E.E.M., promovente de la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Finalmente, es procedente con fundamento en el artículo 201, fracción IV, de la Ley de Amparo, en atención a que se interpone contra la resolución de siete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en la denuncia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad 12/2022, en la que declaró infundada dicha denuncia.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los...

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