Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 164/2021)

Sentido del fallo25/01/2023 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN. 2. DEBEN PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DESE PUBLICIDAD A LAS TESIS JURISPRUDENCIALES EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente164/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 544/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 117/2020))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 164/2021


SUSCITADA ENTRE El SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO





PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

SECRETARIA: J.S.A.

COLABORADOR: ERIC ARCHUNDIA NIETO



Tema de la posible contradicción de tesis: determinar el alcance del derecho de adhesión previsto en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Específicamente, delimitar si su naturaleza es accesoria o autónoma, resolver quiénes son los sujetos legitimados para hacerlo valer y aclarar si existe o no una restricción en relación con los argumentos que puede incluir



CRITERIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO, EN EL AMPARO DIRECTO 117/2020:


El tribunal colegiado sostuvo que la adhesión al recurso de apelación establecida en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no es accesorio al principal, por lo que cualquiera de las partes legitimadas para interponer el recurso de apelación principal se encuentra en aptitud para plantearlo.


Asimismo, señaló que los agravios que formulen en la adhesión pueden relacionarse con los aspectos de la determinación que les perjudique y no solo deben buscar fortalecer las consideraciones que les beneficiaron

CRITERIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO AL RESOLVER EL AMPARO EN REVISIÓN 544/2018



El tribunal colegiado sostuvo que la adhesión no es un recurso autónomo, sino que tiene una naturaleza jurídica de medio de impugnación accesorio.


En ese orden de ideas, estimó que la adhesión no puede tener el mismo alcance que la apelación ordinaria, ni proceder contra la parte de la resolución recurrida que perjudica al adherente. Según este colegiado, los agravios que se formulen en la adhesión sólo pueden buscar fortalecer las consideraciones de la determinación combatida o a hacer valer violaciones procesales que pudieran afectar al adherente, en caso de que ésta no sea confirmada


Las consideraciones de este tribunal colegiado dieron lugar a la tesis de rubro: RECURSO DE APELACIÓN ADHESIVA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 473 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EL INTERPUESTO CONTRA LAS CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA QUE CAUSEN PERJUICIO AL ADHERENTE ES IMPROCEDENTE.

CRITERIOS QUE DEBEN PREVALECER:


Sí existe contradicción de tesis. Deben prevalecer con carácter de jurisprudencia los criterios siguientes:



DERECHO A LA ADHESIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SU NATURALEZA ES AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE.


CRITERIO JURÍDICO: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a la adhesión a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales es un derecho autónomo e independiente.


DERECHO A LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA EJERCERLO LAS PARTES QUE TENGAN DERECHO A RECURRIR LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.


CRITERIO JURÍDICO: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 105, 456, 458 y 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que la legitimación para adherirse a un recurso corresponde a todas las partes del proceso penal que, a su vez, tengan derecho a interponer un recurso de apelación.


DERECHO A LA ADHESIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PUEDE INCORPORAR AGRAVIOS QUE BUSQUEN REBATIR O FORTALECER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.


CRITERIO JURÍDICO: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a la adhesión previsto en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales puede incorporar agravios que busquen rebatir o fortalecer la resolución impugnada.



CONTRADICCIÓN DE TESIS 164/2021


SUSCITADA ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO





VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: J.S.A.

COLABORADOR: E.A. NIETO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 25 de enero de 2023, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis 164/2021 suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


El problema jurídico que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar, de ser existente la contradicción de tesis, el alcance del derecho de adhesión previsto en el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Específicamente, delimitar si su naturaleza es accesoria o autónoma, resolver quiénes son los sujetos legitimados para hacerlo valer y aclarar si existe o no una restricción en relación con los argumentos que puede incluir.



Antecedentes


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio de 14 de junio de 2021 remitido a través del MINTERSCJN a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito denunciaron la posible contradicción de tesis entre la postura sustentada por el propio Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 117/2020, y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el amparo en revisión 544/2018.


  1. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de 21 de junio de 2021, el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el asunto a trámite y ordenó formar y registrar el expediente con el número 164/2021. Asimismo, determinó que la competencia para conocer del asunto correspondía a la Primera Sala y remitió los autos para su estudio a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H.. Además, solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito que remitiera la versión digitalizada del original o, en su caso, la copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 544/2018 de su índice, así como que informara si el criterio que sustentó se encuentra vigente.


  1. Mediante acuerdo dictado el 8 de julio de 2021, la entonces presidenta de la Primera Sala ordenó que esta Sala se avocara al conocimiento del asunto y que, una vez que estuviera debidamente integrado, se enviaran los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por acuerdo de 2 de agosto de 2021, la presidencia de la Primera Sala explicó que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito cumplió el requerimiento realizado el 21 de junio de 2021 y remitió la versión digitalizada de la resolución emitida en el amparo en revisión 544/2018 de su índice. Asimismo, informó que dicho criterio continúa vigente por lo que, al estar debidamente integrado el asunto, ordenó el envío de los autos a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. Returno. En sesión de 27 de abril de 2022, la Primera Sala votó un primer proyecto de sentencia. Esencialmente, dicho proyecto proponía que la apelación adhesiva no es un recurso principal, sino que tiene una naturaleza accesoria. Asimismo, sugería que sólo se encuentran legitimados para interponerla las copartes, es decir, aquellas partes que tengan intereses similares al recurrente principal. Finalmente, planteaba que los agravios hechos en la apelación adhesiva...

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