Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5134/2021)

Sentido del fallo09/11/2022 1. SE TIENE POR DESISTIDA A LA PARTE QUEJOSA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente5134/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 249/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5134/2021


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORÓ: L.D. ESPINOSA


ÍNDICE TEMÁTICO


Sumario: En algunos noticieros de una **********, así como en ciertas cuentas de T., se difundió un reportaje periodístico en el que se aludió a una persona; quien en ese momento se desempeñaba como juez en la Ciudad de México. En tales divulgaciones se hizo mención de algunos casos resueltos por él, se informó sobre el resultado de sus evaluaciones y se criticó su desempeño en el cargo.


La persona que se consideró afectada presentó escritos ante dicha ********** en el que solicitaba se le concediera su derecho de réplica. Dado que no se llevó a cabo la divulgación de la respuesta, el solicitante inició un procedimiento judicial en materia de derecho de réplica ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. El juez del conocimiento resolvió condenar a la ********** a realizar las aclaraciones correspondientes, así como imponerle la multa mínima establecida en la Ley Reglamentaria de la materia.


La ********** interpuso recurso de apelación. El Tribunal Unitario modificó ciertos aspectos del fallo, pero resolvió confirmar la condena a transmitir la réplica. En contra de esa decisión, la ********** promovió juicio de amparo directo, el cual fue negado por un tribunal colegiado.


Inconforme, la ********** presentó el recurso de revisión que nos ocupa; sin embargo, decidió desistirse de la revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


26

II.

DESISTIMIENTO

La quejosa y recurrente presentó escrito de desistimiento, mismo que fue ratificado.

26-28

III.

DECISIÓN

PRIMERO. Se tiene por desistida a **********, del recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia del amparo directo ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


31

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5134/2021


QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

COLABORÓ: L.D. ESPINOSA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5134/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del quince de julio de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si debe tenerse por desistida a la quejosa y recurrente del presente recurso y, por tanto, dejarse firme la sentencia recurrida.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. A continuación, se precisan los antecedentes relevantes para resolver el asunto.


  1. Hechos. El catorce y treinta y uno de agosto y el tres y cinco de septiembre, todos del dos mil dieciocho, en algunos noticieros de ********** (en adelante **********, **********o “quejosa”), así como en las cuentas de T. de ********** y de **********, se difundió un reportaje periodístico en el que se aludió a ********** (en adelante **********, “actor”, ”solicitante” o ”afectado”); quien en ese momento se desempeñaba como juez en la Ciudad de México. En suma, en tales divulgaciones se hizo mención a algunos casos resueltos por dicho juzgador, se informó sobre el resultado de sus evaluaciones y se criticó su desempeño en el cargo.


  1. ********** consideró que tales divulgaciones incluían información falsa e inexacta que afectaba su honor y dignidad y perjudicaban su carrera judicial. Por ello, el siete y diez de septiembre de dos mil dieciocho, presentó dos escritos ante la ********** para que, en ejercicio de su derecho de réplica, se publicara y difundieran unas aclaraciones respecto de la información divulgada en sus noticieros y en sus redes sociales; entre otras cuestiones, solicitó que se divulgara como respuesta lo siguiente:


  • Que era falso lo afirmado por el reportero en torno a ********** (de ahora en adelante **********) y su actuación en legítima defensa, pues los hechos no ocurrieron al interior de su departamento, sino en la planta baja del edificio, en un área común iluminada; por lo que en ningún momento fue objeto de una agresión real o inminente.

  • Que a **********, alias “**********” (de ahora en adelante **********), no se le reclasificó el delito de tentativa de feminicidio en contra de ********** por el de lesiones dolosas, sino que se le consignó por la comisión de este último delito; esto, ya que el Ministerio Público así lo determinó considerando la clasificación del médico legista. Además, el juez encargado de consignar ese caso fue otra persona. Asimismo, la libertad que se le concedió era procedente, tan es así que la resolución se confirmó en la segunda instancia.

  • Que el auto de formal prisión por el delito de homicidio calificado en contra de ********** (de ahora en adelante**********) no fue dictado por el solicitante del derecho de réplica; ello era así, porque cuando se definió su situación jurídica, ********** estaba de vacaciones.

  • Que era falso que en el examen de oposición para obtener el nombramiento de juez tuvo 30% de calificación, puesto que la calificación mínima para ostentar ese cargo era de 80% y, en su caso, la nota que consiguió fue de 95%.

  • Que no ha sido sancionado porque alguna de sus sentencias se dictó en contravención con las constancias del expediente; aunado a que sus resoluciones eran revisadas por los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • Que el informe realizado por uno de los magistrados de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia sobre el sentido de las sentencias dictadas por el juez **********, presentado por el reportero ********** y por **********, era información reservada del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México; por lo que con la exhibición de esos datos sólo se demostró que se pretendió perjudicar al solicitante para evitar su ascenso dentro del Tribunal Superior de Justicia. De igual manera, las manifestaciones expuestas por ********** y ********** eran falsas.


  1. En relación con lo anterior, mediante escrito de dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el representante de la referida ********** le informó a ********** que, el reportero **********, le había solicitado vía telefónica al Director de Información del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México que señalara fecha y hora para realizarle una entrevista al solicitante del derecho de réplica, a fin de que pudiera exponer sus aclaraciones. Sin embargo, al no obtener respuesta, y para estar en condiciones de solventar la solicitud de réplica, se le pedía como persona solicitante de la réplica que indicara lugar, fecha y hora para que algún reportero de esa empresa acudiera a realizar una entrevista.


  1. Como consecuencia de lo anterior, por virtud de un diverso escrito, ********** manifestó que no estaba de acuerdo con el contenido de ese comunicado, debido a que sólo se refirió a su escrito presentado el diez de septiembre anterior; además, desconocía si se habían puesto en contacto con él para solicitarle una entrevista. Consiguientemente, aludió que, en atención a las expresiones utilizadas en dicho escrito, desde su punto de vista la propia ********** había considerado procedente su réplica, pero hasta esa fecha no se había publicado ni transmitido sus aclaraciones. Lo cual lo consideraba inadmisible, contrario a la legislación y suficiente para que en el futuro se aplicara la multa prevista legalmente.


  1. En relación con este último escrito, no se tiene constancia de respuesta por parte del sujeto obligado.


  1. Procedimiento judicial en materia de derecho de réplica. A partir de todo lo anterior, el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ********** presentó una demanda en el procedimiento judicial en materia de derecho de réplica...

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