Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 148/2022)

Sentido del fallo29/06/2022 • ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente148/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 752/2020))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 148/2022 SOLICITANTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRA L.O.A.

SECRETARIA: G.Z. MORALES

SECRETARIO AUXILIAR: I.V.O.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una trabajadora reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, el otorgamiento y pago de una pensión de vejez, así como los incrementos correspondientes. Al dar contestación a la demanda, el IMSS negó la acción y derecho de dicha persona para reclamar tales prestaciones, debido a que contaba con muchas menos semanas de cotización, además de un salario por un monto inferior y, con la finalidad de acreditar tales afirmaciones, exhibió el certificado de derechos correspondiente del cual se desprendía que la última fecha en que tuvo registro de cotización a nombre de la actora se remontaba al año de mil novecientos noventa y tres.


Atento a lo anterior, la parte actora objetó la información contenida en el certificado de derechos exhibido y ofreció la prueba de inspección con el propósito de que la junta del conocimiento verificara la información contenida en dicho certificado. A pesar de la oposición del IMSS, la prueba de inspección fue desahogada; sin embargo, las documentales requeridas no fueron exhibidas en dicha diligencia, razón por la cual la junta del conocimiento tuvo por presuntivamente ciertos los hechos que trató de probar la parte actora.


Derivado de lo anterior, la junta del conocimiento emitió laudo en el cual, toda vez que el Instituto no presentó la documentación, condenó a otorgar a la actora la pensión de vejez reclamada, así como los incrementos de ésta, aguinaldo y ayuda asistencial. Inconforme, el IMSS promovió demanda de amparo directo, el cual desde la óptica del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, debe ser atraído por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al cumplir con las características de interés y trascendencia para tal efecto.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.


Antecedentes

Se narran los antecedentes procesales que dieron origen al presente asunto.

1-9

I.

PRESUPUESTOS FORMALES DE PROCEDENCIA

Competencia. La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.




9-11

II.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer del A.D. 752/2020 y su adhesivo, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.




11-18

III.

DECISIÓN

ÚNICO.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción.

18

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 148/2022 SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO




SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: G.Z. MORALES

SECRETARIO AUXILIAR: IRVING VÁSQUEZ ORTIZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 148/2022, solicitada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


ANTECEDENTES


  1. Juicio laboral. El treinta de noviembre de dos mil dieciocho, Blanca Estela C.Á., por conducto de su apoderado especial, presentó demanda laboral en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante el Instituto o el IMSS), de quien reclamó el otorgamiento y pago de una pensión de vejez, asignaciones familiares y demás prestaciones inherentes, desde el uno de junio de dos mil dieciocho, así como los incrementos correspondientes, tomando en consideración un total de 2,597 (dos mil quinientas noventa y siete) semanas cotizadas, y con un salario promedio en las últimas 250 semanas de cotización de $********** (********** M.N).


  1. A su demanda acompañó como pruebas una documental privada consistente en copia de las “Bases para la Integración de Números de Seguridad Social” y una copia simple de su acta de nacimiento.


  1. Del asunto correspondió conocer a la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, la cual mediante auto de veintisiete de enero de dos mil veinte, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente 4427/2019.


  1. El Instituto Mexicano del Seguro Social contestó la demanda, en la que esencialmente negó el derecho de la actora para obtener su pretensión; adujo que la actora únicamente contaba con 490 (cuatrocientas noventa) semanas de cotización reconocidas; un salario promedio en las últimas 250 (doscientas cincuenta) semanas por un monto de $********** (**********M.N.) y, finalmente, exhibió un certificado de derechos del cual se desprendía que la última fecha que tuvo registro de cotización a nombre de la actora se remontaba al año de mil novecientos noventa y tres, con conservación de derechos hasta el seis de junio de mil novecientos noventa y cinco.


  1. Posteriormente, en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la parte actora objetó el contenido del certificado de derechos aportado por el IMSS, y para demostrar su objeción ofreció la prueba de inspección, con el fin de verificar la información contenida en dicha prueba, y solicitó de manera expresa que se inspeccionaran “LOS DOCUMENTOS Y/O FORMATOS “AFIL 02” PARA LAS ALTAS QUE PRESENTÓ LA ACTORA ANTE LAS PATRONALES QUE COTIZÓ, LOS FORMATOS “AFIL 04” PARA LAS BAJAS QUE PRESENTÓ LA ACTORA ANTE LAS PATRONALES QUE SE COTIZÓ, LOS FORMATOS "AFIL 03” PARA LAS MODIFICACIONES SALARIALES QUE PRESENTÓ EL ACTO (SIC) ANTE LAS PATRONALES QUE COTIZÓ Y EL FORMATO “SU63 CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS”.


  1. A pesar de las oposiciones que manifestó el IMSS sobre la pertinencia de la prueba de inspección, ésta fue desahogada en sus instalaciones.


  1. Finalmente, el veintiséis de agosto de dos mil veinte se dictó laudo, en el cual la junta, al valorar la prueba de inspección, determinó que toda vez que el Instituto no presentó la documentación solicitada sin acreditar una imposibilidad material o jurídica, debían tenerse como presuntivamente ciertos los hechos tratados de probar con la inspección, es decir, las 2,597 (dos mil quinientas noventa y siete) semanas cotizadas y un salario de $ ********** (**********M.N.) pesos diarios, que la parte trabajadora señaló en su demanda.


  1. En consecuencia, se condenó al IMSS a otorgar a la parte actora la pensión de vejez, con base en la cuantía básica del 100% (cien por ciento), pensión que debía otorgarse y pagarse a partir del trece de diciembre del dos mil dieciocho, dada la procedencia de la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Asimismo, se condenó al citado Instituto al pago de los incrementos de la pensión de vejez, aguinaldo y ayuda asistencial.


  1. Juicio de amparo directo. Inconforme con dicho laudo, el cinco de octubre de dos mil veinte, el IMSS, por conducto de su representante legal, promovió demanda de amparo directo en su contra, de la cual, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR