Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 375/2021)

Sentido del fallo16/02/2022 • EN LA MATERIA DEL RECURSO COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA CONTRA EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN II, INCISO E, PRIMERA PARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente375/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 346/2020),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 45/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 375/2021


QUEJOSO Y Recurrente: RENÉ IVÁN MAGALLANES HERNÁNDEZ


VISTO BUENO

PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES


COTEJÓ

SECRETARIO: R.N.R.

COLABORÓ: DENISE LARA ZAPATA



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


8-9

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN


La demanda es oportuna y fue presentada por parte legitimada.

9

III.

PRECISIÓN DE LA MATERIA DE ESTE RECURSO DE REVISIÓN

Analizar la constitucionalidad del artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte, de la Ley Orgánica de la Armada de México.

9-10

IV.

ESTUDIO DE FONDO


El artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte de la Ley Orgánica de la Armada de México no transgrede el régimen constitucional en materia del régimen aplicable a las relaciones entre la Secretaría de M. y sus miembros, ni vulnera el principio de igualdad.

Por tanto, se reconoce la constitucionalidad de este artículo.

10-35

V.

REVISIÓN ADHESIVA

Se declara sin materia.


35

VI.

RESERVA DE JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO

Debe devolverse el expediente al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a efecto de que se pronuncie respecto de las cuestiones de legalidad.

36

VII.

DECISIÓN

Es constitucional el artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte de la Ley Orgánica de la Armada de México, debe declararse sin materia la revisión adhesiva; y debe reservarse jurisdicción al Tribunal Colegiado de Circuito de origen.


Resolutivos:

PRIMERO. En la materia del recurso competencia de esta Segunda Sala, se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a René Iván Magallanes Hernández contra el artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte de la Ley Orgánica de la Armada de México, en términos de lo precisado en el apartado IV de esta sentencia.

TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva, en términos de los precisado en el apartado V de esta resolución.

CUARTO. Se reserva jurisdicción al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en términos de lo expuesto en el apartado VI de esta ejecutoria.



AMPARO EN REVISIÓN 375/2021


QUEJOSO Y Recurrente: RENÉ IVÁN MAGALLANES HERNÁNDEZ


VISTO BUENO

PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES


COTEJÓ

SECRETARIO: R.N.R.

COLABORÓ: DENISE LARA ZAPATA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al dieciséis de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 375/2021, interpuesto por R.I.M.H., en contra de la resolución que dictó el veintinueve de enero de dos mil veintiuno por el Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente 346/2020.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la constitucionalidad del artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte, de la Ley Orgánica de la Armada de México.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo.

  2. De acuerdo con las constancias que obran en autos del expediente 346/2020 del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Demanda de amparo.

  2. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil veinte, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, René Iván Magallanes Hernández solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, contra las autoridades y actos siguientes:


  • A ambas Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República y al S. de Gobernación, en el ámbito de su competencia, reclamó la discusión, aprobación, promulgación, publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Armada de México, específicamente, el artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte.


  • Al S. de M. Armada de México y al Oficial Mayor de M. de la Secretaría de M. Armada de México, la emisión y autorización de la orden de baja del quejoso del servicio activo de la Armada de México por terminación de contrato, contenida en el oficio C-4C.29.2-473/2020_/11 DC-BAPRA/139/2020 de dieciocho de febrero de dos mil veinte.


  • Al D. del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al D. General de Administración y Finanzas, al D. General Adjunto de Control de Personal, al D. General Adjunto de Abastecimiento, al D. del Archivo General, el D. de Reclutamiento y R., al D. de Distribución y P., el Subdirector de Escalafones y Promociones, el Subdirector de Situación y Acreditación de Personal, y al Jefe de la Unidad Jurídica; todos de la Secretaría de M. Armada de México; la ejecución de la orden de baja referida.


  1. Sentencia de amparo.

  2. Seguidos los trámites correspondientes, el veintinueve de enero de dos mil veintiuno el Juez de Distrito dictó sentencia en donde, por un lado, sobreseyó en el juicio y, por el otro, negó la protección constitucional a la parte quejosa.


  1. El orden de exposición de los pronunciamientos y los correspondientes argumentos que para cada supuesto sostuvo el Juez de Distrito, se desarrollaron de la siguiente manera:


  1. Determinó que no era cierto el acto reclamado al S. de Gobernación, consistente en la discusión, aprobación, promulgación, publicación y entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Armada de México, específicamente el artículo 85, fracción II, inciso E, primera parte, ya que de la lectura a la publicación del ordenamiento reclamado en el Diario Oficial de la Federación, el cual constituye un hecho notorio en término del artículo 88 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, se advierte que dicha autoridad no tuvo intervención en los actos que se le imputan.


  1. Sostuvo que no era cierto el acto reclamado al S. de M. y al Oficial Mayor, ambos de la Secretaría de M. Armada de México, consistente en la orden de baja del servicio activo de la Armada de México por terminación de contrato, contenida en el oficio C-4C.29.2-473/2020_/11 DC-BAPRA/139/2020 de dieciocho de febrero de dos mil veinte, ya que así lo manifestaron al rendir informe justificado, sin que el justiciable ofreciera prueba alguna que desvirtuara lo anterior.


  1. Concluyó que no era cierto el acto reclamado al D. del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al D. General de Administración y Finanzas, al D. General Adjunto de Control de Personal, al D. General Adjunto de Abastecimiento, al D. del Archivo General, al D. de Reclutamiento y R., al D. de Distribución y P., al Subdirector de Escalafones y Promociones, al Subdirector de Situación y Acreditación de Personal, y al Jefe de la Unidad Jurídica; todos de la Secretaría de M. Armada de México; consistente en la ejecución de la orden de baja del servicio activo de la Armada de México por terminación de contrato,...

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