Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 280/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente280/2022
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 174/1995),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 103/2021 (CUADERNO AUXILIAR 191/2022)))


CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 280/2022

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO





PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

SECRETARIO AUXILIAR: EDUARDO GUERRERO SERRANO


ÍNDICE TEMÁTICO


HECHOS:


El Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, determinó que conforme a la Ley Federal del Trabajo el secretario general representaba al sindicato y, por ende, tenía personalidad para acudir al juicio de amparo en defensa de sus derechos laborales e intereses sindicales.


En cambio, el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, estimó que si bien el secretario general del sindicato quejoso era el representante de los miembros afiliados al mismo, era sólo para efectos de la defensa de sus derechos laborales y algunos otros que expresamente le confiere la ley, mas no para promover el juicio de amparo a nombre de éstos para realizar actividades comerciales sin contar con la licencia de la autoridad municipal, pues para ello se requería contar con el mandato o poder respectivo.


Así, el aparente punto de contradicción consiste en dilucidar si el secretario general de un sindicato está facultado para promover demanda de amparo a nombre de las personas agremiadas no sólo respecto de sus derechos laborales sino también de sus actividades comerciales.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

Denuncia y trámite

Relación de los antecedentes de la denuncia.

2 y 3

II.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

III.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

4

IV.

Criterios contendientes

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

4 a 8

V.

Inexistencia de la contradicción

La contradicción es inexistente.

8 a 14

VI.

Decisión

No existe la contradicción de criterios.

14



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 280/2022

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, ACTUAL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.P.

COTEJÓ

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORÓ: EDUARDO GUERRERO SERRANO


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito.

El problema jurídico que resolverá esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el secretario general de un sindicato tiene legitimación para promover una demanda de amparo en representación de los intereses comerciales de sus afiliados, o si requiere poder especial.

I. DENUNCIA Y TRÁMITE

  1. Denuncia de la contradicción. Por oficio electrónico, registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el folio 014860-MINTER, un Magistrado integrante del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región remitió la ejecutoria recaída en el recurso de revisión 103/2021 (cuaderno auxiliar 191/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y denunció la posible contradicción de criterios entre lo ahí sostenido y la postura del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 174/1995.

  2. Trámite de la denuncia. Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de Contradicción de Criterios 280/2022 y dar trámite a la denuncia respectiva. Asimismo, solicitó a la Presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito que remitiera el original del escrito de agravios y ejecutoria relativas al amparo en revisión 103/2021 de su índice (cuaderno auxiliar 191/2022).

  3. Finalmente, solicitó al actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito que remitiera la versión digitalizada del escrito de agravios y ejecutoria relativas al amparo en revisión 174/1995 de su índice, e informara si el criterio ahí sustentado se encontraba vigente o, en su defecto, la ejecutoria en que se hubiera superado o abandonado.

  4. En el mismo acuerdo se turnó el expediente a la ponencia del M.J.L.P. según el orden que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos; y por consiguiente se envió a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su radicación.

  5. Mediante auto de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós la ministra presidenta de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto.

  6. Finalmente, en proveído de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, una vez atendido lo solicitado y como se ordenó en proveído de presidencia, esta contradicción de criterios se remitió a la ponencia del Ministro J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  1. COMPETENCIA

  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, en relación con los puntos Primero, Segundo, fracción VII y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis en materia de trabajo suscitada entre Tribunales Colegiados de diferentes Circuitos, y no se estima necesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.



  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, en tanto fue formulada por un integrante del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en uno de los casos que generó la denuncia de contradicción, a quien fue reconocida su legitimación en auto de presidencia de doce de septiembre de dos mil veintidós.

  1. CRITERIOS CONTENDIENTES

  1. Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

Amparo en revisión 103/2021 (cuaderno auxiliar 191/2022)

  1. Amparo indirecto. El veinticinco de abril de dos mil veinte, la Secretaria General de un sindicato estatal solicitó el amparo y protección de la justicia laboral contra el Director General del Instituto de Salud del Estado de México y el Director del Hospital General de Nezahualcóyotl, a quienes reclamaba la omisión de proveer de insumos al personal médico que no estuvieran atendiendo casos relativos al virus SARS-CoV-2 COVID-19 (cubre bocas N95, gogles médicos, gorros, bata desechable, guantes, botas quirúrgicas).

  2. El juez de amparo otorgó la protección federal solicitada al sindicato, por conducto de su secretaria general.

  3. Recurso de revisión. Inconformes, las autoridades...

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