Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 133/2022)

Sentido del fallo23/11/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE LA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expediente133/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 2156/2011, AHORA 1328/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 113/2021))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 133/2022 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: J. DEL PUERTO AJÁS Y C.L.S.O.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Las construcción de diversas granjas avícolas en zonas aledañas a comunidades indígenas fueron el motivo de la tramitación de un juicio de amparo indirecto donde se alegaron violaciones a los derechos de pueblos y comunidades indígenas, a la salud y medio ambiente. Con motivo de ello, el Tribunal Colegiado solicitó a esta Suprema Corte que ejerza su facultad de atracción para determinar el estándar normativo sobre situaciones de riesgos sanitarios bajo contextos pandémicos y la protección de los derechos de comunidades en escenarios de precariedad sanitaria.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se presenta una síntesis de los antecedentes procesales, así como el trámite ante esta Supremo Tribunal.

1-4

II.

COMPETENCIA

Competencia. La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

III.

LEGITIMACIÓN

Legitimación. La solicitud proviene de parte legitimada.

5

IV.

ELEMENTOS PARA RESOLVER

Se expone un resumen de los argumentos involucrados para la resolución de fondo.

5-17

V.

ESTUDIO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 113/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.

De una revisión preliminar, se estima que la resolución del asunto le permitirá a esta Suprema Corte pronunciarse sobre los siguientes temas de importancia y trascendencia:

Los derechos de pueblos y comunidades indígenas, a la salud y medio ambiente en cuanto a sus exigencias frente a los actos de autoridades locales que emitan licencias y permisos de construcción de granjas avícolas que puedan implicar un riesgo sanitario, por las eventuales enfermedades y zoonosis que podrían generar.

Asimismo, podrá desarrollar el estándar normativo sobre situaciones de riesgos sanitarios bajo contextos pandémicos y la protección de los derechos de comunidades en escenarios de precariedad sanitaria.

17-22

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 113/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos a la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.

22-23

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 133/2022 SOLICITANTE: MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.



COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: J. DEL PUERTO AJÁS Y CORDELIA LAURA SALES ORTIZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Recaída a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 133/2022, solicitada por el Magistrados Integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito.

El problema jurídico por resolver consiste en determinar si se actualizan los requisitos necesarios para efectos de que esta Primera Sala atraiga el conocimiento del recurso de revisión interpuesto.



  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de amparo El veintitrés de diciembre de dos mil once la **********, por conducto de su apoderado **********; habitantes de la comunidad de Puerta de Tepozán, Municipio de Huimilpan, Querétaro, por conducto de su apoderado **********; habitantes de la comunidad El Garruñal Municipio de Huimilpan, Q. por conducto de su apoderado **********; habitantes de la comunidad de Apapátaro, Municipio de Huimilpan, Q. por conducto de su apoderado **********; habitantes de la comunidad de El Zorrillo, Municipio de Huimilpan, Querétaro, por conducto de su apoderado ********** y **********, por conducto de su apoderado **********, presentaron demanda de amparo en contra del Director de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Huimilpan, Querétaro, por la emisión de los siguientes actos:

  • El oficio ********** de veintiséis de octubre de dos mil once dirigido a **********, mediante el cual le informa que la persona moral ********** ha cumplido con todos los requisitos para el trámite correspondiente y, por ello, se autorizaría en breve la construcción de las granjas avícolas.

  • La licencia de construcción número **********, con folio 0476 expedida el veintitrés de noviembre de dos mil once a favor de **********, a fin de construir caseta avícola en el Camino a C. kilómetro 1.5 en Carranza, municipio de Huimilpan, Q..

  • El dictamen de uso de suelo contenido en el oficio ********** de dieciocho de noviembre de dos mil once, dirigido a **********, representante legal de la persona moral **********.

  1. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno le correspondió conocer al entonces Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, quien admitió a trámite la demanda y la registró bajo el expediente 2156/2011 (ahora 1328/2015). Seguidos los trámites correspondientes, el catorce de noviembre de dos mil doce, la jueza Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Guanajuato dictó sentencia, en la que, por un lado, se sobreseyó el juicio y, por otra, se concedió el amparo.

  2. Inconformes, tanto la parte quejosa como la tercera interesada, **********, y la autoridad responsable interpusieron recursos de revisión.

  3. De ellos conoció el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito), quien los registró bajo el número de expediente 57/2013. Por ejecutoria de treinta de mayo de dos mil trece, ordenó reponer el procedimiento a fin de que subsanara la acreditación de la personalidad.

  4. El catorce de mayo de dos mil catorce, el juzgado de Distrito dictó sentencia en el juicio de amparo, por medio de la cual, por una parte, se sobreseyó y, por otra, se concedió el amparo. No satisfechos con dicha sentencia, la parte quejosa y la tercera interesada promovieron recursos de revisión.

  5. El Tribunal Colegiado los tuvo por admitidos y registrados bajo el recurso de revisión 576/2014. Ahora bien, por sentencia de treinta de abril de dos mil quince, el referido Tribunal ordenó la reposición del procedimiento con el propósito de la elaboración de estudios periciales para la determinación de la ubicación geográfica de las granjas avícolas con relación a las comunidades indígenas, así como del tipo de bienes naturales afectados.

  6. Desahogados las periciales correspondientes, el ahora Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR