Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4928/2022)

Sentido del fallo22/02/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Febrero 2023
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 44/2022))
Número de expediente4928/2022



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4928/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA

Colaborador: V.A.G.Z.

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. De acuerdo con las constancias que integran el expediente, el 6 de mayo de 2013, alrededor de las 20:30 horas, en Toluca, Estado de México, el señor ********** accionó un arma de fuego en contra del señor ********** y su familia mientras viajaban a bordo de un vehículo y logró herir en la cabeza a uno de sus menores hijos.

Con motivo de los esos hechos se instruyó un procedimiento adversarial y oral en contra del señor ********** por la comisión del delito de tentativa de homicidio calificado, en donde fue condenado en primera instancia a 30 años de prisión.

Inconforme el sentenciado interpuso recurso de apelación en el que se ordenó la reposición del procedimiento, por lo que, seguido el juicio, nuevamente se dictó sentencia condenatoria, la cual en un segundo recurso de apelación interpuesto por la persona sentenciada, la pena privativa de la libertad se redujo a 21 años, 10 meses de prisión.

En contra de esa resolución el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en donde se concedió la protección constitucional para el efecto de que la responsable tuviera a la vista las audiencias de juicio y resolviera con libertad de jurisdicción.

Al cumplir con el fallo protector, el tribunal de alzada dictó una nueva sentencia en la que confirmó el fallo condenatorio y reiteró las sanciones impuestas.

Nuevamente inconforme con esa sentencia, el señor ********** promovió un segundo juicio de amparo directo, en el que se negó la protección constitucional, por lo que interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto

17

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno

17

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación

18

IV.

ESTUDIO SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso de revisión es procedente

18-25

V.

DECISIÓN

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida

25

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4928/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


COTEJÓ

SECRETARIO: SAÚL ARMANDO PATIÑO LARA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4928/2022, interpuesto por el señor ********** en contra de la sentencia dictada el treinta de junio de dos mil veintidós por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.

El problema que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si el recurso de revisión cumple los requisitos necesarios para su procedencia.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. El seis de mayo de dos mil trece, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, sobre la calle **********, en **********, municipio de **********, **********, el señor ********** circulaba en un vehículo de la marca **********, tipo **********, junto con su esposa, la señora ********** y sus dos menores hijos1.

  2. En esos momentos el señor ********** quien circulaba a bordo de una camioneta marca **********, tipo **********, cerró el paso al vehículo conducido por el señor **********, descendió, se acercó al costado izquierdo de ese vehículo y le dijo: “ahora sí te va a cargar la chingada a ti y a tu familia”, entonces el señor ********** viró el volante para alejarse del lugar, escuchó un tronido, pero siguió manejando.

  3. La señora ********** se percató que su menor hijo sangraba del lado izquierdo de la cabeza, por lo que le colocó una cobija amarilla en la cabeza para taponear la herida de donde salía la sangre, a su vez, se percató que el cristal de la ventanilla trasera izquierda estaba estrellado y presentaba un orificio casi en la parte central.

  4. Posteriormente, la señora ********** se percató que el señor ********** los seguía a unos doscientos metros, sin embargo, desistió de la persecución al llegar a la carretera de **********, misma que es más transitada y trasladaron a su hijo de iniciales ********** al Hospital General Dr. Nicolás San Juan de Toluca, para que recibiera atención médica.

  5. Juicio penal. Con motivo de los hechos narrados con anterioridad, se instruyó un procedimiento penal acusatorio bajo el número de expediente **********, del registro del Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, con Residencia en Almoloya de J., Estado de México, por el delito de tentativa de homicidio calificado, previsto y sancionado en los artículos 10, 59, 241, 242 y 245, del Código Penal para el Estado de México2.

  6. Seguida la secuela procesal, el Juzgador del Tribunal de Enjuiciamiento dictó sentencia condenatoria el trece de noviembre de dos mil diecisiete en la que condenó al señor ********** a treinta años de prisión, entre otras penas.

  7. Primer recurso de apelación. Inconforme, el señor **********, interpuso un recurso de apelación que se radicó bajo el toca **********. Mediante sentencia de doce de febrero de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca determinó reponer el procedimiento en el juicio de origen.

  8. En cumplimiento a esa resolución, el Juez de Juicio Oral del Distrito Judicial de Toluca, con Residencia en Almoloya de J., Estado de México, reactivó el procedimiento de primera instancia y el tres de septiembre de dos mil dieciocho, dictó una nueva sentencia condenatoria en la que impuso al señor **********, entre otras penas, treinta años de prisión, por la comisión del delito señalado.

  9. Segundo recurso de apelación. Inconforme, el señor **********, interpuso un recurso de apelación que se radicó bajo el toca **********, en el que mediante sentencia de veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca determinó modificar la sentencia de primer grado, e impuso al señor **********, entre otras penas, veintiún años, diez meses de prisión.

  10. Primera demanda de amparo directo. El tres de marzo de dos mil veintiuno, el señor ********** presentó una demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación.

  11. Sentencia de amparo directo. De la demanda conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que la registró bajo el número **********, y mediante resolución de treinta de septiembre de dos mil veintiuno, concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable realice lo siguiente:

1. Deje insubsistente la sentencia dictada el veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, en el toca penal **********, que modificó la sentencia condenatoria, pronunciada el tres de septiembre de dos mil dieciocho, por el Juez de Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Almoloya de J., Estado de México, en la causa penal **********, en contra de **********, por el hecho delictuoso de homicidio en grado de tentativa con modificativa agravada de haberse cometido con ventaja y alevosía, en agravio de **********, ********** y los menores de identidad reservada de iniciales ********** y **********

2. Dicte una nueva sentencia en la que, con plenitud de jurisdicción, deberá resolver lo que en derecho corresponda, para lo cual deberá contar con todos los registros que integran la causa de juicio oral **********, así como con la totalidad de las audiencias en formato DVD inherentes a dicha causa, las cuales deberán estar debidamente videograbadas, dictando en ese acto de manera oral la sentencia que corresponda, con la exposición de los fundamentos y motivaciones que sustenten el sentido de la determinación adoptada, además de emitir la versión escrita de esa resolución. […]



  1. La concesión se basó, en esencia, en las siguientes consideraciones:

  1. La responsable rindió su informe justificado, en el sentido de que era cierto el acto que se reclamaba a esa autoridad y para acreditar la...

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