Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4826/2022)

Sentido del fallo22/02/2023 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Febrero 2023
Número de expediente4826/2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 65/2022))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4826/2022


RECURRENTE: **********, POR CONDUCTO DE ********** (EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO Y QUEJOSO ADHERENTE)


QUEJOSOS PRINCIPALES: ********** Y **********, AMBOS DE APELLIDOS **********







VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.V.A.

COLABORÓ: D.F. ÁLVAREZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Que recae al recurso de revisión en amparo directo 4826/2022, interpuesto por **********, a quien se le reconoció el carácter de representante de la víctima, en su condición de tercera interesada y quejosa adherente, contra la sentencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dentro del juicio de amparo directo **********, promovido por ********** y **********, ambos de apellidos **********.

El problema jurídico que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver consiste en determinar si se satisfacen los requisitos que condicionan la procedencia del medio extraordinario de impugnación que nos ocupa. De ser ello en sentido afirmativo, analizar si en la sentencia recaída al citado amparo directo se incurrió o no en la omisión de juzgar el caso con perspectiva género, o bien, si se desatendieron o no los derechos de ********** (actualmente finado), en su carácter de adulto mayor y persona con discapacidad.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. En la sentencia de amparo, se destacó que a los quejosos primordiales se les imputó que a finales de noviembre de dos mil dieciocho, en el domicilio de su abuelo ********** (en ese entonces, de noventa y un años y sin posibilidad de ver a consecuencia de un glaucoma), hicieron creer a este último que debía estampar su huella digital en unos documentos para realizar trámites urgentes.

  2. Posteriormente, el señor ********** se enteró de la existencia de dos contratos de compraventa en favor de sus mencionados nietos, en virtud de los cuales supuestamente les había transmitido el dominio de diversos inmuebles, lo que indicó que no había sucedido. Debido a ello, afirmó haber sido víctima de un engaño1.

  3. De la causa penal **********. Derivado de esos hechos se inició un proceso penal en contra de los quejosos por el delito de fraude genérico, previsto y sancionado en los artículos 305 y 307, fracción V, del Código Penal para el Estado de México.

  4. Agotadas las etapas procesales correspondientes, el once de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México, dictó sentencia absolutoria en favor de los justiciables.

  5. Apelación. Inconformes con esa absolución, el ministerio público y **********, a quien se le reconoció el carácter de representante del señor **********, interpusieron recurso de apelación. El tres de febrero de dos mil veintidós, el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca revocó la sentencia recurrida –toca **********– y condenó a los quejosos primordiales como responsables de la comisión del indicado injusto2.

  6. Amparo directo. El veintidós de febrero de dos mil veintidós, ********** y ********** promovieron demanda de amparo directo. En su escrito inicial adujeron que la resolución reclamada violaba en su perjuicio los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.

  7. Por razón de turno, el caso se remitió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el número de amparo directo **********.

  8. Una vez admitida la demanda4, ********** presentó, a nombre del señor **********, un amparo adhesivo5. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, la presidencia del citado tribunal colegiado admitió este último6.

  9. En sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintidós7, el referido órgano de control constitucional concedió de manera lisa y llana el amparo primordial y negó el adhesivo.

  10. Recurso de revisión. Inconforme con ello, por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil veintidós8, ********** interpuso recurso de revisión.

  11. Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veintidós, el M.P. de este Alto Tribunal admitió el mencionado medio de impugnación a trámite. En ese proveído se determinó que esta Primera Sala debía conocer del mismo, por lo que los autos fueron turnados al Ministro A.G.O.M. para la formulación del respectivo proyecto de resolución9. El nueve de noviembre de dos mil veintidós, la Presidenta de la Sala ordenó el abocamiento del asunto y el veintitrés siguiente, envío el expediente al Ministro ponente10.

I. COMPETENCIA

  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer de este recurso, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, así como 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación11, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

II. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, ya que lo hizo valer la persona a la que le fue reconocida su calidad de representante de la supuesta víctima, en su condición de tercera interesada y quejosa adherente. Además, el medio extraordinario de impugnación que nos ocupa se presentó dentro del plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo12.

III. ELEMENTOS NECESARIOS ANALIZAR EL CASO

  1. A efecto de verificar la procedencia y en su caso la posible materia de estudio del presente recurso de revisión, en este apartado se reseñan i) los conceptos de violación hechos valer en el amparo directo principal, ii) los planteamientos formulados por la ahora recurrente en el amparo adhesivo, iii) las consideraciones de la sentencia recurrida para otorgar a los quejosos primordiales la protección constitucional solicitada de manera lisa y llana, así como iv) los agravios hechos valer por la parte inconforme.

  2. Conceptos de violación del amparo directo principal. En la demanda de amparo, los quejosos primordiales adujeron que la resolución reclamada violaba en su perjuicio los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo siguiente:

    1. El tribunal de apelación valoró incorrectamente las pruebas, lo cual derivó en la revocación de una sentencia absolutoria de primera instancia, la cual estaba fundada y motivada correctamente. De esta forma se vulneraron los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Asimismo, el tribunal de apelación desobedeció el mandato de imparcialidad, pues actuó como asesor privado de la víctima, al minimizar las pruebas de la defensa y dar preponderancia a las de la fiscalía y de la asesora jurídica del señor **********. Concretamente, la autoridad responsable pasó por alto que, en su primera entrevista, la cual fue incorporada a juicio por el fallecimiento de la víctima, esta última declaró que su voluntad había sido “dejar” a los quejosos los inmuebles que habitaba y, por el contrario, el tribunal de alzada valoró como pruebas de cargo las declaraciones posteriores en las que esa persona se contradijo.

En suma, las pruebas de cargo fueron insuficientes para considerar que se cometió el delito de fraude.

Además, no se precisaron las circunstancias de tiempo y lugar del supuesto engaño, el cual no se acreditó. En ese rubro, destacaron que el juez de la causa señaló que no fueron incorporados al juicio los contratos de compraventa en los que aparentemente la víctima había estampado su huella dactilar.

Dada la muerte de la víctima, la quejosa adherente ya no contaba con poder legal alguno para reclamar la reparación del daño a que fueron condenados en la sentencia de apelación.

  1. Conceptos de violación del amparo adhesivo. La quejosa adherente hizo valer los siguientes argumentos:

    1. La sentencia dictada por el tribunal de alzada se apegó a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de...

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