Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2022 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 222/2020)

Sentido del fallo13/07/2022 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente222/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 194/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 508/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 222/2020

Recurrente: **********



PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: J. DEL PUERTO AJÁS




ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una persona moral realizó una solicitud a la COFEPRIS para llevar a cabo diversos actos de la cadena de producción y comercialización relacionados con la cannabis sativa L, así como con productos derivados de ella con concentraciones de 1% de THC o menores. La solicitud fue negada por la COFEPRIS. En contra de ello, la solicitante interpuso juicio de amparo indirecto y alegó la inconstitucionalidad del artículo 235 Bis y 245, último párrafo de la Ley General de Salud. Lo anterior, es la materia de la litis.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se exponen los antecedentes procesales relevantes.


1-6

II.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

6-7

III.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

Dichos presupuestos no se analizan debido a que fueron estudio del Tribunal Colegiado y se acreditaron


7

IV.

ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

Se presenta una síntesis de los conceptos de violación, de las consideraciones de la sentencia recurrida y de los agravios.


7-11

V.

DEVOLUCIÓN DE AUTOS

En virtud que son aplicables dos diversos precedentes lo procedente es devolver los autos al Tribunal Colegiado.

11-16

VI.

DECISIÓN

ÚNICO. Devuélvanse los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que dicte la sentencia que corresponda en el amparo en revisión 508/2019 de su índice.

16-17


AMPARO EN REVISIÓN 222/2020

Recurrente: **********


VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRO A.G.O.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: D.G.S.

COLABORÓ: J. DEL PUERTO AJÁS


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al trece de julio de dos mil veintidós, en el que se emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 222/2020, interpuesto por **********, por conducto de su apoderado legal ********** en contra de la resolución que dictó el quince de octubre de dos mil diecinueve por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el expediente J. A.194/2019.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si deben devolverse los autos del presente asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento, toda vez que respecto de los artículos 235 Bis y 245 de la Ley General de Salud existen precedentes vinculantes que son suficientes para resolver los planteamientos de la recurrente.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del J. A. 194/2019 del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Oficio de autorización solicitada. ********** (en adelante la “quejosa” y/o “la recurrente”), presentó un escrito ante la Comisión Federal para la Protección contra R.S., mismo que fue recibido el seis de diciembre de dos mil dieciocho, y en el cual solicitó la autorización para lleva a cabo las siguientes actividades: a) importación y/o adquisición de semillas para siembra, cultivo y cosecha de cannabis sativa L (cáñamo) con fines industriales y que contengan concentraciones menores al 1% de THC; b) siembra, cultivo y cosecha de cannabis sativa L. (cáñamo) con fines industriales y que contengan concentraciones menores al 1% de THC; c) procesamiento del cáñamo en concentraciones menores al 1% de THC para la extracción de cannabidiol (CBD) y otros derivados, y; d) comercialización de aceite de CBD y otros derivados como insumo para procesos industriales.


  1. Posteriormente, mediante oficio de número 183300EL040941 con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho, el Coordinador General Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios dio contestación al escrito en el sentido de negar la autorización solicitada.


  1. Demanda de amparo. ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, mediante escrito presentado el treinta de enero de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. En la demanda señaló como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


  • Autoridad responsable:

    • El Congreso de la Unión

    • El Presidente de la República

    • El Director del Diario Oficial de la Federación

    • La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

    • El Comisionado de la misma comisión antes referida; y

    • La Coordinación General Jurídica y Consultiva de la misma comisión.


  • Acto reclamado

    • Del Congreso de la Unión, Presidente de la República y Director del Diario Oficial de la Federación, señalados en términos del artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo, se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 245, último párrafo y 235 Bis de la Ley General de Salud.

    • De las responsables se reclama la resolución contenida en el oficio 183300EL040941 suscrito por el Coordinador General Jurídico y Consultivo de la COFEPRIS;

    • De todas las responsables se reclaman las consecuencias de hecho y de derecho que deriven de dicho oficio.


  1. Trámite del juicio de amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. el cual lo admitió y registró bajo el número J.A. 194/2019 el día siete de febrero de dos mil diecinueve. Posteriormente, mediante proveído de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, la juez de distrito agregó el escrito de la parte quejosa por medio del cual ofreció la prueba pericial en materia de biología vegetal, agrobiotecnología, bioquímica, biología celular y molecular de plantas y la requirió para que precisara de manera clara, concisa y específica, cuál era el objeto, hecho o hechos que pretendía acreditar con el ofrecimiento de la prueba pericial ofrecida en materia de biología vegetal, agrobiotecnología, bioquímica, biología celular y molecular de plantas.


  1. Por auto de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, la juez de distrito determinó no admitir la prueba pericial ofrecida, al no ser idónea.


  1. Recurso de queja. Inconforme con el auto aludido, la recurrente interpuso recurso de queja -del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito-, de número Q.A. 153/2019, el cual fue resuelto el día de sesión treinta de mayo de dos mil diecinueve, en el sentido de declarar infundado el recurso.


  1. Sentencia de amparo. En sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, la jueza del conocimiento, fijó como actos reclamados los siguientes:


  • De la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, ambas del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de sus respectivas competencias: (i) la expedición, aprobación, promulgación y publicación del Decreto por el que se expide la Ley General de Salud, en particular, los artículos 235 Bis y 245 último párrafo.

  • De la Comisión Federal, Comisionado Federal y C. General Jurídico y Consultivo, todos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: (ii) la emisión del oficio 183300EL040941 de fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. Posteriormente, la jueza de Distrito resolvió, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo...

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