Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2022 (REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022)

Sentido del fallo26/10/2022 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. • QUEDA FIRME LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN TÉRMINOS DEL APARTADO V DE ESTA EJECUTORIA. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DE 16 DE JULIO DE 2021. • SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS FIJADOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoREVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente3/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 863/2021),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RI.- 285/2021))

Rectángulo 1 REVISIÓN EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022



revisión EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022.


QUEJOSO: H.E. CANTELLANO.


RECURRENTE: TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..



ÍNDICE TEMÁTICO



Hechos: Se interpuso recurso de revisión en incidente de suspensión 3/2022 contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 863/2021, de dieciséis de julio de dos mil veintiuno; y el problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en examinar la medida cautelar concedida por el a quo.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal.



8


II.

PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. El recurso de revisión es oportuno.

  2. Se desecha el recurso de revisión sólo por lo que hace a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

  3. Se reconoce legitimación a la diversa autoridad responsable Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.



8-11

III.

CONSIDERACIÓN NO COMBATIDA

  1. Debe quedar firme por no existir agravio de la parte a quien le pudiera perjudicar, la determinación contenida en el considerando cuarto de la resolución interlocutoria, reflejada en su resolutivo primero en el que el a quo negó la suspensión definitiva.



25

IV.

ESTUDIO

La conclusión del Juez de Distrito es correcta.

Y ante lo infundado de los agravios, se confirma la resolución interlocutoria recurrida y se concede la suspensión definitiva.


25-43




revisión EN INCIDENTE DE SUSPENSIÓN 3/2022.


QUEJOSO: H.E. CANTELLANO.


RECURRENTE: TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en incidente de suspensión 3/2022 interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 863/2021, de dieciséis de julio de dos mil veintiuno.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en examinar la medida cautelar concedida por el Juez de Distrito.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dos de julio de dos mil veintiuno ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Héctor Espinosa Cantellano demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


Autoridades responsables:

  1. Congreso de la Unión integrado por las Cámaras de Senadores y de Diputados;

  2. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Secretario de Gobernación;

  4. Director del Diario Oficial de la Federación;

  5. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;

  6. Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  7. Magistrado Presidente de ese Tribunal;

  8. Junta de Gobierno y Administración de ese Tribunal; y,

  9. Director de Recursos Humanos del mismo órgano.


Actos reclamados:

  1. El sistema general normativo que regula el procedimiento de nombramiento y de ratificación para nuevos períodos de los Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, concretamente:

    • Artículos 16, fracción VI, 23, fracción IV, 43, 45 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como el quinto párrafo del quinto transitorio del Decreto mediante el cual se expidió ese ordenamiento1;

    • Artículo 141 del Reglamento interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa2;

    • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  2. La aprobación y expedición del Acuerdo SS/16/2020, por el que se da a conocer el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

  3. La omisión de tramitar el procedimiento de ratificación como Magistrado de Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa;

  4. La omisión de enviar la propuesta de ratificación del quejoso al Senado de la República; así como la omisión de dar respuesta al Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobre la propuesta de ratificación a través de un nuevo nombramiento del ahora quejoso;

  5. El oficio TFJA/P/0110/2021 de cuatro de junio de dos mil veintiuno, dirigido al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, por el cual se le informa que el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa aprobó las evaluaciones de los magistrados cuyo nombramiento está próximo a vencer, por lo que se le solicitó sometiera a consideración del Presidente de la República, las propuestas para un nuevo nombramiento de ocho magistrados, entre ellos, el quejoso;

  6. El oficio TFJA/P/0120/2021 de veintitrés de junio de dos mil veintiuno, dirigido al quejoso por el cual se le solicita la entrega de su Magistratura al Primer Secretario de Acuerdos adscrito a la Tercera Ponencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación;

  7. El acuerdo de suplencia del quejoso como magistrado de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante el cual se designa al Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de dicha Sala; y,

  8. La orden girada al Director de Recursos Humanos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que deje de efectuar el pago de salarios y demás prestaciones al quejoso.


  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 49, 73, fracción XXIX-H, 97, 100 y 116, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. De igual forma solicitó la suspensión de los actos reclamados, conforme a lo siguiente:


(…).

XI. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Con fundamento en los artículos 125, 128, 130, 138, 139, 147 y 148 de la Ley de Amparo, se solicita se conceda la suspensión provisional y en su momento procesal la definitiva, contra los efectos de los actos reclamados en esta demanda de amparo, con el objeto de que, durante toda la vigencia del proceso constitucional, se impidan sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso.

En concreto, se solicita que no se apliquen en perjuicio del suscrito los efectos y consecuencias de los actos reclamados, de manera enunciativa más no limitativa, que se suspenda la entrega de su Magistratura en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa conforme a lo indicado en el oficio TFJA/P/0120/2021. En otras palabras, se solicita a su Señoría ordene se mantengan las cosas en el estado que guardan hasta en tanto se resuelve en definitiva el fondo del amparo que nos ocupa. Esto es, que el suscrito, en mi carácter de parte quejosa, pueda continuar en el ejercicio del encargo que he...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR