Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2022 (AMPARO DIRECTO 9/2022)

Sentido del fallo21/09/2022 1. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Fecha21 Septiembre 2022
Número de expediente9/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 550/2021))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

AMPARO DIRECTO 9/2022

QUEJOSA: ********** (FINADA), POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL EXTRAORDINARIO CARLOS ADRIÁN BECERRA SANTAMARÍA

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 530/2021




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.F.C.G.

COLABORÓ: R.V.H.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un cónyuge demandó a su esposa el divorcio. La cónyuge contestó la demanda y entre otras cosas reconvino el pago de indemnización al 50% del valor de la totalidad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, y una pensión alimentaria para ella y para su hija que entonces era menor de edad. Luego de agotarse la secuela procesal, se dictó sentencia donde se decretó la disolución del vínculo matrimonial, se determinó una indemnización del 40% de los bienes adquiridos por el actor durante el matrimonio, una pensión alimenticia del 35% a favor de la demandada y una pensión alimenticia del 5% en favor de su hija. Esa decisión se recurrió en apelación por el actor. Posteriormente éste informó al juez que la demandada falleció, por lo que solicitó la conclusión del juicio, pero se negó a acordar de conformidad esa petición. En contra de esa negativa el apelante interpuso recurso de revocación, el cual se declaró infundado, por lo que acudió al amparo indirecto, el que se sobreseyó, porque la apelación estaba pendiente de resolverse. No conforme con ello, interpuso recurso de revisión y el órgano colegiado confirmó la sentencia recurrida. Ante ello, la Sala responsable se avocó al conocimiento del recurso de apelación por lo que, mediante un acuerdo, dio vista a la parte contraria, pero el apelante en contra de ello interpuso recurso de reposición, donde se confirmó el auto recurrido. La Sala responsable dictó resolución en la que confirmó la sentencia de primera instancia. En contra de esa decisión el apelante promovió amparo directo y se le otorgó el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dictara otra resolución y se pronunciara sobre el fallecimiento de la demandada con relación al juicio de divorcio, de conformidad con el artículo 287 del Código Civil para el Estado de Baja California. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Sala responsable declaró concluido el juicio con base en el citado artículo y declaró sin materia el recurso de apelación. En contra de esa decisión, el apoderado legal extraordinario de la finada demandada interpuso amparo directo y a su vez solicitó a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo y esta Primera Sala lo atrajo.



No.

Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


2

II

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto

15

III

LEGITIMACIÓN

El amparo fue promovido por parte legitimada.

15

IV

OPORTUNIDAD

La demanda de amparo se presentó oportunamente.

16

V

EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO

Está acreditada la existencia del acto reclamado.

16

VI

PROCEDENCIA

El amparo directo es procedente. No se advirtieron causas de improcedencia

17

VII

ESTUDIO DE FONDO

Análisis de los conceptos de violación.

18


1) Primer concepto de violación.

Sobre los plazos del procedimiento, se determina inoperante.

20


2) Quinto concepto de violación

Sobre si la sentencia interlocutoria de primera instancia constituye cosa juzgada. Se estima infundado.

21


3) Segundo y Tercer conceptos de violación

Sobre la constitucionalidad del artículo 279 Bis del Código Civil para el Estado de Baja California. Se declara inoperante.

23


4) Cuarto y Sexto conceptos de violación.


  1. Su análisis se divide en los apartados:


  1. A) la figura de la compensación económica derivada del divorcio;


  1. B) la constitucionalidad del artículo 287 del Código Civil del Estado de Baja California, en relación con el derecho de acceso a la justicia, y


  1. C) La conclusión para el caso concreto


Sobre el sexto concepto, el entendimiento de la norma es considerar que el legislador se refirió al “juicio” de divorcio en una acepción amplia, entendido como proceso en el que todavía no existiera una resolución firme.


Sobre el cuarto concepto respecto de la constitucionalidad del artículo 287 del Código Civil del Estado de Baja California, en relación con el derecho al acceso a la justicia con perspectiva de género y el vocablo “juicio”.


Al respecto, se realiza un análisis sobre los criterios emitidos por la Primera Sala sobre la compensación económica.


Se concluye que el artículo 287 del Código Civil del Estado de Baja California, en sus términos, resulta inconstitucional, al no prever excepciones a la regla de finalizar el juicio frente a la muerte de uno de los cónyuges, particularmente en el régimen de separación de bienes, cuando se trata de pretensiones patrimoniales que trascienden el juicio y/o a terceros.


En consecuencia, para efectos del caso concreto no se debe aplicar dicha disposición del Código Civil de Baja California a la parte quejosa, pues corresponde resolver el juicio de divorcio con sus consecuencias patrimoniales.

28

VIII

DECISIÓN

Se concede el amparo a la parte quejosa para que la autoridad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte una nueva sentencia, en los términos de la Resolución.

47





AMPARO DIRECTO 9/2022

QUEJOSA: ********** (FINADA), POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL EXTRAORDINARIO CARLOS ADRIÁN BECERRA SANTAMARÍA

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 530/2021




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: J.F.C.G.

COLABORÓ: RIGOBERTO VILLEGAS HERNÁNDEZ




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el Amparo Directo 9/2022, promovido por C.A.B.S., Apoderado Legal Extraordinario de la Finada **********, en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil veintiuno, dictada en el toca civil ********** por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.


El problema jurídico a resolver por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si ante el fallecimiento de uno de los cónyuges del juicio de divorcio en el que se reclamó en vía de reconvención una compensación económica (derivada del hecho de que el matrimonio se celebró bajo el régimen patrimonial de separación de bienes y se afirmó que la reconvencionista se dedicó durante el matrimonio al cuidado del hogar y de los hijos), procede concluir el juicio cuya sentencia de primer grado se encuentra subjúdice, o bien, si debe subsistir éste y resolverlo de fondo por fallo firme; ello, a partir del análisis de los conceptos de violación en los que se impugnan como inconstitucionales los artículos 279 Bis y 287 del Código Civil del Estado de Baja California.1


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. A continuación, se precisan los antecedentes necesarios para conocer el asunto y resolver lo conducente en el presente amparo directo.2


  1. Juicio ordinario civil. ********** (en adelante ********** o actor) promovió juicio ordinario civil sobre divorcio sin expresión de causa3 en contra de ********** (en adelante ********** o demandada). De la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR