Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 136/2022)

Sentido del fallo01/03/2023 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente136/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 941/2021),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 364/2021))

AMPARO EN REVISIÓN 136/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE:

**********


PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIOS: J.J.G.V.,

MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ Y

JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una persona que es poeta, ensayista, autor de diversas obras y que además se dedica a la edición, producción y comercialización de libros, promovió un juicio de amparo indirecto en contra del sistema normativo previsto en la Ley General de Bibliotecas que regula la obligación de las personas editoras de entregar seis ejemplares de las obras que editan para la integración del depósito legal del servicio público bibliotecario, ya que a su consideración, antes de la creación de esa ley, debió consultarse a la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, y porque la imposición de esa obligación desconoce los derechos morales y patrimoniales de las personas autoras, constituye una contribución que debe observar los principios de justicia tributaria o en su caso, una donación que debe ser deducible del impuesto sobre la renta.

El J. de Distrito que conoció el asunto negó el amparo, al considerar que las normas no son inconstitucionales, e inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso un recurso de revisión y el Tribunal Colegiado que conoció de ese medio de impugnación, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al subsistir un problema de constitucionalidad.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

14

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso es oportuno y fue presentado por parte legitimada.

15

III.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.

15 a 16

IV.

ESTUDIO DE FONDO

IV.1. Primer problema jurídico

El proceso legislativo de la Ley General de Bibliotecas no es inconstitucional, porque no era necesario consultar previamente a la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

16 a 21


IV.2. Segundo problema jurídico

El sistema normativo reclamado de la Ley General de Bibliotecas no es contrario a la protección de los derechos morales y patrimoniales del derecho de autor que emanan del artículo 28, décimo párrafo, de la Constitución Política del país.

22 a 48

IV.3. Tercer problema jurídico

La obligación de los editores de entregar seis ejemplares de sus obras para integrar el depósito legal, no constituye una contribución y tampoco un aprovechamiento que sea contrario a los derechos de los contribuyentes.

48 a 56

IV.4. Cuarto problema jurídico

La entrega de ejemplares de obras por parte de los editores, para integrar el depósito legal, no transgrede los derechos de los contribuyentes al no constituir una donación deducible de impuestos.

56 a 58

V.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los artículos 19, 33, 34, 36, 37, 38, 39 y 42 de la Ley General de Bibliotecas.


59



AMPARO EN REVISIÓN 136/2022

QUEJOSO Y Recurrente:

**********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIOS: J.J.G.V.,

MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ Y

JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión correspondiente al primero de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 136/2022 interpuesto por el señor ********** en contra de la sentencia dictada el once de octubre de dos mil veintiuno por el J. Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México en el juicio de amparo indirecto 941/2021.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si la Ley General de Bibliotecas, al obligar a quienes editan a entregar seis ejemplares de sus obras para integrar el depósito legal es inconstitucional al no haberse consultado, previamente a su creación, a la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, así como por vulnerar los derechos autoriales y al establecer una contribución o un aprovechamiento contrario a los principios de justicia tributaria o bien, una donación que debería ser deducible del impuesto sobre la renta.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos. De las constancias que obran en autos se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. El señor ********** es un poeta y ensayista, autor de diversas obras literarias, que además se dedica a la edición, producción y comercialización de libros, a través de la editorial Mantis Editores. En el año dos mil veinte, editó el título **********, de ********** y el libro **********, del que además es autor junto con **********.


  1. El primero de junio de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Bibliotecas, cuyos objetivos esenciales, consisten en establecer las base de coordinación de los gobiernos de todos los niveles en materia de bibliotecas públicas, definir las políticas de su establecimiento, sostenimiento y organización, definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas, fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado, fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental y regular los términos del depósito legal1.

  2. Demanda de amparo. El doce de julio de dos mil veintiuno, el señor ********** promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión, del Presidente de la República, del S. de Gobernación y del Director General del Diario Oficial de la Federación2. Señaló como actos reclamados, según sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 19, 28, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley General de Bibliotecas, que establecen diversas obligaciones a quienes editan y producen obras orientadas a integrar el depósito legal del servicio público bibliotecario a través de la entrega de ejemplares a las instituciones depositarias, condicionan la posibilidad de deducir las donaciones en especie que realicen las editoriales y prevén sanciones para quienes no cumplan con esas obligaciones. El texto de las normas impugnadas es el siguiente3:


Artículo 19. Las editoriales del país podrán deducir impuestos a través de las donaciones que realicen en especie a la Dirección General en términos de lo dispuesto por los artículos 27, fracción I, inciso a), y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta; y 131 de su Reglamento, siempre y cuando las donaciones realizadas sean valoradas y, en su caso, aceptadas por la Secretaría4.


Artículo 28. El Sistema contará con un Consejo Consultivo, integrado por la representación de los sistemas bibliotecarios y bibliotecas cuyos acervos y colecciones constituyan un patrimonio bibliográfico de gran relevancia para el país, la representación del sector editorial y de especialistas en bibliotecología y biblioteconomía, el cual operará con base en un estatuto aprobado por sus miembros. La persona titular de la Secretaría de Cultura presidirá el Consejo y será suplida por la persona titular de la Dirección General.


Artículo 33. Se declara de interés público la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de toda obra de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, distribuida para su...

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