Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-06-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5657/2022)

Sentido del fallo28/06/2023 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha28 Junio 2023
Número de expediente5657/2022
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 850/2021 RELACIONADO CON EL D.T.851/2021))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5657/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: A.R. ESPINOSA



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: C.A.L.S.

COLABORÓ: D.G.C.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una persona laboró al servicio de Petróleos Mexicanos, así como de Pemex Exploración y Producción.


La trabajadora se jubiló en el año dos mil doce, en esa misma anualidad designó como beneficiarios a sus dos hermanos para el pago de pensión post mortem y seguro de vida.


La jubilada falleció en dos mil trece.


Derivado del fallecimiento referido el cónyuge supérstite (actor) demandó de las empresas productivas del Estado, entre otras prestaciones, el pago de la pensión post mortem y el seguro de vida.


Durante el juicio laboral, se llamó a juicio a los hermanos (dos personas) de la de cujus con el carácter de terceros –con la precisión de que uno de ellos falleció durante la tramitación del procedimiento–.


Seguido el juicio en todas sus etapas, la junta del conocimiento emitió laudo en el que resolvió declarar legítimo beneficiario al cónyuge supérstite y condenar a la parte demandada al pago del 50% (cincuenta por ciento) por concepto de seguro de vida y el 50% (cincuenta por ciento) de pensión post mortem.


Inconforme con esa resolución el cónyuge supérstite promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado sobre la premisa de que son inoperantes los conceptos de violación relacionados con la designación de beneficiario, pues tal aspecto fue analizado en el juicio de amparo directo promovido por el hermano de la jubilada fallecida.


Contra esa sentencia el cónyuge supérstite, en su carácter de quejoso, interpuso recurso de revisión.





Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

9-11

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

11-13

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

13

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es improcedente.

13-21

V.

DECISIÓN

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.

21

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5657/2022

QUEJOSO Y RECURRENTE: A.R. ESPINOSA



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: C.A.L.S.

COLABORÓ: D.G.C.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de junio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5657/2022 promovido contra la sentencia dictada en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós en el expediente 850/2021 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si el recurso de revisión reúne los requisitos de procedencia.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos preliminares. M.A.O.R. laboró en Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción. El diecisiete de mayo de mil novecientos noventa la trabajadora contrajo matrimonio con Armando Rosas Espinosa (actor) sin que hayan procreado algún hijo o alguna hija.


  1. El tres de septiembre de dos mil doce María Alejandra Oramas Ramírez llenó y suscribió los formatos de Declaración de Beneficiarios del Personal de Planta, Jubilados y Transitorios de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” y Declaración de Beneficiarios para el Pago de Seguros de Vida de Servidores Públicos Superior y Mandos Medios de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios” en los cuales eligió una pensión post mortem tipo C -al 80%- (ochenta por ciento) y designó como únicos beneficiarios a sus hermanos I. y D., ambos de apellidos Oramas Ramírez para el pago de dicha pensión y el seguro de vida al 50% (cincuenta por ciento) para cada uno.


  1. María Alejandra Oramas Ramírez se jubiló el dieciocho de septiembre de dos mil doce y falleció el veintidós de julio de dos mil trece.


  1. Juicio laboral. El cuatro de diciembre de dos mil trece A.R.E. (actor y cónyuge supérstite) demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción la satisfacción de las prestaciones siguientes:


  1. El pago de la cantidad que resulte por concepto de seguro de vida de María Alejandra Oramas Ramírez.

  2. La declaración de que el actor es dependiente económico de la de cujus y, en consecuencia, tiene derecho a todos los beneficios laborales que tenía esta última.

  3. El pago de la pensión post mortem como consecuencia del fallecimiento de María Alejandra Oramas Ramírez.

  4. El pago de cualquier cantidad que exista a favor de la fallecida.

  5. Declare que el promovente tiene el mejor y preferente derecho a recibir las prestaciones que legalmente le correspondían a su difunta cónyuge.

  6. Que se declare que el actor es el único titular y beneficiario de las prestaciones existentes en favor de María Alejandra Oramas Ramírez.


  1. El siete de enero de dos mil catorce la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa registró la demanda laboral en el expediente 1556/2013.


  1. Al contestar la demanda Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción solicitaron llamar a juicio como terceros interesados a I. y D., ambos de apellidos Oramas Ramírez (hermanos de la trabajadora), debido a que esas personas fueron designadas por la de cujus como beneficiarias para el pago de la pensión post mortem y seguro de vida; petición que se acordó de conformidad en proveído de treinta de marzo de dos mil quince.


  1. En audiencia de veinticuatro de enero de dos mil diecisiete la junta de origen tomó conocimiento de que el doce de diciembre de dos mil dieciséis D. Oramas Ramírez falleció.


  1. Primer laudo. Seguido el procedimiento en todas sus etapas, el veintiséis de junio de dos mil diecisiete la Junta dictó laudo en el que, en esencia, declaró legítimo beneficiario al actor.


  1. En la propia resolución, la Junta responsable evidenció que María Alejandra Oramas Ramírez designó como beneficiarios a sus hermanos I. y D., ambos de apellidos Oramas Ramírez; sin embargo, razonó que el artículo 89 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios establece que debe designarse al menos con el 50% (cincuenta por ciento) a su cónyuge; por tanto, condenó a la parte demandada a pagar a Armando Rosas Espinosa (cónyuge supérstite) la cantidad que resulte por el 50% (cincuenta por ciento) por concepto de seguro de vida y el 40% (cuarenta por ciento) de pensión post mortem.


  1. Primer juicio de amparo directo. Inconformes con el laudo, Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción; Armando Rosas Espinosa (cónyuge supérstite) e I. Oramas Ramírez (hermano sobreviviente) promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron tramitados en los expedientes 965/2019, 966/2019 y 967/2019, respectivamente, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito.


  1. El Tribunal Colegiado del conocimiento concedió la protección constitucional en el expediente 965/2019 -promovido por Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción- para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, emitiera uno nuevo en el que analizara las excepciones y defensas que hizo valer la parte demandada; así como para que valorara la orden de pago de pensión jubilatoria para determinar si ese medio de convicción es suficiente para acreditar el vínculo laboral entre la de cujus y Petróleos Mexicanos y no así con Pemex Exploración y Producción; en el propio expediente negó el amparo adhesivo que promovió el actor (cónyuge supérstite).


  1. Por otro lado, con motivo de la concesión de amparo el Tribunal Colegiado del conocimiento sobreseyó en los juicios de amparo directos promovidos por el actor (cónyuge supérstite) y el tercero llamado a juicio (hermano sobreviviente) –registrados como expedientes 966/2019 y 967/2019, respectivamente–, al estimar que cesaron los efectos del acto reclamado.


  1. Segundo laudo. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo 965/2019...

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