Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (RECURSO DE INCONFORMIDAD DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 2/2018)

Sentido del fallo06/10/2021 1 ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD A QUE ESTE TOCA SE REFIERE 2 SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Fecha06 Octubre 2021
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente2/2018

RECURSO DE INCONFORMIDAD 2/2018 DERIVADO DE

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA




RECURSO DE INCONFORMIDAD DERIVADO DE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA 2/2018

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: jESÚS ROJAS IBÁÑEZ

SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de inconformidad derivado de procedimiento de responsabilidad administrativa 2/2018, promovido por ********** en contra de la resolución de catorce de diciembre de dos mil diecisiete, emitida por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento de responsabilidad administrativa 65/2015, por medio de la cual se tuvo por acreditada la causa de responsabilidad administrativa que se le atribuyó.


  1. ANTECEDENTES


  1. De la revisión de las constancias de autos destacan los siguientes antecedentes:


  1. Por oficio número **********, presentado el veintinueve de octubre de dos mil quince ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su calidad de Director de dicho Registro, denunció a **********, Director de Área en la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica -a quien se le otorgó una licencia sin goce de sueldo para ocupar una plaza de secretario proyectista en el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal-, por haber incumplido con la obligación de presentar su declaración patrimonial de conclusión, dentro de los plazos previstos en ley1.


  1. Mediante acuerdo de treinta de octubre de dos mil quince, el Contralor de este Alto Tribunal tuvo por recibida la denuncia respectiva, registrándola con el número 65/20152. En el propio acto se señaló que se contaba con pruebas de que el recurrente posiblemente presentó de forma extemporánea su declaración, por lo que se estimó existían elementos suficientes que acreditaban que era probable responsable de la infracción administrativa prevista en el artículo 131, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por incumplir la obligación contenida en el artículo 8º, fracción XV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en relación con los numerales 36, fracción XI y 37, fracción II de esta última ley, así como 50, fracción XVIII y 51, fracción II del Acuerdo General Plenario 9/2005, por lo que se determinó iniciarle procedimiento de responsabilidad administrativa.


  1. Asimismo, requirió a ********** para el efecto de que, en el término de cinco días hábiles, formulara, por escrito, un informe sobre todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofreciera las pruebas que estimara necesarias para su defensa.


  1. Por escrito presentado el ocho de diciembre de dos mil quince, ante la Dirección General de Responsabilidades Administrativas y de Registro Patrimonial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** desahogó el requerimiento señalado con antelación, en el sentido de negar la actualización de la infracción administrativa que se le imputa, ofreciendo los medios probatorios que estimó suficientes3.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, el quince de noviembre de dos mil diecisiete4, el Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió dictamen por virtud del cual tuvo por acreditada la falta administrativa por la que se inició el procedimiento y se propuso sancionar a ********** con un apercibimiento privado, conforme con los artículos 135, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 45, fracción I, del Acuerdo General Plenario 9/2005.


  1. Mediante resolución de catorce de diciembre de dos mil diecisiete5, dictada dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa 65/2015, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estimó que, como se concluyó en el dictamen emitido por el Contralor, ********** es responsable de la infracción atribuida consistente en la presentación extemporánea de su declaración patrimonial de conclusión y que, por tanto, la sanción correspondiente es el apercibimiento privado.


II. TRÁMITE


  1. Inconforme con lo anterior, ********** interpuso recurso de inconformidad6, mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil dieciocho ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. Mediante proveído de veinte de febrero de dos mil dieciocho7, el Ministro en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de inconformidad y lo registró con el número 2/2018, y turnó los autos para su estudio a la ponencia del Ministro A.G.O.M..


  1. Por auto de dieciséis de marzo de dos mil dieciocho8, la Presidenta de esta Primera Sala decretó el avocamiento al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 81, primer párrafo, del Reglamento Interior de este Alto Tribunal, así como en términos del artículo 21, fracción XI y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, es aplicable el artículo 74 del Acuerdo General número 9/2005, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos de este Alto Tribunal y del seguimiento de la situación patrimonial de éstos y de los servidores públicos a los que se refiere el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la resolución recurrida se notificó personalmente al recurrente, el doce de enero de dos mil dieciocho9, por lo que surtió sus efectos al día siguiente hábil, es decir, el quince, conforme al artículo 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por lo que el plazo para la interposición del recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 73 del Acuerdo Plenario 9/2005 transcurrió del dieciséis al veintidós de enero de dos mil dieciocho; descontándose, para tal efecto, los días veinte y veintiuno, por corresponder a sábado y domingo, respectivamente. En ese sentido, si el recurso de inconformidad se presentó el veintidós de enero de dos mil dieciocho10, es inconcuso que resulta oportuno.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso fue interpuesto por **********, en su calidad de servidor público sancionado dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa 65/2015, asunto del que deriva el presente medio de impugnación, lo que implica que en términos del artículo 72, del Acuerdo General 9/2005, el recurrente se encuentre legitimado para interponer el presente recurso.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de resolver el presente recurso, es necesario tener en cuenta las consideraciones de la resolución impugnada, así como los agravios hechos valer por el recurrente.


  1. Consideraciones de la resolución impugnada. Los argumentos torales en los que se sustentó la resolución de catorce de diciembre de dos mil diecisiete:


De lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos se desprende que el deber a cargo de los servidores públicos obligados, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de los órganos jurisdiccionales e instituciones, es el de presentar con oportunidad sus declaraciones patrimoniales, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión, o a la conclusión del cargo, o bien, en el caso de que se les haya concedido una licencia para desempeñar otro puesto fuera de la Suprema Corte, ya que con ello se fomenta la rendición de cuentas y facilitan el registro y seguimiento de la evolución de su situación patrimonial a fin de identificar, en el momento oportuno, cualquier anomalía respecto a lo que hayan manifestado.


Esta exigencia implica que incurre en responsabilidad administrativa el servidor que no cumple, en los términos señalados, con dicha obligación.


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