Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-04-2023 (RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 1/2021)

Sentido del fallo19/04/2023 1. ES PROCEDENTE Y FUNDADO. 2. SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Tipo de AsuntoRECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Fecha19 Abril 2023
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente1/2021

RRectangle 2 ECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 1/2021


RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 1/2021.

RECURRENTE: CONSEJERO JURÍDICO DEL EJECUTIVO FEDERAL.




PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARIOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO



Í N D I C E T E M Á T I C O




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala tiene competencia para conocer del presente asunto.


6

II.

Procedencia

El recurso es procedente.

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III.

Legitimación

El recurso se interpuso por parte legitimada.

7

IV.

Oportunidad

El recurso es oportuno.

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V.

Agravios

Se sintetizan los agravios formulados por el recurrente.

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VI.

Aspecto preliminar

La determinación del INAI consistente en revocar la respuesta brindada por el sujeto obligado en la que se ordena:

Modificar la reserva de 5 años a 2 años sobre las partes clasificadas.

Emitir acta en la que se confirme la versión pública de los contratos relativos a la compra de vacunas para combatir COVID-19 para las farmacéuticas P./BioNTech, AstraZeneca y C.; y

En cuanto al contrato celebrado con S., entregar versión pública del contrato en el que se testen las partes relativas a:

Las condiciones esenciales de contratación, que se resumen en: precios, costos, detalles y calidad del producto, entregas, garantías, pedidos, facturación, pagos, consecuencias de incumplimiento, propiedad intelectual y responsabilidad, en términos del artículo 110, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Los apartados referentes a los anexos que versen sobre secretos comerciales e industriales e información que así determinó las Farmacéuticas, tales como: cronogramas preliminares de entrega, especificaciones de la vacuna, precios, etiquetado, características del desempaque del producto, devoluciones y elementos sobre el crédito, en términos del artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

El correo electrónico, teléfonos de particulares y firmas de particulares firmantes del contrato diversos a los representantes legales que obre dentro del contrato, en términos de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.




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VII.

Estudio

Como se observa, el contenido de la resolución emitida por el INAI resuelve los mismos aspectos que fueron analizados en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 6/2021, resuelto por el Pleno de este Alto Tribunal, por lo que dichas razones se estiman aplicables, y por tanto se consideran infundados los agravios de la recurrente, con excepción a los aspectos vinculados con la causal y temporalidad de la reserva.

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VIII.

Decisión

Así, tomando en consideración lo resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y se declara procedente la reserva por seguridad nacional, de conformidad con el artículo 113 fracción I de la Ley General y 110 fracción I de la Ley Federal de la materia, sobre la información precisada por el INAI, estableciendo un periodo de cinco años, en correlación con el artículo Décimo Séptimo fracción IX de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de información, así como para la elaboración de versiones públicas, para los contratos P./BioNTech, AstraZeneca, CanSino y S..

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IX.

Puntos resolutivos

PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión en materia de seguridad nacional.


SEGUNDO. Se modifica el sentido de la resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales dictada en el RRA 3310/21, en sesión celebrada el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.


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recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la ley general de transparencia y acceso a la información pública 1/2021.

Recurrente: consejero jurídico del ejecutivo federal.




visto bueno

sr. ministro

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

COTEJÓ

SECRETARiOS: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ

CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diecinueve de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el Recurso de Revisión en Materia de Seguridad Nacional previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1/2021, interpuesto por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución emitida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante el “INAI” o el “Instituto”), en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dentro del expediente del recurso de revisión RRA 3310/21, derivado de la solicitud de información registrada con el folio ***********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Solicitud de acceso a la información. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno se registró en el Sistema de Solicitudes de Información, la solicitud identificada con el número de folio *********** mediante la cual el particular requirió a la Secretaría de Salud lo siguiente:


S. versión pública de todos los contratos, convenios o cualquier otro documento que acredite el pago con recursos públicos de esta Dependencia para la compra de vacunas contra SARS-Cov-2, P./BioNTech, AstraZeneca, C. (Canadá/China) o S. en el año 2020 y lo que va de 2021 con las empresas que el mismo gobierno mexicano ha anunciado públicamente”. (sic).


  1. El tres de enero de dos mil veintiuno el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, a través del Sistema Infomex, dio respuesta a la solicitud de información mediante acta número CT-257-21, de esa misma fecha de recepción, emitida por el Comité de Transparencia de esa Dependencia, en la cual se resolvió lo siguiente:


[..] En este tenor, se comenta que las vacunas de P./BioNTech, AstraZeneca, C. (Canadá/China) y S., cuentan con una autorización de emergencia, dada la situación actual, no obstante, el proceso de autorización sanitaria culminaría con la emisión del registro sanitario al que se refieren los artículos 368 y 376 de la Ley General de Salud, mismo que no ha sido aprobado en esos términos.


En atención a lo descrito, este órgano colegiado, con fundamento en los preceptos legales invocados, CONFIRMA la clasificación de los contratos suscritos con P./BioNtech, Astrazeneca, C., descrita en líneas anteriores, periodo de 5 años, a partir del 1 de diciembre de 2020, con base en las resoluciones CT-955-20, CT-956-20, CT-957-20, CT-1017-20, CT-1069-20, CT-14-21, CT-20-21, CT-22-21, CT-155-21, CT-209-20, CT-952-20, CT-953-20 y CT-958-20. Dado que aún subsisten las causas que dieron origen a la clasificación antes aludida y derivado de hechos supervenientes, se amplían las causales de reserva, conforme a lo manifestado por las áreas competentes, respecto a las fracciones I y XII, del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Por lo antes expuesto, este Comité de Transparencia,


RESUELVE


PRIMERO. Se confirma la clasificación de la información como reservada hecha valer por las Oficinas Directas del Secretario, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, la Dirección General de Relaciones Internacionales, la Oficina del Abogado...

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