Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 136/2022)

Sentido del fallo08/06/2022 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente136/2022
Sentencia en primera instanciaVIGÉSIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 343/2021))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 136/2022


QUEJOSA y recurrente adhesiva: **********

RECURRENTE: SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO


SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se narran.

2-6

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

6-7

II.

OPORTUNIDAD

Los recursos son oportunos.

8-9

III.

LEGITIMACIÓN

Las partes recurrentes cuentan con legitimación.

9-11

IV.

PROCEDENCIA

No se reúnen los requisitos de procedencia.

11-20

V.

DECISIÓN

Resolutivo: se desechan los recursos de revisión principal y adhesiva.


21






AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 136/2022


QUEJOSA y recurrente adhesiva: **********

RECURRENTE: SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO





SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: MIROSLAVA DE FÁTIMA ALCAYDE ESCALANTE




Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 136/2022, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno por el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.A. 343/2021.


El problema jurídico que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver es si es o no procedente el recurso de revisión.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Permiso anual para la prestación del Servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable. La quejosa **********, presta servicios a través de vehículos no motorizados, como son los monopatines eléctricos.


  1. El dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se dan a conocer los requisitos de la primera fase del proceso que las personas morales interesadas, deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS)”, mediante el cual se impuso como condición para la realización de las actividades que desempeña la quejosa, la obtención de un permiso de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. La quejosa participó en el proceso de referencia por lo que entregó la información y documentación requerida en el aviso.


  1. El veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Reglamento de Movilidad del Distrito Federal”, que incluyó el artículo 246 que estableció que las personas morales interesadas en prestar el servicio de Sistemas de Transporte Individual Sustentable debían realizar el pago correspondiente para contar con el permiso de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.


  1. El veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se da a conocer la segunda fase del proceso que las personas morales deberán seguir para obtener un permiso anual para la prestación del servicio de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS)”. En dicho aviso se previó al artículo 298 del Código Fiscal de la Ciudad de México como fundamento de la contraprestación anual a cargo de las personas morales interesadas en prestar los servicios de Sistemas de Transporte Individual Sustentable para la obtención del permiso, y se previó el procedimiento para su asignación de entre los interesados que acreditaron la primera etapa del proceso, como la quejosa.


  1. El veintidós de julio de dos mil diecinueve, la sociedad quejosa realizó el pago de la mencionada contraprestación anual en cantidad de $********** (**********) y, en consecuencia, obtuvo el permiso de referencia con folio **********, contenido en el oficio ********** de veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.


  1. Recurso de inconformidad. El veinte de septiembre de dos mil diecinueve, la sociedad quejosa presentó ante la Oficialía de Partes de la Administración Central de lo Contencioso de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, el recurso de inconformidad previsto en el artículo 11-A de la Ley de Coordinación Fiscal. En el que expuso que el cobro de la contraprestación referida, resultaba contrario a lo dispuesto por el artículo 10-A, fracciones I y III de la Ley de Coordinación Fiscal.


  1. Tal recurso fue resuelto el diez de febrero de dos mil veinte, en el sentido de declarar la inexistencia de incumplimiento alguno por parte del Gobierno de la Ciudad de México a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a las disposiciones de coordinación en materia de derechos, respecto del cobro realizado a la sociedad quejosa.


  1. Juicio de nulidad. En contra de dicha determinación, **********, promovió juicio de nulidad. La demanda se turnó a la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que la registró con el expediente 10743/20-17-06-3 y la admitió a trámite.


  1. Sentencia. El veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, la Sala Regional emitió sentencia en la que determinó que subsistía la legalidad de la resolución impugnada y, por tanto, reconoció su validez.


  1. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el treinta de junio de dos mil veintiuno, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo, en el que señaló como autoridad responsable y acto reclamado los siguientes:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa…

IV. ACTO RECLAMADO:

La sentencia dictada el 26 de mayo de 2021 por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual, al resolver el juicio contencioso administrativo 10743/20-17-06-3, declaró la validez de la resolución impugnada, consistente en la resolución contenida en el oficio 600-03-06-2020-(54)-7803 de 10 de febrero de 2020, emitida por la Administración Central de lo Contencioso “6” de la Administración Central de lo Contencioso (sic), dependiente de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se resolvió el recurso de inconformidad contenido en el expediente RI044/2019 en el sentido de determinar que no existe incumplimiento por parte del Gobierno de la Ciudad de México al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con motivo del cobro realizado a la hoy quejosa el 22 de julio de 2019 en cantidad de $********** (**********) por el servicio de emisión del permiso de Servicio de Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SiTIS), Servicio Privado de Transporte Previsto en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento.


  1. Asimismo, señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También narró los antecedentes del asunto.


  1. El Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, conoció de la demanda en cuestión, y por acuerdo de presidencia de doce de julio de dos mil veintiuno, ordenó registrar la demanda de amparo con el expediente D.A. 343/2021, la admitió y tuvo como autoridades terceras interesadas a la Administradora Central de lo Contencioso “6” de la Administración Central de lo Contencioso, dependiente de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. En...

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