Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 481/2020)

Sentido del fallo08/06/2022 1. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE DECLARAN SIN MATERIA LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVA INTERPUESTOS POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN ESTA SENTENCIA. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente481/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 322/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 207/2019))


Amparo en revisión: 481/2020


QUEJOSO: **********


RECURRENTES PRINCIPALES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO; AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA SUBPROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS FEDERALES Y **********, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL **********


RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (AUTORIDADES RESPONSABLES) ASÍ COMO ********** A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ


Colaboraron: Helena Catalina Rodríguez Ruan y M.Y.R.H.


Vo. Bo.

Ministra

ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El Director de Procesos Legales “B” de la Unidad de Inteligencia Financiera de la S. de Hacienda y Crédito Público formuló denuncia ante el Ministerio Público de la Federación en contra de una persona por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El denunciante aduce que dicha persona, junto con otros sujetos, introdujeron recursos al sistema financiero nacional mediante un complejo esquema de operación para otorgarles apariencia de licitud, para lo cual fingieron que los obtuvieron como producto de la venta de terrenos pertenecientes a un núcleo ejidal. El esquema de transacciones referido involucraba (i) la adquisición de veintiún parcelas ejidales; (ii) sobrevaluación de los predios, (iii) concentración de recursos de procedencia ilícita, algunos provenientes del gobierno de Veracruz, mediante el uso de empresas fachada y operaciones simuladas y (iv) operación de compraventa para la introducción de los recursos en las cuentas bancarias de una de las personas del grupo.



Apartado

Criterio y decisión

Págs

III.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.


41

IIII.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada y presentado oportunamente.

42

IIV.

DESISTIMIENTO

Se tiene por desistido al señor **********.

42-49

V.

REVISIÓN ADHESIVA


Se debe declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva.

49-50

VI.

RESERVA DE JURISDICCIÓN

Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado de origen, respecto de los tópicos de legalidad que subsisten y el recurso adhesivo hecho valer por el señor **********.

50

VII.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión, se tiene por desistido al señor ********** del recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, queda firme la sentencia recurrida respecto de la impugnación del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, y los artículos 15, fracción VII, última parte, 15-E, fracción VII y 15-F, fracción VI, del Reglamento Interior de la S. de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO. Se declaran sin materia los recursos de revisión adhesiva interpuestos por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en los términos precisados en el apartado V de esta sentencia.

CUARTO. Se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos del apartado VI de esta ejecutoria para que se pronuncie sobre los tópicos de legalidad que subsisten.

50-51






Amparo en revisión: 481/2020


QUEJOSO: **********


RECURRENTES PRINCIPALES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO; AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITA A LA SUBPROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS FEDERALES Y **********, A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL **********


RECURRENTES ADHESIVOS: PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, (AUTORIDADES RESPONSABLES) ASÍ COMO ********** A TRAVÉS DE SU APODERADO LEGAL **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.

SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ


Colaboraron: Helena Catalina Rodríguez Ruan y M.Y.R.H.


Vo. Bo.

Ministra

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 481/2020, interpuesto por (i) el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al Juzgado Segundo de D. de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, (ii) la agente del Ministerio Público adscrita a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales en auxilio de su homóloga, en sustitución del tercero interesado y (iii) el señor **********, contra la resolución dictada el once de julio de dos mil diecinueve, por el J. Segundo de D. del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, en el cuaderno auxiliar **********, relativo al juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de D. de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.

La cuestión que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la regularidad constitucional del artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, que prevé que las autoridades hacendarias federales podrán requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines fiscales1, y de los diversos 15, fracción VII, última parte, 15-E, fracción VII y 15-F, fracción VI, del Reglamento Interior de la S. de Hacienda y Crédito Público2, en donde se contemplan las atribuciones de la Unidad de Inteligencia Financiera y de otras unidades administrativas que dependen de ésta, para requerir y recabar información y documentación de las personas que realicen actividades vulnerables, directamente o a través de las instancias correspondientes, así como de autoridades competentes nacionales y extranjeras, con el objetivo de detectar actos u operaciones que pudieran estar relacionados con recursos de origen ilícito.

  1. ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con las constancias que obran en los autos del cuaderno auxiliar **********, del J. Segundo de D. del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, relativo al amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de D. de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, se advierten los antecedentes siguientes:

  2. Denuncia. El seis de octubre de dos mil dieciséis, el Director de Procesos Legales “B”, de la Dirección General de Procesos Legales de la Unidad de Inteligencia Financiera de la S. de Hacienda y Crédito Público formuló denuncia ante el Ministerio Público de la Federación en contra del señor **********, por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  3. El denunciante atribuye al señor **********, que junto con otros, introdujo recursos al sistema financiero nacional mediante un complejo esquema de operación para otorgarles apariencia de licitud, para lo cual fingió que los obtuvo como producto de la venta de terrenos pertenecientes al núcleo ejidal “**********”, ubicado en C., C.. El esquema de transacciones referido involucraba (i) la adquisición de veintiún parcelas ejidales; (ii) sobrevaluación de los predios, (iii) concentración de recursos de procedencia ilícita, algunos provenientes del gobierno de Veracruz, mediante el uso de empresas fachada y operaciones simuladas y (iv) operación de compraventa para la introducción de los recursos en las cuentas bancarias de una de las personas del grupo.

  4. Se acompañaron a la denuncia, los oficios emitidos por las siguientes autoridades:

A. Director de Procesos Legales “B” de la Dirección General...

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