Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2023 (AMPARO DIRECTO 34/2022)

Número de expediente34/2022
Fecha17 Mayo 2023
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 186/2022))

AMPARO DIRECTO 34/2022

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: C.A.L.S.

COLABORÓ: D.G.C.



ÍNDICE TEMÁTICO


Una persona reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento y pago de la pensión de vejez en términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, entre otras prestaciones.


El demandado negó el derecho a reclamar, lo anterior al afirmar que el promovente no cuenta con las semanas cotizadas ni el salario que alegó, para demostrar lo anterior exhibió el certificado de derechos proveniente de su Sistema Integral de Derechos y Obligaciones “SINDO”; el cual se objetó por el accionante, quien ofreció, entre otros medios de convicción, la inspección ocular respecto de su expediente personal.


En la diligencia de desahogo respectiva el instituto referido no exhibió las documentales requeridas, la junta del conocimiento tuvo por presuntamente ciertos los hechos señalados por el actor y, en consecuencia, condenó a otorgar y pagar en favor de aquél la pensión por vejez reclamada, entre otros conceptos.


Inconforme con el laudo el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo y derivado de la solicitud formulada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció facultad de atracción.




Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

Se narran los principales antecedentes del juicio de amparo directo.

1-14

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

14

II.

OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

La demanda de amparo se presentó en tiempo y por parte legitimada.

14-15

III.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

No se advierte la actualización de causas de improcedencia que impidan el estudio de fondo.

15-16

IV.

FIJACIÓN DE LA LITIS

Determinar el alcance de la presunción derivada de la prueba de inspección sobre el SINDO frente al valor probatorio de la hoja de certificación de derechos.

16

V.

ESTUDIO DE FONDO

Se detalla el marco conceptual y jurídico aplicable para el estudio del asunto y se analizan los conceptos de violación.

16-41

VI.

EFECTOS DE LA CONCESIÓN

Se detallan los efectos de la concesión de amparo.

41-42

VII.

DECISIÓN

ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Mexicano del Seguro Social contra el laudo dictado el tres de diciembre de dos mil veintiuno en el expediente laboral 3952/2020 por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco, en los términos y por los motivos expresados en la presente ejecutoria.

42


AMPARO DIRECTO 34/2022

QUEJOSO: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: L.B.M. RAMÍREZ

SECRETARIO AUXILIAR: C.A.L.S.

COLABORÓ: D.G.C.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 34/2022 promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social contra el laudo dictado el tres de diciembre de dos mil veintiuno en el expediente laboral 3952/2020 por la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Juicio laboral. Pedro Enrique García Zúñiga presentó demanda laboral contra el Instituto Mexicano del Seguro Social1 de quien reclamó, entre otras prestaciones, el otorgamiento y pago de una pensión por vejez, así como los incrementos correspondientes, tomando en consideración un total de 2,974 -dos mil novecientas setenta y cuatro- semanas cotizadas y un salario promedio en las últimas doscientas cincuenta semanas de $********** M.N. (********** moneda nacional), lo anterior, con base en la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres.

  2. Hechos. Como sustento fáctico de la pretensión el actor indicó haber laborado desde enero de mil novecientos sesenta y tres hasta diciembre de dos mil diecinueve.


  1. Sobre el particular afirmó que laboró para siete personas empleadoras respecto de las cuales precisó su domicilio, periodos trabajados y salario percibido, a saber2:



Empleador

Periodo

Semanas cotizadas

Salario

Empaques de Cartón United, Sociedad Anónima

Enero de mil novecientos sesenta y tres a febrero de mil novecientos sesenta y seis.

Tres años, dos meses y dos días, equivalentes a 165 semanas.

$********** “viejos pesos” diarios.

D., Sociedad Anónima

Marzo de mil novecientos sesenta y seis a enero de mil novecientos setenta y dos.

Cinco años, once meses, equivalentes a 309 semanas.

$********** “viejos pesos” diarios.

General Foods de México, Sociedad Anónima

Febrero de mil novecientos setenta y dos a marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Catorce años, dos meses, equivalentes a 739 semanas.

$**********“viejos pesos” diarios, de febrero de 1992 (sic) a septiembre de 1980.

$********** “viejos pesos” diarios, posteriormente.

Compañía Hulera Euzkadi, Sociedad Anónima

Abril de mil novecientos ochenta y seis a diciembre de dos mil uno.

Quince años, nueve meses, equivalentes a 822

$********** de abril de mil novecientos ochenta y seis a mayo de mil novecientos noventa y tres.

$**********, pesos diarios con posterioridad.

J., Sociedad Anónima de Capital Variable

Enero de dos mil dos a abril de dos mil catorce.

Doce años cuatro meses, equivalentes a 939 semanas

$********** pesos diarios de enero de dos mil dos a octubre de dos mil nueve.

$**********, pesos diarios después de esa fecha.

M. y Herrajes Imperio, Sociedad Anónima de Capital Variable

Mayo de dos mil catorce a febrero de dos mil diecisiete.

Dos años, diez meses y dos días, equivalentes a 148 semanas.

$********** pesos diarios.

Mónica Erika Zambrano

Marzo de dos mil diecisiete a diciembre de dos mil diecinueve.

Dos años, nueve meses y treinta días, equivalentes a 148 semanas.

$********** pesos diarios.



  1. Pruebas del actor. El actor ofreció y exhibió las pruebas siguientes: 3


  1. Acta de nacimiento.

  2. Clave Única de Registro de Población.

  3. Copia al carbón del “aviso de inscripción de trabajador” -hoja rosa- expedida por el Instituto demandado.

  4. Cuatro recibos de nómina.


  1. Impresión de pantalla del documento “PRECALIFICACIÓN INFONAVIT”.

  2. Copia de las bases para integración de números de seguridad social.

  3. Inspección ocular.

  4. Confesionales tácita y expresa.

  5. Instrumental de actuaciones.

  6. P. legal y humana.

  7. Estado de cuenta emitido por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR