Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 431/2022)

Sentido del fallo17/05/2023 1. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DENUNCIADA ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SÉPTIMO CIRCUITO. 2. ES IMPROCEDENTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha17 Mayo 2023
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 211/2017 QUEJA 286/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 400/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 385/2020),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 155/2022 A.D. 156/2022))
Número de expediente431/2022

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 431/2022

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO; EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO; EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO; Y, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, en apoyo al Tribunal colegiado del trigésimo primer circuito.



ministrO ponente: J.M.P.R.

secretariA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA


ÍNDICE TEMÁTICO


La denuncia de la contracción de criterios fue realizada por el Magistrado integrante de uno de los órganos contendientes. El problema jurídico cuya resolución se pretendió en la denuncia, fue determinar si en contra de la interlocutoria dictada en el incidente de liquidación de la sociedad conyugal procede el juicio de amparo directo o indirecto. Sin embargo, dadas las circunstancias fácticas de los asuntos resueltos por los tribunales colegiados contendientes, esta Primera Sala arriba a la conclusión de que la contradicción de criterios planteada es en una parte inexistente y en otra improcedente.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

6

II.

Legitimación

La denuncia fue presentada por parte legitimada.

7

III.

Criterios denunciados

  1. A. Criterio del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo ********** y ********** relacionados.

  2. B. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el recurso de queja ********** y el juicio de amparo directo **********.

  3. C. Criterio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión **********.

  4. D. Criterio del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo directo civil ********** (cuaderno de origen **********), emitida en apoyo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito.

7

IV.

Inexistencia de la contradicción de criterios.

Con relación a los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo ********** y ********** relacionados; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el recurso de queja ********** y el juicio de amparo directo **********; y, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión **********, el proyecto refiere que no se actualiza la contradicción de criterios denunciada.


Ello, porque del análisis de sus resoluciones se advierte que si bien los tribunales colegiados estudiaron asuntos en los que el tema toral lo era la liquidación de la sociedad conyugal y la procedencia del amparo directo o indirecto, en contra de la determinación que la resuelve; lo cierto es que, algunos de sus criterios resultan coincidentes y, en otros, la diferencia en sus resoluciones atiende a que las circunstancias fácticas de cada uno de los asuntos que fueron sometidos a su consideración resultan disímiles, por lo que no se vieron en la necesidad de analizar la misma cuestión jurídica.


31

V.

Improcedencia de la contradicción de criterios.

  1. Por otra parte, resulta improcedente la contradicción de criterios entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo directo civil ********** (cuaderno de origen **********), emitida en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito; y, los diversos contendientes, pues si bien el mismo consideró procedente el amparo directo en contra de la interlocutoria de segunda instancia que confirmó la diversa de primera instancia, emitida en un incidente de decreto y compensación de medida alimentaria. Lo cierto es que su criterio lo sustentó en el diverso de esta Primera Sala plasmado en la jurisprudencia 1/2020 de rubro: “DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO DECRETA, AUN SIN RESOLVER LA TOTALIDAD DE LAS CUESTIONES INHERENTES AL MATRIMONIO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COAHUILA Y AGUASCALIENTES)”.


Se arriba a dicha conclusión, porque el tribunal auxiliar no realizó un ejercicio de interpretación para resolver el problema jurídico que se propuso, pues para sustentar su competencia, aplicó la interpretación generada previamente por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia derivada de una contradicción de tesis. Por lo que la denuncia respecto de dicho órgano colegiado es improcedente respecto de los criterios sustentados por los órganos contendientes, sin que sea óbice, como se adelantó, la posible existencia de una contradicción de criterios con el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, pues no podrían ser confrontados al no encuadrar en ninguno de los supuestos de procedencia de la Ley de Amparo, el análisis de la posible contradicción de criterios entre un tribunal colegiado y una Sala del Máximo Tribunal.


Por lo expuesto, tampoco podría existir contradicción entre lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo directo civil ********** (cuaderno de origen **********), emitida en apoyo del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito; con el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito al resolver los amparos directos ********** y ********** relacionados; ni con el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión **********, al no actualizarse alguna de las hipótesis de procedencia establecida en el artículo 225 de la Ley de Amparo.

46

VI.

Decisión.

PRIMERO. No existe la contradicción de criterios denunciada entre el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo ********** y ********** relacionados; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el recurso de queja ********** y el juicio de amparo directo **********; y, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión **********.


SEGUNDO. Es improcedente la contradicción de criterios denunciada entre el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, al resolver el amparo directo civil ********** (cuaderno de origen **********), emitida en apoyo al Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito al resolver el amparo directo **********, así como la queja **********; el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo ********** y ********** relacionados; y, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo en revisión **********.

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CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 431/2022

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO; el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO; el TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO; Y, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, en apoyo al tribunal colegiado del trigésimo primer circuito.





ponente: MINISTRO J.M.P.R.



COTEJÓ

secretariA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA



Vo.BO.

MINISTRO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


  1. Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios,...

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