Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2023 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4306/2020)

Sentido del fallo25/01/2023 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente4306/2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 885/2019))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4306/2020

Quejosa y Recurrente: *********


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: El presente asunto deriva de la celebración de un contrato de seguro de vida individual entre la señora ********* y *********, en el cual se pactó, como beneficio adicional, el denominado “infarto y cáncer en mujeres ”. Al momento de la contratación, la asegurada señala que no recibió las condiciones generales de la póliza de seguro.


Posteriormente, la señora ********* fue diagnosticada con cáncer cérvico uterino y, por esa razón, solicitó a la aseguradora el pago del seguro correspondiente. ********* respondió que la reclamación era improcedente porque en las condiciones generales de la póliza se especificó que la enfermedad diagnosticada estaba expresamente excluida de la cobertura.


La ahora recurrente promovió juicio oral mercantil en contra de ********* y********* reclamando, principalmente, el cumplimiento forzoso del contrato de seguro, así como una indemnización por responsabilidad civil, por daño moral y daños punitivos, derivados del incumplimiento de la aseguradora. La jueza de primera instancia emitió sentencia en la que condenó a ********* al pago de la suma asegurada y de los intereses moratorios, pero la absolvió del pago del daño moral y de los daños punitivos. Por otra parte, condenó a la señora ********* al pago de costas en favor de *********


En contra de esa resolución, la señora ********* promovió un juicio de amparo directo, el cual se resolvió en el sentido de únicamente absolverla de la condena del pago de costas. Inconforme, interpuso recurso de revisión.


Corresponde a esta Primera Sala conocer del referido recurso de revisión para determinar si a la luz de la obligación de juzgar con perspectiva de género y del derecho a la justa indemnización fue correcta la decisión del Tribunal Colegiado del conocimiento al no condenar a la aseguradora por daño moral y lo que se reclamó en relación con los posibles daños punitivos.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE

El asunto deriva de un contrato de seguro de vida individual.

1- 12

I.

COMPETENCIA

La Primera Sala es competente

12-13

II.

LEGITIMACIÓN

El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada

13

III.

OPORTUNIDAD

El recurso de revisión es oportuno

13-14

IV.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. El recurso de revisión es procedente


14-19


V.


ESTUDIO DE FONDO

  1. A) Derecho a la justa indemnización y procedencia del daño moral

  2. El proyecto señala que el derecho a acceder a una reparación integral del daño no debe interpretarse de manera que este se limite injustificadamente.

  3. El TC desconoció que a pesar de que la responsabilidad de la aseguradora tuvo un origen contractual, también incurrió en responsabilidad extracontractual.

19-30




  1. B) Obligación de juzgar con perspectiva de género

  2. La interpretación del TC respecto del daño moral derivado de una afectación al derecho a la intimidad carece de perspectiva de género. Es fundado el agravio de la quejosa.

30- 41

  1. C) Derechos de las personas consumidoras de servicios financieros

  2. Las autoridades jurisdiccionales deben partir de la base de que el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la aseguradora debe tener una consecuencia en beneficio del cliente, y no viceversa.

41-47

  1. D) Procedencia de los daños punitivos

  2. La autoridad jurisdiccional debe tomar en consideración como elementos para condenar a los daños punitivos la mala fe y la negligencia con la que se atendió el reclamo de la asegurada. Es fundado el agravio de la recurrente.

47-61

VI.

DECISIÓN

Son fundados los agravios de la recurrente. Lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al TC, para que realice las acciones que se detallan en esta parte del proyecto.

62


RESOLUTIVOS

PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito para los efectos precisados en la presente ejecutoria.

62-63


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4306/2020

Quejosa y Recurrente: *********


VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA D.Á. NÚÑEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de enero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión *********, interpuesto en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil veinte, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo *********, en la que se concedió el amparo a la parte quejosa para el único efecto de declarar improcedente el pago de gastos y costas.

El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si a la luz de la obligación de juzgar con perspectiva de género y del derecho a la justa indemnización fue correcta la decisión del Tribunal Colegiado del conocimiento de considerar que la exhibición de la intimidad de una mujer, derivada del incumplimiento reiterado e infundado de una empresa aseguradora de garantizar el pago de la suma asegurada por una enfermedad grave a pesar de lo pactado, no actualiza un hecho ilícito civil ni la presunción de la existencia del daño moral. Asimismo, deberá resolverse si a la luz de los derechos de las personas consumidoras como usuarias de servicios financieros debe decretarse el pago de los daños punitivos cuando se acredite la mala fe de las empresas aseguradoras en el cumplimiento de los contratos.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Contratación y reclamación de seguro de vida1. El veintiuno de abril de dos mil diecisiete, la señora********* celebró un contrato de seguro de vida individual con *********, *********, ********* (en lo sucesivo *********), el cual se documentó bajo el número de póliza *********2. En ese contrato de seguro se pactó, como beneficio adicional, el denominado “infarto y cáncer en mujeres3” y se estableció que la suma básica asegurada sería de ********* (*********moneda nacional). Al momento de la contratación, la asegurada no recibió las condiciones generales de la póliza de seguro.

  2. Posteriormente, la señora ********* hizo varios intentos para embarazarse y al no conseguirlo acudió a revisión médica. Después de diversos estudios, el veintidós de marzo de dos mil dieciocho fue diagnosticada con “cáncer cérvico uterino4. Por esa razón, solicitó a la aseguradora el pago del seguro correspondiente.

  3. Después de realizar numerosos trámites, ********* le informó que la reclamación era improcedente, porque en las condiciones generales de la póliza de seguro se especificó que la enfermedad diagnosticada estaba expresamente excluida de la cobertura.

  4. Juicio oral mercantil por daño moral y daños punitivos (expediente *********). El cuatro de marzo de dos mil diecinueve, la señora ********* promovió juicio oral mercantil en contra de ********* y de ********* *********, ********* (en lo sucesivo *********) a quienes reclamó:

  1. El cumplimiento forzoso del contrato de seguro;

  2. La indemnización por responsabilidad civil, así como por daño moral y daños punitivos, derivados del incumplimiento de la aseguradora.

  1. La causa de pedir de la señora ********* se sustentó, por una parte, en la circunstancia de que la aseguradora no le entregó las condiciones generales del seguro donde supuestamente constaba...

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