Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 122/2022)

Sentido del fallo16/11/2022 • ES INEXISTENTE LA CONTRADICCIÓN DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha16 Noviembre 2022
Número de expediente122/2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 184/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 14/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: QUEJA 42/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 343/2019))



CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 122/2022

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ: NORMA P.C.F.

ELABORÓ: B.G.A.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

5

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

5

IV.

Inexistencia de la contradicción

La contradicción es inexistente.

25

V.

Decisión

ÚNICO: Es inexistente la contradicción denunciada.

36




CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 122/2022

SUSCITADA ENTRE: EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO



VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIA: NORMA P.C.F.

ELABORÓ: B.G. ARELLANO



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la existencia de la contradicción de criterios, en relación con el momento procesal oportuno para interponer un incidente de nulidad de notificaciones.


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito presentado -vía electrónica- el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación J.al y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, E.M.A., autorizado de Francisco Javier Cossío Morón, parte quejosa y recurrente en el recurso de queja 184/2021, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre el emitido por el referido Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja (administrativa) 184/2021, en contra del emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al fallar el recurso de queja (civil) 14/2021, señalando que similar criterio sostuvieron los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito y Segundo del Segundo Circuito, al resolver los recursos de queja (administrativa) 42/2021 y queja (civil) 343/2019, respectivamente.


  1. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de diez de mayo de dos mil veintidós, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios y ordenó formar y registrar el expediente con el número 122/2022.


  1. Por otro lado, requirió a los Presidentes de los tribunales contendientes para que remitieran por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada del original o en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de sus índices; asimismo, se les solicitó informaran si sus criterios se encuentran vigentes o en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados, señalando las razones que sustenten las consideraciones respectivas y, por último, al advertir que la contradicción deriva de asuntos que trascienden a la competencia de ambas S. de este Alto Tribunal, determinó que la competencia para conocer de la presente contradicción de criterios corresponde al Pleno de este Alto Tribunal, ordenando turnar el asunto a la M.L.O.A., para su resolución.


  1. Radicación en Sala. Posteriormente, se solicitó la remisión del presente asunto a esta Segunda Sala, a fin de que sea la que lo resuelva, al considerar que se ubica en los supuestos previstos en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Envío del expediente a la Sala. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo dictado el seis de octubre de dos mil veintidós ordenó enviar el expediente relativo a esta contradicción de criterios a la Segunda Sala de este Alto Tribunal para su radicación.


  1. Avocamiento. Finalmente, la Segunda Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo de catorce de octubre de dos mil veintidós dictado por la Presidenta de la misma; y, ordenó devolverlo a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  1. Competencia.

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafos segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII1, de la Ley Orgánica del Poder J.al de la Federación; así como en lo establecido en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20132, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; y en los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Quinto del Decreto publicado el once de marzo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas al Poder J.al de la Federación; toda vez que los criterios contendientes han sido sustentados por Tribunales Colegiados de distinto circuito, y se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Legitimación


  1. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por E.M.A., autorizado de Francisco Javier Cossío Morón, parte quejosa y recurrente en el recurso de queja 184/2021 del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el cual es uno de los órganos contendientes en la presente contradicción de criterios.


  1. Criterios denunciados

  1. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de criterios es preciso tener en cuenta los antecedentes y aspectos relevantes que sustentan las posturas de los cuerpos colegiados que se denunciaron como contradictorias.


  • Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el recurso de queja 184/2021.



Antecedentes


  1. Mediante escrito depositado en el buzón judicial de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en la Laguna, el seis de abril de dos mil veintiuno, Francisco Javier Cossío Morón, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra diversos preceptos de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, vigente en dos mil veintiuno, y el Decreto por el que se otorgan Estímulos Fiscales en Materia de Contribuciones Estatales, así como su acto de aplicación...

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