Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 716/2022)

Número de expediente716/2022
Fecha16 Noviembre 2022
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 572/2021, R.R. 44/2021))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 716/2022

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 27/2022

RECURRENTE: ********** ************, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: G.D.C.P.

COLABORÓ: X.G.G.V.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

COMPETENCIA

Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

LEGITIMACIÓN


El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

4

PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


El recurso es procedente y fue interpuesto de manera oportuna.

5

ESTUDIO DE FONDO


Los agravios de la parte recurrente, identificados en los incisos l) y o), son fundados y suficientes para revocar el acuerdo impugnado.

6

DECISIÓN

PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo de fecha dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, dictado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en los autos del juicio de amparo directo **********, de su índice.

TERCERO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen.

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RECURSO DE RECLAMACIÓN 716/2022

DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 27/2022

RECURRENTE: ********** ************, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.



COTEJÓ

SECRETARIO: G.D.C.P.

COLABORÓ: XOCHITL GUADALUPE GONZÁLEZ VALERIO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 716/2022, interpuesto por ********** ************, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del acuerdo dictado el dieciocho de octubre de dos mil veintiuno por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad del acuerdo recurrido.



ANTECEDENTES DEL RECURSO

  1. Juicio oral mercantil1. ******** * ********, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado general para pleitos y cobranzas, demandó en la vía oral mercantil a ********** ************, Sociedad Anónima de Capital Variable. La demandada formuló excepciones y defensas.



    1. Agotadas las etapas procesales correspondientes, la Juez de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León dictó sentencia el treinta de agosto de dos mil veintiuno en el sentido de declarar la rescisión del contrato marco de prestación de servicios de logística celebrado entre las partes y, en vía de consecuencia, condenar a la demandada al pago de diversas cantidades monetarias por concepto de entrega con demora de los contenedores objeto del contrato e intereses moratorios. Asimismo, se determinó absolver a la demandada del pago de daños y perjuicios, y se declaró que cada una de las partes debía soportar los gastos y costas erogados.



    1. Por auto de seis de septiembre de dos mil veintiuno se aclaró la sentencia en comento, a fin de precisar que las cantidades monetarias que debía cubrir la demandada debían ser pagadas en moneda nacional y no en dólares.



  1. Demanda de amparo. La parte demandada, por medio de ********** ******** ******** ******–en calidad de apoderado general para pleitos y cobranzas–, presentó un escrito vía electrónica, promoviendo amparo directo contra la resolución dictada dentro del juicio oral mercantil de origen.



  1. Acuerdo recurrido. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito desechó el amparo.



  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el acuerdo que desechó la demanda de amparo, la quejosa interpuso recurso de reclamación. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito admitió el recurso y lo registró con el número de expediente ********.



  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 27/2022. La recurrente solicitó la suspensión del procedimiento y pidió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera facultad de atracción. El órgano colegiado remitió el recurso de reclamación a este Alto Tribunal. Ante la falta de legitimación de la solicitante, el Ministro J.M.P.R. hizo suya la solicitud formulada. La Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer y resolver el recurso, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir2.



  1. Admisión y avocamiento del recurso de reclamación. Consecuencia de la determinación anterior, la Presidencia de este Alto Tribunal turnó el recurso de reclamación al Ministro Ponente3, quien se avocó al conocimiento de dicha impugnación4.



I. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con los artículos 104 de la Ley de Amparo; 11, fracción VIII, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Primero, párrafos primero y segundo del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que no es un asunto de los que corresponda al Pleno o sea necesaria la intervención de éste.



  1. No es óbice a lo anterior que el recurso de reclamación se hubiere interpuesto contra el acuerdo que desecha la demanda de amparo, dictado por el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito.



  1. Tal como sostuvo esta Primera Sala al resolver la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 27/2022 de la que deriva el medio de impugnación que ahora se analiza, esta Primera Sala, al igual que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están facultadas para atraer los asuntos que considere trascendentes –aun cuando sean competencia de otro órgano del Poder Judicial de la Federación– y, en consecuencia, puedan sentar precedentes relevantes para la resolución de casos futuros.



  1. Lo anterior, aunado a que esta Primera Sala advirtió como nota de interés que el órgano colegiado involucrado “ha resuelto diversos recursos de reclamación en los cuales se han impugnado acuerdos de desechamiento bajo las mismas razones que recurre el solicitante, y de los cuales se ha generado un criterio respecto al no reconocimiento de la firma electrónica cuando ésta es generada por el sistema virtual de los tribunales locales en Nuevo León; no obstante que existe certificación de la autoridad responsable”.5



II. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por parte legitimada, toda vez que fue presentado por ********* ********* ********* ********, apoderado general para pleitos y cobranzas de ********** ************, Sociedad Anónima de Capital Variable –parte quejosa–, carácter que le fue reconocido en el juicio de amparo de origen. Lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 104, en relación con el diverso 6° de la Ley de Amparo vigente.



III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, pues su presentación se realizó incluso antes de que iniciara el cómputo respectivo y, si bien conforme al artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación deberá interponerse dentro del término de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo reclamado, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el término referido6.



  1. Ello, pues, en primer lugar, del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se advierte que el acuerdo recurrido fue notificado por lista -al ahora recurrente- el veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, en términos del artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo.



  1. En segundo lugar, del sello estampado en la primera hoja del recurso7, se observa que el escrito de reclamación fue presentado el veintidós de octubre de dos...

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