Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2020 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020)

Sentido del fallo29/09/2020 “PRIMERO. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas. SEGUNDO. Se sobresee respecto del artículo 13, fracción VII, párrafo último, en su porción normativa ‘partidos e instituciones’, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto 27917/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte, en términos del considerando tercero de esta decisión. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 13, fracciones IV, inciso a), en su porción normativa ‘estatales que mantengan su registro, así como los’, y VIII, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformado mediante el Decreto 27917/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte y del artículo transitorio tercero del referido decreto, así como de los artículos 19, numeral 1, fracción III, 20, numeral 1, en su porción normativa ‘el número de diputaciones por el principio de representación proporcional que ya fueron asignados al partido político que obtuvo el porcentaje más alto de votación efectiva, así como’, 260, numeral 2, en su porción normativa ‘a las instituciones, a los propios partidos o’, y 449 bis, fracción XIII, en su porción normativa ‘instituciones o los partidos políticos’, del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto 27923/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Jalisco, de conformidad con los considerandos octavo, noveno, tema 3.1, décimo primero y décimo cuarto de esta determinación. CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 13, fracción IV, incisos a), en su porción normativa ‘nacionales que mantengan su acreditación en el estado, después de cada elección, tendrán derecho a recibir financiamiento público estatal para financiar los gastos de las actividades ordinarias por lo que en los años que no se celebren elecciones en el estado, se fijara anualmente multiplicando el padrón electoral local, por el veinte por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización’, y d), 20, fracciones I y III, y 73, fracción IV, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformados mediante el referido Decreto 27917/LXII/20, y 12, numerales 1, 4 y 6, y 19, numeral 1, fracción II, incisos del b) al e), del Código Electoral del Estado de Jalisco, reformados mediante el Decreto 27923/LXII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte, con fundamento en lo expuesto en los considerandos noveno, tema 3.2, décimo y décimo segundo de esta ejecutoria. QUINTO. Se determina la reviviscencia del artículo 13, fracción IV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Jalisco, previo a su reforma mediante el Decreto 27917/LXIII/20, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el primero de julio de dos mil veinte, tal como se precisa en el considerando décimo quinto de este fallo. SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Jalisco’, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Fecha29 Septiembre 2020
EmisorPLENO
Número de expediente165/2020

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 165/2020 Y SUS ACUMULADAS 166/2020 Y 234/2020


PROMOventes: PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO, PARTIDO POLÍTICO MORENA Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO, RESPECTIVAMENTE


visto bueno

sr. ministro

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinte.


V I S T O S para resolver los autos relativos a la acción de inconstitucionalidad 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020, promovidas por el Partido Político SOMOS de Jalisco, Partido Político MORENA y Partido de la Revolución Democrática de Jalisco, respectivamente; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de las acciones. Las acciones fueron presentadas de la siguiente manera:


Mediante escrito presentado electrónicamente el día treinta y uno de julio de dos mil veinte, G.A.A.C. y M. de L.B.P., en su carácter de Consejero Presidente y Secretaria Ejecutiva, respectivamente, del Partido Político SOMOS de Jalisco, promovieron acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades señaladas a continuación.


Mediante escrito presentado electrónicamente el día treinta y uno de julio de dos mil veinte, A.R.C., en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político MORENA, promovió acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades señaladas a continuación.


Mediante escrito depositado en Correos de México el día uno de agosto de dos mil veinte y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dieciocho de agosto de dos mil veinte, Erika Natalia Juárez Miranda, en su carácter de Presidente del Partido de la Revolución Democrática del Estado de Jalisco, presentó demanda de acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de la norma que más adelante se señala, emitida y promulgada por las autoridades señaladas a continuación.


ÓRGANOS RESPONSABLES:


1. Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

2. Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.


NORMAS GENERALES CUYA INVALIDEZ SE RECLAMAN:


PARTIDO POLÍTICO SOMOS DE JALISCO:


Los Decretos 27917/LXII/20 y 27923/LXII/20 publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, el día 1 de julio de 2020; en los que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos del Estado de Jalisco; de manera particular las siguientes porciones normativas: --- 1.- Artículo 13, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política del Estado de Jalisco (27917/ LXII /20). Que modifica el monto de financiamiento público estatal, al reducir a los partidos políticos estatales la base de la UMA, del 65% al 20%; cuya redacción es la siguiente: --- (…) --- 2.- Artículo 13, fracción IV, inciso d) de la Constitución Política del Estado de Jalisco (27917/LXII/20). El ilegal proceso legislativo con el que se adicionó el inciso d) de la fracción IV, del artículo 13 de la Constitución local, en virtud de que el dictamen correspondiente a la iniciativa de ley se incorporó sin mayor justificación el contenido del texto siguiente: --- (…) --- 3.- Artículo 13, fracción VIII, párrafo 3 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como su Transitorio TERCERO (27917/LXII/20). Al invadir competencias del OPLE local para modificar de manera unilateral los procesos electorales en el Estado, y con ello violar los principios de autonomía e independencia de dicha autoridad administrativa electoral; cuyos contenidos son los siguientes: --- (…) --- 4.- Artículo 73, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco (27917/LXII/20), así como en la del artículo 12 del Código Electoral del Estado de Jalisco (27923/LXII/20). Que omitió regular en cada una de estas reformas, límites claros y precisos para la reelección de los Presidentes, Regidores y S. de los Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara, toda vez que el actual sistema normativo electoral en Jalisco no toma en consideración la variable de la reelección de alcaldes de los núcleos de población o zonas conurbadas en donde confluyen dos o más Municipios, violando con esta omisión el principio de reelección municipal; las porciones normativas reformadas, pero que omitieron ser reguladas son las siguientes: --- (…) -- - 5.- Artículos 19, fracción III y 20, punto 1 del Código Electoral del Estado de Jalisco (27923/LXII/20). Que omitieron regular en cada una de estas reformas, la derogación de la llamada “cláusula de gobernabilidad” la cual ya ha sido declarara inconstitucional a nivel federal, violando con esta omisión el principio proporcionalidad y pluralidad; las porciones normativas reformadas, pero que omitieron ser reguladas son las siguientes: --- (…) –- 6.- Artículos 20 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Jalisco (27917/LXII/20), en relación con el numeral 19, fracción II, incisos b), c), d) y e) del Código Electoral del Estado de Jalisco (27923/LXII/20). Que omitieron regular en cada una de estas reformas, lo relativo a derogar los requisitos que se imponen a los partidos políticos de registrar candidatos a diputados por mayoría relativa, por lo menos en dos terceras partes del total de distritos estatales uninominales, para obtener el derecho a registrar listas de candidatos a diputados de representación proporcional, así como para tener derecho para la asignación de diputados por este principio; las porciones normativas reformadas, pero que omitieron ser reguladas son las siguientes: --- (…)”.

PARTIDO POLÍTICO MORENA:


DECRETOS a) NÚMERO 27917/LXII/20 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6°, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37, 73, 74, 75, Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO EN MATERIA ELECTORAL; y B) DECRETO NÚMERO 27923/LXII/20 EN EL CUAL EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 3º, 5º, 6, 7, 7BIS, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 89, 115, 116, 118, 120, 121, 134, 136, 211, 236, 239, 260, 264, 446, 449, 449 BIS, 452, 458, 459, 471, 472, 534, 570, 612, 655, 705, 719 ADICIONANDO EL ARTÍCULO 446 BIS; ASÍ COMO UN CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO BIS AL TÍTULO PRIMERO DENOMINADO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE REPARACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 459 BIS Y 459 TER; TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, ambos publicados el día miércoles 01 primero de julio de 2020 dos mil veinte, en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, de la citada entidad federativa”.


PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE JALISCO:


Artículo TERCERO Transitorio del Decreto 27917/LXll/20, mediante el cual se reforman los artículos 6,11,12,13,18,19, 20, 21, 22, 23, 37, 73, 74, 75 y 76 de la Constitución Política del Estado de Jalisco en Materia Electoral, mismo que señala: (se transcribe)”.


SEGUNDO. Artículos constitucionales señalados como violados. El Partido Político SOMOS de Jalisco, señaló de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 1°; 14, párrafo segundo; 16, párrafo primero; 35 fracción II; 39; 40; 41, párrafo primero, Bases I, II, inciso a), IV, V apartado C, primer párrafo punto 3; 49; 54, fracción V; 73, fracción XXIX-U; 115, párrafo primero, fracciones I y VI; 116, fracción IV, incisos b), c) y g); 124; 133; en relación con la Ley General de Partidos Políticos en sus artículos: 1°; 23.1 inciso d); 26; 50; 51, así como de los artículos párrafos 2 y 3, y 251 punto 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Por su parte, el Partido Político MORENA, señaló los artículos 1°, 6, 7, 14, 16, 17, 35, fracción II; 39, 40, 41, base II, incisos a, b y c; base III, apartado C; 54 fracción V; 99, párrafo segundo; 116, fracción IV, inciso g); y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como hace al artículo 23, párrafo uno, inciso d) de la Ley General de Partidos Políticos.


Por último, el Partido de la Revolución Democrática de Jalisco, señaló de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 1°, 25, 26, 35, 36, 40, 41 y 116; de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el artículo 21; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el artículo 23; y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el artículo 25, incisos b) y c).


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los promoventes aducen los siguientes conceptos de invalidez, en los que argumentan en...

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