Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 221/2022)

Sentido del fallo05/10/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA, CONTRA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE PREVINO EN EL CONOCIMIENTO DEL RECURSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente221/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 3196/2021-VI),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 16/2022))


AMPARO EN REVISIÓN 221/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE:

ANTONIO VÁZQUEZ CASTAÑÓN



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES


SECRETARIA: M.A.S.M.

COLABORÓ: A.R.P.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos. El quejoso fue separado de su cargo en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en contra de tal circunstancia promovió juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por considerarla competente para conocer del asunto. La junta se declaró incompetente y remitió la demanda al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien radicó la demanda y le dio trámite.


En contra de tales actuaciones promovió juicio de amparo, aduciendo de manera sustancial que el artículo 74 de la Ley de la CNDH es inconstitucional por prescribir que el personal que labore en el citado órgano constitucional autónomo se regirá por las disposiciones del artículo 123, apartado B, constitucional y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


El juzgado del conocimiento negó el amparo solicitado por considerar que el legislador tiene amplio margen configurativo para disponer que el personal que preste sus servicios en la CNDH se regirá por el artículo 123, apartado B, constitucional y que la intensidad del control de constitucionalidad ejercida debe limitarse a verificar que la medida persiga una finalidad constitucionalmente válida.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para resolver el asunto.

6

II.

OPORTUNIDAD, LEGITIMACIÓN Y CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

Resulta innecesario analizar la oportunidad y legitimación del recurso de revisión, puesto que dichos presupuestos procesales ya fueron estudiados por el Tribunal Colegiado de Circuito remisor.


6 - 7

III.

REPARACIÓN DE INCONGRUENCIA

Se repara incongruencia en relación con la fijación de los actos reclamados.

7 - 9

IV.

MATERIA DE LA REVISIÓN

La materia del análisis de la presente ejecutoria será la constitucionalidad del artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

9

V.

ESTUDIO DE FONDO

Análisis de la regularidad constitucional del artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

10 - 31

VI.

DECISIÓN

Resulta acorde al régimen constitucional que el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos disponga que el personal que labore en el citado órgano constitucional autónomo se regirá por las disposiciones del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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AMPARO EN REVISIÓN 221/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE:

ANTONIO VÁZQUEZ CASTAÑÓN



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES


SECRETARIA: M.A.S.M.

COLABORÓ: A.R.P.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al cinco de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 221/2022, promovido por A.V.C. en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México en el juicio de amparo indirecto 3196/2021.


El problema jurídico que debe ser resuelto por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si resulta acorde al orden constitucional que el artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos disponga que el personal que labore en el citado órgano constitucional autónomo se regirá por las disposiciones del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. Juicio Laboral. El quejoso fue separado de su cargo en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en contra de tal circunstancia promovió juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por considerarla competente para resolver el asunto. Al proveer de la demanda, la junta que conoció de su demanda se declaró incompetente y lo remitió al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien radicó la demanda y le dio trámite.


  1. Demanda de amparo. Derivado de las circunstancias relatadas, Antonio Vázquez Castañón solicitó amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los siguientes actos:


I. El artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, así como los actos legislativos inherentes a dicho precepto. Acto que le atribuyó, en sus respectivos ámbitos competenciales, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial de la Federación.

II. El acuerdo por el cual la junta que conoció de su demanda laboral declinó competencia en favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, donde se materializó la aplicación del artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los artículos 1 y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actos que atribuyó a la Junta Especial número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y,

III. Los proveídos por los cuales la sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que conoció de su demanda radicó el ocurso y le requirió para que ajustara su escrito conforme a lo previsto en la ley de la materia, por los cuales se materializó la aplicación del artículo 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de los artículos 1, 124, fracción I, 124 B, fracción I y 129 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Actos que atribuyó a la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, quien la registró con el expediente 3196/2021 y la admitió a trámite.


  1. Sentencia del juzgado. Seguidos los trámites correspondientes, el juez de distrito pronunció sentencia en la cual, por un lado, sobreseyó en el juicio, y por otro, negó la protección constitucional solicitada.


  1. En el considerando segundo de la sentencia recurrida, el juzgador precisó los actos reclamados y, en lo que interesa, concluyó que ejercería...

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