Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2023 (AMPARO EN REVISIÓN 266/2022)

Sentido del fallo08/02/2023 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO CONTRA EL DECRETO RECLAMADO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha08 Febrero 2023
Número de expediente266/2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 191/2021),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 11/2022))

AMPARO EN REVISIÓN 266/2022.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ORGANIZACIÓN SINDICAL DENOMINADA NUEVA CENTRAL DE TRABAJADORES.





PONENTE: MINISTRO A.P.D..


COTEJÓ:

SECRETARIO: I.M.A..



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

18

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

19

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

19

IV.

CUESTIONES QUE NO SERÁN MATERIA DE LA PRESENTE REVISIÓN

No serán materia de análisis de la presente revisión los conceptos de violación marcados como “décimo primero” y “décimo segundo” en la primera ampliación de la demanda de amparo.

20

V.

ESTUDIO DE FONDO

Determinar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

21

VI.

DECISIÓN

Al resultar infundados los planteamientos de la parte quejosa recurrente, lo procedente es negar el amparo.

52



AMPARO EN REVISIÓN 266/2022.

QUEJOSO Y RECURRENTE: ORGANIZACIÓN SINDICAL DENOMINADA NUEVA CENTRAL DE TRABAJADORES.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ:

SECRETARIO: I.M.A..



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión correspondiente al ocho de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 266/2022, interpuesto por el S. General de la Organización Sindical denominada Nueva Central de Trabajadores, en contra de la resolución dictada el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 191/2021.

El problema jurídico a resolver por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la constitucionalidad del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de diciembre de dos mil veinte”.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda de amparo. Mediante escrito de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el S. General de la Organización Sindical denominada Nueva Central de Trabajadores, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se precisan:

[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

1. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado:

a) Por la Cámara de Diputados, como parte del poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se combaten en el presente juicio de garantías.

b) Por la Cámara de Senadores, como parte del poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se combaten en el presente juicio de garantías.

1. (sic) PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es responsable como autoridad promulgadora del Decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se combaten en el presente juicio de garantías.

2. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, es responsable como autoridad promulgadora […].

3. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, es responsable como autoridad promulgadora […].

4. DIRECTOR DEL SEGURO SOCIAL, es responsable como autoridad ejecutora […].

IV. LEY RECLAMADA:

LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Específicamente sus numerales que se tildan de inconstitucionales e inconvencionales y que relacionados con los diversos conceptos de violación, son los artículos 139, párrafo segundo; 141, párrafo segundo y tercero; 154, párrafo segundo; 157, párrafos primero, segundo y tercero; 158; 159, fracción I, párrafo primero, IV y V, 162, párrafo primero; 164, párrafos primero, segundo y tercero, 165, párrafo primero; 168, fracciones II y IV, párrafo primero; 170; 172, párrafos tercero y cuarto; 172 A, fracción ll; 190; 192, párrafo tercero; 193; 194, párrafo primero; 218, inciso a); 302, y el párrafo segundo del artículo Vigésimo Noveno Transitorio; se adiciona un párrafo tercero al artículo 129, y un párrafo quinto al artículo 172, y se deroga la fracción III del artículo 168 que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, es violatoria de nuestros derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 9, 13, 14, párrafos primero y segundo, 16, párrafo primero, 17 párrafos segundo, cuarto y quinto, 25, 26 A; 27, 31 fracción IV, 103 fracción l, 107 fracciones l, VII y X, 113, 123 párrafos primero segundo y apartado A, en sus fracciones III, VII y X, 113, 123 párrafos primero Segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII Y XXVII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano que en cada uno de los conceptos de violación se precisan y adminiculan.

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Específicamente se adiciona un párrafo octavo, pasando los actuales párrafos octavo a décimo octavo a ser los párrafos noveno a décimo noveno, del artículo 37 que se tilda de inconstitucional e inconvencional […].

  1. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, el que lo registró con el expediente 191/2021; mediante acuerdo de nueve de marzo de dos mil veintiuno, la admitió a trámite, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló fecha para la audiencia constitucional.

  2. Primera ampliación de demanda. Seguido el trámite, la parte quejosa amplió su demanda de amparo1 contra las autoridades y por el acto que precisó de la manera siguiente:

[…] III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

[…] IV. ACTOS QUE DE LA AUTORIDAD SE RECLAMAN:

4. DIRECTOR DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, es responsable como autoridad ejecutora, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social de satisfacer todas y cada una de las prestaciones de esta Ley en caso específico el cumplimiento del Seguro de Pensión por cesantía o vejez y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se combaten en el presente juicio de garantías; lo anterior en virtud de que forma parte de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguro de Ahorro para el Retiro. Comisión que tiene por objeto implementar y regular las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro y de Vejez de los trabajadores que lleguen a este supuesto.

5. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO […].

6. GOBERNADOR DEL BANCO DE MÉXICO […].

7. DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES […].

8. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO […].

9. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES […].

10. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS […].

11. DIRECTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO […].

  1. Segunda ampliación de demanda. Posteriormente, el S. General de la Organización Sindical denominada Nueva Central de Trabajadores, hizo una segunda ampliación de demanda de amparo2 en los siguientes términos:

[…] IV. ACTOS QUE DE LA AUTORIDAD SE RECLAMAN:

1. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado:

a) Por la Cámara de Diputados, como parte del Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que se combaten en el presente juicio de garantías.

b) Por la Cámara de Senadores, como parte del Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR