Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-07-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 165/2021)

Sentido del fallo06/07/2022 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE DICTE LA SENTENCIA QUE CORRESPONDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha06 Julio 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1052/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 8/2021))
Número de expediente165/2021


datos sensibles


Amparo en revisión 165/2021

quejosOs Y RECURRENTEs: ********** y **********, ambos por propio derecho y en representación de su hijo menor de edad de iniciales c.a.r.v.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: DULCE MARÍA brito ocampo



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La madre y el padre de un adolescente solicitaron al Director General del Registro Civil de la Ciudad de México la rectificación del acta de nacimiento de su hijo para el reconocimiento de su identidad de género autopercibida. Ante la falta de respuesta de la autoridad, los padres, por propio derecho y en representación de su hijo, promovieron juicio de amparo indirecto.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

En esta sección, se narran los antecedentes relevantes del asunto.


1-4

II.

TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

En esta sección, se exponen los trámites del juicio de amparo indirecto, así como del recurso de revisión interpuesto ante el tribunal colegiado, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4-23

III.

DEVOLUCÓN DEL ASUNTO



Se devuelven los autos del asunto al tribunal colegiado del conocimiento para que resuelva el presente recurso de revisión, en virtud de que se interpone en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el cual se reclama un conjunto de normas y actos sobre lo cual ya existe precedente obligatorio, en términos del Acuerdo General 1/2021, cuyo criterio resuelve el problema de constitucionalidad materia del reclamo planteado en el presente asunto.


Además, se ordena al tribunal colegiado del conocimiento analizar si en el caso se actualiza una causal de improcedencia relacionada con la edad de la persona solicitante de la modificación de su acta de nacimiento.


23-27

IV.

DECISIÓN

Se ordena devolver los autos al tribunal colegiado del conocimiento a efecto de que dicte la sentencia que en derecho corresponde, para lo cual habrá de considerar como precedente obligatorio el fallo emitido en el amparo en revisión 155/2021, cuyo engrose se encuentra disponible para consulta pública en la página electrónica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación


Resolutivo:

ÚNICO. Devuélvanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para que dicte la sentencia que corresponda en el amparo en revisión 8/2021 de su índice.

27-28



datos sensibles


Amparo en revisión 165/2021

quejosOs Y RECURRENTEs: ********** y **********, ambos por propio derecho y en representación de su hijo menor de edad de iniciales c.a.r.v.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: DULCE MARÍA brito ocampo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de julio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 165/2021 promovido en contra de la sentencia dictada el 19 de agosto de 2020 por el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es constitucionalmente válido que la legislación civil de la Ciudad de México excluya a las personas menores de edad de poder adecuar la identidad de género asentada en su acta de nacimiento a través de la vía administrativa.




  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De la información que consta en el expediente, se advierte que la persona menor de edad involucrada en el presente asunto –de iniciales C.A.R.V.1 nació el 22 de enero de 2004 y, en ese momento, fue registrado con un nombre y sexo que, a decir de la parte promovente, actualmente no corresponden con la identidad de género que asume.


  1. Como antecedentes, la madre y el padre del adolescente quejoso relatan que C.A.R.V., quien fue registrado como niña al nacer, desde pequeño era diferente a otras niñas y niños. Primero, porque a las ocho semanas le diagnosticaron displasia bilateral, lo cual fue atendido con su correspondiente tratamiento y, segundo, porque veían su comportamiento, dentro y fuera de la escuela, en la convivencia familiar y con los juguetes, gustos y vestimenta que comúnmente se asocian con lo masculino.


  1. Asimismo, narran que tiempo más tarde su hijo fue diagnosticado con el síndrome de Asperger, lo cual les dio un mejor entendimiento y respuestas de las diferentes conductas que tenía privilegiando la discrecionalidad de su socialización, siendo muy estrecho su círculo de amigas, aunque en algún momento de su vida trató de encajar pensando que tenía algún defecto por no sentirse mujer, sin embargo, sabíamos que ésa no era la manera de proseguir”.


  1. Al llegar a la adolescencia, advirtieron que los niveles de ansiedad de su hijo aumentaron, por lo que buscaron atención médica profesional y, en consecuencia, empezó a recibir tratamiento psiquiátrico, a la par de sus terapias psicológicas. Como producto de los avances hechos en terapia, C.A.R.V. le dio a conocer a su madre y a su padre que es transgénero y que necesitaba de su apoyo, pues se sentía preocupado porque no sabía cómo manejarlo, ni lo que la gente diría al respecto.


  1. Ante ello, la madre y el padre relatan que, con la intención de apoyar a su hijo, acudieron a hablar con las autoridades del centro educativo al que asiste, pero no obtuvieron el apoyo solicitado. Según relatan, ello fue debido a que nuestro hijo realizó el protocolo de suicidio, siendo contenido en el segundo paso, en la información que expresó era porque no se le permitía ser quien es y que las personas no lo aceptaban”.


  1. Por tales razones, la madre y el padre quejosos expresan que la modificación del acta de nacimiento solicitada –según las propias manifestaciones de su hijo– sería el primer paso para darle mayor confianza, así como para evitar que sufra depresión y un mayor estrés a causa de esta circunstancia. Finalmente, manifiestan que la modificación también constituye una oportunidad para que su hijo pueda seguir con su transición, máxime que el hecho de ser llamado por su nombre legal afecta gravemente su salud emocional y le causa molestia y sufrimiento.


  1. Por ello, la madre y el padre de C.A.R.V. solicitaron2 al Director General del Registro Civil de la Ciudad de México:

a) La rectificación del acta de nacimiento mediante la anotación marginal para el reconocimiento de su identidad de género.

b) El levantamiento de una nueva acta de nacimiento en la que queden asentados los datos derivados de la rectificación por el reconocimiento de la identidad de género.

c) La reserva del acta de nacimiento primigenia rectificada, de la cual no se publique ni se expida constancia que posibilite, promueva, permita o facilite la exposición del cambio de identidad de C.A.R.V., así como de la información y datos de identificación sobre el asunto.


  1. No obstante, según relata la parte quejosa, la autoridad registral fue omisa en dar respuesta por escrito dentro de un plazo breve, pese a haber acudido en diversas ocasiones a las instalaciones del registro civil para dar seguimiento a la respuesta correspondiente. En consecuencia, el 12 de julio de 2019, la madre y el padre del adolescente interpusieron un escrito de queja ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED) por la...

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