Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4128/2022)

Sentido del fallo07/12/2022 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha07 Diciembre 2022
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA.- 168/2022))
Número de expediente4128/2022




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4128/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE: J.A.C.M.


RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO





PONENTE: MINISTRA L.O.A.

cotejó

SECRETARIO: J.I.R.A.

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ

Colaboró: T.K.F.G..



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Una persona física promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la cual se reconoció la validez de la resolución dictada por el Subtesorero de Fiscalización de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, a través de la cual se determinó un crédito fiscal por la cantidad de $6´716,242.39, misma que fue dictada en cumplimiento a diversa sentencia.


Seguido el juicio de amparo en todas sus etapas, el tribunal colegiado negó el amparo al quejoso.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


20-21

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


21-22

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


22-23

IV.

ESTUDIO DE PROCEDENCIA DEL RECURSO PRINCIPAL

El recurso de revisión no es procedente.


23-32

V.

RECURSO ADHESIVO


El recurso adhesivo sigue la suerte del principal.



32

VI.

DECISIÓN

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión principal y adhesivo.



32-33

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4128/2022


QUEJOSO Y RECURRENTE: J.A.C.M.


RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO





VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R.A.

SECRETARIA AUXILIAR: MARÍA DEL CARMEN TINAJERO SÁNCHEZ

Colaboró: T.K.F.G..



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de diciembre de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4128/2022, interpuesto en contra de la sentencia dictada en sesión de veintitrés de junio de dos mil veintidós por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 168/2022.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si es procedente o no el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en el juicio de amparo.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Primer juicio de nulidad. Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Jorge Alejandro Cebrián Martínez demandó la nulidad de:


  1. La resolución contenida en el oficio SFCDMX/TCDMX/SF/R/0939/2016 de tres de mayo de dos mil dieciséis, emitida por la Subtesorera de Fiscalización de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, en que le fue determinado un crédito fiscal en cantidad de $6’994,264.95 (seis millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro pesos 95/100 moneda nacional) por concepto de impuesto sobre la renta, impuesto empresarial a tasa única e impuesto al valor agregado, más actualizaciones.


  1. La diversa resolución contenida en el oficio SFCDMX/PF/SRAA/SRAIC/16/7082 de quince de junio de dos mil dieciséis, expedida por el Subprocurador de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Subprocuraduría Fiscal de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, por la cual se resolvió el recurso de revocación radicado bajo el expediente 11-19-011-5/214.7/8286-15, interpuesto en contra de la resolución contenida en el oficio SF/DRF/SR3/2978/2015 de veintinueve de junio de dos mil quince, por el que se le impuso una multa por trasgresión a lo dispuesto en la fracción I del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación.


  1. La Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa admitió la demanda y la registró con el expediente 17039/16-17-03-3; seguido el trámite correspondiente, dictó sentencia el quince de mayo de dos mil diecisiete, en que declaró la nulidad de las resoluciones impugnadas, a efecto de que la autoridad realizara lo siguiente:


a) Actualizara el monto de las contribuciones omitidas considerando que la parte actora ya efectuó el pago por ese concepto en cantidad de $11,924.00.


b) Determinara los recargos respectivos sin exceder el periodo máximo de cinco años contemplado en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, además de tomar en cuenta el pago realizado por ese concepto en un monto de $166,419.00.


c) Cuantificara la multa de fondo por omisión en la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, tomando como base para ello el monto de $1’039,051.56, cuya omisión fue descubierta en el ejercicio de facultades de comprobación y, finalmente;


d) No impusiera multas de forma en relación con las declaraciones de pago del Impuesto al Valor Agregado por los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y diciembre de 2011, presentadas los días 10 y 11 de marzo de 2015, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo, del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.


  1. Inconforme con tal determinación, Jorge Alejandro Cebrián Martínez, por propio derecho, promovió demanda de amparo, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual la radicó bajo el expediente 581/2019 y, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil veinte, resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitados.


  1. En cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio contencioso
    17039/16-17-03-3, el tres de agosto de dos mil veinte, el Subtesorero de Fiscalización de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México emitió el oficio SAF/TCDMX/SF/0574/2020, en que determinó un crédito fiscal por la cantidad de $6’716,242.39 (seis millones setecientos dieciséis mil doscientos cuarenta y dos pesos 39/100 moneda nacional), del cual, por acuerdo de uno de septiembre de dos mil veinte, se ordenó dar vista a Jorge Alejandro Cebrián Martínez, quien por escrito ingresado el veintiocho de septiembre del mismo año manifestó su conformidad con el cumplimento dado al fallo definitivo.


  1. Segundo juicio de nulidad. Posteriormente, por escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Jorge Alejandro Cebrián Martínez, por propio derecho, demandó de la nulidad de la resolución contenida en el oficio SAF/TCDMX/SF/0574/2020 de tres de agosto de dos mil veinte, cuyo contenido manifestó desconocer. Del cual, por cuestión de turno, correspondió conocer a la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


  1. Mediante acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el Magistrado Instructor registró el expediente 21043/20-17-11-1 y, previo requerimiento, en diversos acuerdos de veinte de enero y veinte de septiembre, ambos de dos mil veintiuno, admitió a trámite la demanda y su ampliación.


  1. Seguidos los trámites el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó la sentencia correspondiente, en que se reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. Demanda de amparo directo. Inconforme con el fallo anterior, a través de escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil veintidós en la Oficialía de Partes de las S. Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Jorge Alejandro Cebrián Martínez, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, del cual correspondió conocer por turno al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se radicó bajo el número 168/2022.


  1. En su demanda de amparo, el quejoso señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus conceptos de violación...

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