Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-05-2023 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 93/2022)

Sentido del fallo10/05/2023 1. SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO EN LA SESIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2022, POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 3/2021. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha10 Mayo 2023
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 529/2019),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 284/2019 E I.I.S 3/2021))
Número de expediente93/2022

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 93/2022

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ


Presentación del asunto


La materia del incidente de inejecución de sentencia parte del análisis de la secuela procesal para establecer si las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento han incurrido en renuencia o evasivas para cumplir con la sentencia de amparo; o si, por el contrario, corresponde devolver el asunto al juzgado de distrito por alguna cuestión que imposibilite el pronunciamiento de fondo.

En el caso, el incidente ha quedado sin materia porque el juzgado de distrito declaró cumplida la sentencia de amparo, lo que deja sin materia esta incidencia.


Hechos relevantes y/o contexto


La ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México le pagó a uno de sus servidores públicos el aguinaldo correspondiente al dos mil dieciocho con base en los “lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo”.

Al encontrarse inconforme con el cálculo y pago del aguinaldo del dos mil dieciocho, la persona promovió un juicio de amparo indirecto.

Seguido el procedimiento, el juez otorgó el amparo respecto de los “lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo” y su aplicación, para que se realizara el cálculo del aguinaldo con base en el “salario tabular”, integrado con el “salario base” más las compensaciones que se le pagaran en forma ordinaria; y una vez realizado el recálculo, pagara las diferencias resultantes entre lo que se pagó y lo que debió pagarse.

Con posterioridad el juez de distrito determinó que la sentencia de amparo quedó cumplida, al demostrarse que las autoridades correspondientes pagaron a la quejosa la cantidad resultante por concepto de diferencia del aguinaldo del ejercicio de dos mil dieciocho.


Problema jurídico


Determinar si las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento han incurrido en renuencia o evasivas para cumplir con la sentencia de amparo; o si, por el contrario, corresponde devolver el asunto al juzgado de distrito por alguna cuestión que imposibilite el pronunciamiento de fondo.


Decisión judicial


Este incidente quedó sin materia al declararse cumplida la sentencia de amparo y no recurrir esa decisión.

No es un obstáculo para declarar sin materia este incidente, el hecho de que esa determinación mediante la que se declaró cumplida la sentencia de amparo, fue recurrida por las autoridades vinculadas pues sólo impugnaron una multa durante la fase de cumplimiento y no se controvierte que se cumplió con la sentencia de amparo.

Esta Primera Sala adoptó similares consideraciones al resolver el incidente de inejecución de sentencia 61/2022.


ÍNDICE TEMÁTICO


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I

COMPETENCIA

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del asunto.

4-5

II

ESTUDIO

  1. Procedimiento del incidente de inejecución de sentencia

Se expresa el marco normativo que rige a los incidentes de inejecución de sentencia.

  1. Análisis del caso concreto

Se da cuenta que el juzgado de distrito declaró cumplida la sentencia de amparo.

    1. El incidente ha quedado sin materia ante el cumplimiento de la sentencia de amparo

Este incidente quedó sin materia al declararse cumplida la sentencia de amparo y no recurrirse esa decisión.

No es un obstáculo para declarar sin materia este incidente, el hecho de que esa determinación mediante la que se declaró cumplida la sentencia de amparo, fue recurrida por las autoridades vinculadas pues sólo impugnaron una multa durante la fase de cumplimiento y no se controvierte que se cumplió con la sentencia de amparo.

5-13

III

DECISIÓN

PRIMERO. Se declara sin materia este incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen emitido en la sesión del dos de junio de dos mil veintidós, por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 3/2021.

TERCERO. Devuélvanse los autos al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.

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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 93/2022

QuejosA: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de mayo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 93/2022, derivado del juicio de amparo indirecto 529/2019 del índice del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento han incurrido en renuencia o evasivas para cumplir con la sentencia de amparo; o si, por el contrario, corresponde devolver el asunto al juzgado de distrito por alguna cuestión que imposibilite el pronunciamiento de fondo.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Antecedentes que dieron lugar a la demanda de amparo. D. análisis de las constancias que integran el juicio de amparo, de donde deriva el presente incidente de inejecución de sentencia, se advierte que la ahora Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México le pagó a la señora ********** el aguinaldo correspondiente al dos mil dieciocho con base en los “lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo”.


  1. Juicio de amparo indirecto. Al encontrarse inconforme con el cálculo y pago del aguinaldo del dos mil dieciocho, la señora ********** promovió un juicio de amparo indirecto1.


  1. Seguido el procedimiento, el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México dictó la sentencia en la que sobreseyó respecto de la Subsecretaria de Capital Humano y Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas (denominación correcta); en el mismo sentido respecto al oficio 702/2298/2019 de cuatro de marzo de dos mil diecinueve. En otro aspecto, el juez de distrito otorgó el amparo respecto de los “lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo” y su aplicación, para los efectos siguientes:


  • Que la autoridad responsable, la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México desaplicara los “lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo”, realizara el cálculo del aguinaldo de la señora **********, respecto del ejercicio de dos mil dieciocho, con base en el “salario tabular”, integrado con el “salario base” más las compensaciones que se le pagaran en forma ordinaria; y una vez realizado el recálculo, pagara las diferencias resultantes entre lo que se pagó y lo que debió pagarse.


  1. La determinación del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México fue confirmada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sesión correspondiente al diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, al resolver el recurso de revisión 284/2019 interpuesto por las autoridades responsables.


  1. Fase de cumplimiento de la sentencia de amparo. Al quedar firme la sentencia dictada por el citado juzgado de distrito, en el auto del seis de noviembre de dos mil diecinueve, el juez inició la fase de cumplimiento del fallo protector, por lo que instó a las autoridades responsables a que cumplieran con lo resuelto en el juicio de amparo.


  1. En el auto de dos de octubre de dos mil veinte, el juez federal consideró que la señora ********** consintió la cantidad de $15,265.33 (quince mil doscientos sesenta y cinco pesos con treinta y tres centavos, moneda nacional), que la autoridad responsable propuso pagarle por concepto de diferencia del aguinaldo del ejercicio de dos mil dieciocho. En consecuencia, el juez requirió a las autoridades responsables que demostraran el pago correspondiente.


  1. Incidente de...

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