Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2023 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022)

Número de expediente37/2022
Fecha15 Febrero 2023
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorSEGUNDA SALA


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022 ACTOR FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS DEMANDADOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R. AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: A.I.D.A.



ÍNDICE TEMÁTICO


Acto(s) impugnado(s): La Fiscalía General del Estado de Morelos impugna la omisión por parte de la legislatura local para aprobar el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós, la reconducción presupuestal y la negativa de otorgar una ampliación presupuestaria.




Apartado

Decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer de la Controversia Constitucional.



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II.

PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS

Se tienen por impugnados: A) la omisión de aprobar el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal de dos mil veintidós; B) la reconducción del Presupuesto para el ejercicio 2022; C) la omisión de realizar y aprobar el presupuesto ante la falta de presentación de la iniciativa de Presupuesto; D) la omisión de presentar de nueva cuenta la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio 2022 y E) la negativa de otorgar una ampliación presupuestaria.











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III.

EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO

Sí existen los actos impugnados señalados con los incisos A), B) y E).

No existen los actos señalados con los incisos C) y D).
Se sobresee respecto de la omisión de realizar y aprobar el presupuesto ante la falta de presentación de la iniciativa de Presupuesto y la omisión de presentar de nueva cuenta la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio 2022.









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IV.

CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO


Se advierte, de oficio, la causal de improcedencia y sobreseimiento relativa a la cesación de efectos, por lo que procede sobreseer en la controversia constitucional.



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V.

  1. DECISIÓN

ÚNICO. Se sobresee en la Controversia Constitucional.



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CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2022 ACTOR: FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MORELOS

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R. AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO ISRAEL DOMÍNGUEZ ADAME



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve la Controversia Constitucional 37/2022, promovida por la Fiscalía General del Estado de Morelos, en contra de la omisión del Poder Legislativo de dicha entidad de analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós y, como consecuencia de lo anterior, por actualizarse la tácita reconducción, la inconstitucional asignación al promovente del mismo presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno y el oficio por el que se negó la aprobación de una ampliación presupuestal.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
  1. Presentación y contenido de la demanda. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veintidós, a través del Sistema Electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, U.C.G., Fiscal General del Estado de Morelos, promovió Controversia Constitucional contra los Poderes Ejecutivo y Legislativo de esa Entidad Federativa, en la que impugnó lo siguiente:

IV. ACTOS, NORMAS U OMISIÓN CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


1. Del PODER LEGISLATIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS se reclama:


1.1 La omisión de dotar a esta Fiscalía General del Estado de Morelos de los recursos necesarios a que constitucionalmente tiene derecho en términos del segundo párrafo del artículo 79-A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos (en adelante Constitución local) que establece que en el Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, la asignación de recursos destinados a la Fiscalía General del Estado nunca será menor a la que le haya correspondido en el Ejercicio Fiscal del año anterior, ello al no haber aprobado el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022.


1.2 En vía de consecuencia, la inconstitucionalidad del artículo décimo sexto contenido en el Decreto 1105 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 (en adelante Decreto 1105) y demás disposiciones y anexos que constituyan un sistema normativo, el cual extendió su vigencia a partir del 01 de enero de 2022, al permitirse su ultractividad legislativa en términos de los párrafos décimo y décimo primero del artículo 32 de la Constitución Local, al estar desajustado al marco constitucional y legal imperante que implica que no obstante la reconducción presupuestaria corresponde a esta Fiscalía General accionante recibir un presupuesto no menor en términos reales al ejercicio fiscal anterior, esto es, en el que se incluya el porcentaje de incremento a la inflación, cuando menos. […]


1.3 En vía de consecuencia, en agravio de esta Fiscalía accionante, la omisión de ejercer las atribuciones alojadas a su favor en el artículo 51 de la Constitución local, que todo proyecto de Ley o Decreto que fuese desechado por el Congreso, no podrá́ volver a presentarse en las sesiones del año; a menos que lo acuerde la mayoría simple de sus integrantes. Lo anterior frente al desechamiento de la Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2022, que le fue enviada por el Poder Ejecutivo, como se explica en los antecedentes de esta demanda.


1.4 En vía de consecuencia, en agravio de esta Fiscalía accionante, la omisión de ejercer las atribuciones contenidas en el décimo párrafo del artículo 32 de la Constitución local, porción normativa que señala que, la falta de presentación oportuna, en los términos que establece esta Constitución, de la iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos del Estado y de las iniciativas de Leyes de Ingresos de los Municipios, dará como consecuencia que los ordenamientos en vigor para el ejercicio fiscal en curso continúen vigentes para el ejercicio fiscal siguiente, independientemente de la responsabilidad directa de los titulares de la obligación. En esta misma hipótesis si la omisión persiste para un nuevo ejercicio fiscal, el Congreso por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, procederá a la elaboración, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado y de la Ley o Leyes de Ingresos de los...

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