Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 6/2022)

Número de expediente6/2022
Fecha01 Junio 2022
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
EmisorSEGUNDA SALA
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 14/2019),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 184/2014))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R. AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: A.I.D.A.


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

Legitimación


La denuncia fue presentada por parte legitimada.

3

III.

Criterios denunciados

Se resumen los criterios sustentados por los órganos contendientes.

4

IV.

Existencia de la contradicción

La contradicción es existente.

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V.

Criterio que debe prevalecer

No debe atenderse al requisito previsto en el artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose de la suspensión en materia agraria, regulado en el artículo 126, párrafo tercero, de la ley de la materia.

31

VI.

Decisión

Primero. Existe la contradicción de tesis. Segundo. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por la Sala. Tercero. Publíquese el criterio emitido.

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CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2022

SUSCITADA ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO



SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA L.O.A.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.I.R. AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: ARTURO ISRAEL DOMÍNGUEZ ADAME


Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al uno de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la contradicción de tesis, suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe la contradicción de tesis entre los tribunales colegiados respecto a si ¿con motivo de los cambios introducidos a la institución jurídica de la suspensión en la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece, procede o no tomar en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 128, fracción II, de ese ordenamiento, para otorgar la suspensión de oficio y de plano en materia agraria?


ANTECEDENTES DEL ASUNTO


  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio número 3/2022 recibido el doce de enero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, suscrito por el Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, por el que denunció una posible contradicción de tesis entre el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito al resolver el recurso de queja 14/2019 y el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito al fallar el recurso de queja 184/2014.

  2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de trece de enero de dos mil veintidós el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio cuenta con el oficio de denuncia de contradicción de tesis, admitió a trámite la contradicción de tesis; asimismo, ordenó turnar el asunto a la Ministra L.O.A. adscrita a la Segunda Sala para la formulación del proyecto de resolución respectivo.

  3. Avocamiento por la Segunda Sala. Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis.1

  1. LEGITIMACIÓN

  1. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos del artículo 227, fracción II, de la Ley de Amparo2, debido a que fue formulada por un Juez de Distrito adscrito al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco.3


  1. CRITERIOS DENUNCIADOS


  1. Los criterios adoptados en las ejecutorias que participan en la presente contradicción de tesis son, en esencia, los siguientes:

  2. Antecedentes procesales del pronunciamiento del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

  3. El cuatro de agosto de dos mil catorce, G.M.M., L.F.F. y E.M.C., en su carácter de Presidente, S. y Tesorero del Comisariado Ejidal de S.R.T., del Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra el emplazamiento al procedimiento seguido en el juicio agrario con expediente 55/2006, del índice del Tribunal Unitario Agrario Distrito 33, así como todos los actos posteriores efectuados en ejecución a la sentencia, dentro de los que se encuentra la medición y delimitación del predio S.G., en el que fue incluida la superficie perteneciente al ejido de S.R.T., municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla.

  4. En los antecedentes narrados, bajo protesta de decir verdad, se señaló lo siguiente:

---PRIMERO. Por resolución Presidencial de fecha 29 de noviembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1923, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado S.R.T., Municipio de S.R.T., Estado de Puebla, una superficie de 1,755-00-00 Hectáreas, para beneficiar a 299 campesinos capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución el 10 de abril de 1924. --- SEGUNDO. Por resolución Presidencial de fecha 13 de diciembre de 1935, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1935, se concedió por concepto de ampliación al ejido de denominado (sic) Santa Rita Tlahuapan, Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, una superficie de 745-06-00 Hectáreas. --- TERCERO. Mediante Resolución Presidencial de fecha 13 de diciembre de 1939, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1940, se concedió por concepto de ampliación al ejido al que representamos, una superficie de 800-00-00 HECTÁREAS PARA LOS USOS COLECTIVOS DE 134 campesinos capacitados en materia agraria, ejecutándose dicha resolución mediante Acta de Posesión Definitiva Parcial y de deslinde el 24 de octubre de 1941, entregándose una superficie parcial de 210-00-00 Hectáreas. --- CUARTO. Por resolución Presidencial de fecha 6 de junio de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1980, se concedió por concepto de ampliación al ejido denominado S.R.T., municipio del mismo nombre, estado de puebla (sic) una superficie de 264-00-00 hectáreas, para usos colectivos de 40 campesinos capacitados en materia agraria. Mediante acta de posesión y deslinde Parcial el 24 de agosto de 1980 se entregó al ejido una superficie de 137-37-80 Hectáreas. Lo anterior lo acreditamos con copia certificada de la carpeta básica del ejido compuesta de seis legajos. --- QUINTO. Con fecha 7 de julio del año 2000, se celebró en el núcleo agrario al que representamos, Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de las tierras ejidales, conforme a lo previsto por el artículo 56 de la Ley Agraria, mediante la cual se delimitaron, destinaron y asignaron las tierras del núcleo agrario al que representamos. --- SEXTO. Resulta ser que con fecha siete de mayo del 2013 se nos notificó por parte de los CC. J.A.G.B., J.L.G.G. y ALBERTO FUENTES LÓPEZ, Comisionados de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y U., que el día 14 de mayo del 2014, se efectuaría la medición y deslinde del predio denominado “S.G., a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Unitario Agrario Distrito 33 con sede en el Estado de...

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